Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 180

21 de septiembre de 2017

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Posteriormente en fecha 26 de noviembre de 2015 se presenta documentación del Plan General de Ordenación Urbana adoptándose nuevo acuerdo por El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2015, en el siguiente sentido:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO de VALDEALGORFA , de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón por considerase cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, las siguientes clases y categorías de suelo y ámbitos territoriales:
Las nuevas desclasificaciones de suelo urbano propuestas, excepto:
la parcela edificada situada al borde de la calle Calvario, junto al límite occidental de la Unidad de Ejecución nº 5, que deberá seguir incluyéndose en el suelo urbano del Plan General, bien como suelo urbano consolidado, bien como parte del ámbito de la unidad de ejecución nº 5, en cuyo caso habría que redelimitar su ámbito de gestión.
Las parcelas situadas en el margen occidental del camino del Cementerio, números 3 y 5, ya que tienen similares características morfológicas y los mismos servicios urbanísticos que las inmediatamente adyacentes, sí clasificadas como urbanas. Por tanto, deberán ser incluidas en el suelo urbano consolidado.
La eliminación de un pico en la calle Ramellore, en el entronque con la carretera TE-711, que recogía el PDSU y que, sin embargo, consta en Catastro como viario ya que se trata del patio de la parcela en la que se erige la edificación colindante, considerando suficiente que se califique como espacio libre privado. Se propone mantener este espacio como suelo urbano, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009, y actualmente del TRLUA.
La eliminación del suelo urbano de un pequeño triángulo adyacente al camino de Las Planas, en la trasera de las edificaciones existentes al tratarse de dos porciones de parcelas urbanas, que pueden calificarse como espacios libres de parcela lo que no justifica su segregación y desclasificación como suelo urbano Las unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado UE-1, UE-2, UE-3 y UE-4, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 42 de la ley 3/2009, al preverse los módulos de reserva de los planes parciales y estar justificada la ordenación pormenorizada de sus ámbitos.
El suelo no urbanizable genérico, por considerarse cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 3/2009, con el reparo de que deberán eliminarse en el artículo 1.3.4 del Título VII de las normas Urbanísticas algunos usos considerados de interés público que en realidad son supuestos de licencia directa municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la ley de Urbanismo de Aragón.
El suelo no urbanizable especial, por considerarse cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 3/2009, excepto en el caso de los cauces de corrientes no continuas, que deberán reflejarse en planos como suelo no urbanizable especial, y regular su régimen de usos en las normas urbanísticas del Plan General relativas a esta categoría de suelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
SEGUNDO.- SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO de VALDEALGORFA de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo y el artículo 64.3 apartado e del Decreto 52/2002 de desarrollo de Ley 5/1999, puesto que se considera que existen deficiencias documentales y materiales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales:
En suelo urbano consolidado:
La desclasificación de la parcela edificada situada al borde de la calle Calvario, junto al límite occidental de la Unidad de Ejecución nº 5, que deberá seguir incluyéndose en el suelo urbano del Plan General, bien como suelo urbano consolidado, bien como parte del ámbito de la unidad de ejecución nº 5, en cuyo caso habría que redelimitar su ámbito de gestión.
La desclasificación de las parcelas situadas en el margen occidental del camino del Cementerio, números 3 y 5, ya que tienen similares características morfológicas y los mismos servicios urbanísticos que las inmediatamente adyacentes, sí clasificadas como urbanas. Por tanto, deberán ser incluidas en el suelo urbano consolidado.
-La eliminación de un pico en la calle Ramellore, en el entronque con la carretera TE-711, que recogía el PDSU y que, sin embargo, consta en Catastro como viario ya que se trata del patio de la parcela en la que se erige la edificación colindante, considerando suficiente que se califique como espacio libre privado. Se propone mantener este espacio como suelo urbano, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 3/2009, y actualmente del TRLUA.
-La eliminación del suelo urbano de un pequeño triángulo adyacente al camino de Las Planas, en la trasera de las edificaciones existentes al tratarse de dos porciones de parcelas urbanas, que pueden calificarse como espacios libres de parcela lo que no justifica su segregación y desclasificación como suelo urbano.
En suelo urbano no consolidado:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha21/09/2017

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones5740

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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