Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 175

13 de septiembre de 2019

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to y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
En Andorra, a 30 de agosto de 2019.- El Alcalde, Antonio Amador Cueto.
REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS AMBIENTALES
ITACA. José Luis Iranzo.
TITULO I.- DENOMINACIÓN Y SEDE, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Articulo1.- Denominación y Sede El Centro de Estudios Ambientales CEA ITACA José Luis Iranzo es un espacio destinado a la formación, al debate, a la investigación, al desarrollo de actividades educativas y otras iniciativas ambientales, así como un espacio joven. Es propiedad del Ayuntamiento de Andorra dependiendo directamente del Patronato Municipal de Cultura y Turismo y se encuentra ubicado en Av. Teruel, 26.
Articulo 2.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y utilización de las instalaciones del CEA Itaca José Luis Iranzo Artículo 3.- Ámbito de aplicación Este Reglamento es de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas a las que se les autorice el uso de las instalaciones del CEA ITACA José Luis Iranzo.
TITULO II.- REQUISITOS DE USO Articulo 4.- Para la utilización de aulas y otros espacios 1. Las actividades a realizar deberán ser de carácter formativo o divulgativo, teniendo prioridad aquellas relacionadas con el medio ambiente.
2. Las actividades deberán adaptarse a las características propias del centro y ajustarse al horario del mismo de lunes a viernes. Para realizarlas en sábados o festivos será preciso consultar disponibilidad.
3. Podrá permitirse la realización de pausas-café, cuando éstas tengan una duración máxima de media hora, y siempre que no afecten al buen desarrollo de otras actividades del centro. La entidad organizadora se encargará del montaje, desmontaje y limpieza del espacio que se haya asignado para ello.
4. Podrá permitirse la realización de aperitivos, vino español o actos similares, dentro del horario de apertura del centro, siempre que no afecten al buen desarrollo de otras actividades. La entidad organizadora se encargará del montaje, desmontaje y limpieza del espacio que se haya asignado para ello.
5. En todo caso será preciso realizar con antelación una solicitud por escrito en la que se detallen los pormenores de las actividades a desarrollar.
Articulo 5.- Para la utilización de las habitaciones La utilización de las habitaciones de la zona residencial del edificio por parte de entidades, asociaciones o colectivos locales, que no sean el Ayuntamiento o el Patronato de Cultura y Turismo, quedan sujetas a los siguientes requisitos:
1. Las habitaciones solo podrán ser utilizadas con fines formativos y no lucrativos. Y en cooperación con otras entidades públicas.
2. No podrán ser utilizadas a uso individual como un hotel. Deberá haber un grupo mínimo de 10 personas, con un responsable de grupo que se encargará de abrir y cerrar las puertas de acceso al edificio.
3. El responsable del grupo será quién firme la entrega de las llaves y su devolución.
4. Con antelación a la llegada del grupo deberá presentar la relación de las personas que van a alojarse en el centro según Anexo II por correo electrónico: itaca@culturandorra.com o presencialmente en el centro.
5. La estancia mínima será de 2 noches. Con carácter extraordinario podrá admitirse la estancia una sola noche, con un incremento del 50% de la cuantía 6. El grupo hará entrega de una fianza de 300 €, que será devuelta tras el uso de las instalaciones si todo queda en perfecto estado.
Artículo 6.- Condiciones 1. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
2. En ningún caso podrán destinarse a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
3. Los usuarios velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Artículo 7.- Obligaciones de los usuarios Los usuarios deberán:
1. Cuidar del centro, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
2. Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Patronato de Cultura y Turismo.
3 .Los daños causados en el local y enseres existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Patronato de Cultura y Turismo o el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha13/09/2019

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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