Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 180

21 de septiembre de 2017

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En caso de que alguna empresa no haya obtenido ninguna parcela por el anterior procedimiento, debido a que las que solicitó se hayan adjudicado a otras, de acuerdo con estas bases, se posibilitará a sus representantes, si se hallasen presentes en el momento de celebración de la subasta, para que elijan otra parcela no adjudicada hasta ese momento.
Adjudicación definitiva.- El Órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la apertura de proposiciones económicas, adjudicando las parcelas.
La adjudicación definitiva, una vez acordada, cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de contratación empleada, será notificada a los participantes en la licitación.
12.- SEGUNDA Y SUCESIVAS SUBASTAS, Y ADJUDICACIÓN DIRECTA.
En caso de quedar desierta la parcela, se abrirá de forma automática un nuevo plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la realización de la primera mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación subasta, durante los cuales se podrá presentar nuevas proposiciones. Si la parcela resulta desierta en ambas casos el Ayuntamiento podrá convocar nuevas mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación, modificando en su caso el tipo de licitación u otros extremos de este Pliego, o enajenarlas directamente por el tipo de licitación a las empresas de las mismas categoría que lo soliciten, por el orden de petición. Transcurrido un año desde la aprobación de este Pliego de Condiciones, dicho tipo de licitación para la venta directa se actualizará conforme al IPC, O SEGÚN ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO
DEL AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS.
13.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN JURÍDICO
- El Ayuntamiento De Mora de Rubielos se reserva la facultad de interpretar las dudas que surjan sobre el cumplimiento y ejecución del presente Pliego de Condiciones. Sus resoluciones y cualesquiera cuestiones litigiosas que se presenten se ventilarán ante los Tribunales que tengan jurisdicción en el territorio de Teruel, a cuya competencia se someten las partes contratantes.
- El contrato de concesión se adjudicará mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación y se regirá por el presente Pliego de Condiciones Particulares y supletoriamente por la Ley 7/85, de 2 de abril, por el RD Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 13 de junio de 1986, por el RD Legislativo 1/1992, de 26 de junio y por Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y R.D. 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Mora de Rubielos, a 21 de agosto de 2017.- La 1 Teniente de Alcalde, Úrsula Tomás Alcón.

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El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https 236ws.dpteruel.es/bop

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha21/09/2017

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones5740

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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