Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/9/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 180

21 de septiembre de 2017

2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 74.288
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 22 de septiembre de 2015, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO de VALDEALGORFA de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón al considerarse cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, una vez sean subsanados los reparos formulados en el presente acuerdo para las siguientes clases , categorías de suelo y ámbitos territoriales:
El suelo urbano consolidado excepto:
.- Las desclasificaciones de suelo urbano reflejadas en los planos de ordenación, puesto que no se encuentran justificadas ni se mencionan en la Memoria Justificativa.
En el suelo urbano no consolidado la Unidad de Ejecución UE-5, por cumplirse las condiciones para su consideración como área de reforma interior.
El suelo urbanizable delimitado para uso industrial correspondiente al Sector 1 aunque deberá establecerse una secuenciación de su desarrollo con el fin de acompasar la urbanización a los usos a implantar.
SEGUNDO.- SUSPENDER DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO de VALDEALGORFA de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo y el artículo 64.3 apartado e del Decreto 52/2002 de desarrollo de Ley 5/1999, puesto que se considera que existen deficiencias documentales y materiales que impiden el pronunciamiento fundado sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, en los siguientes ámbitos territoriales:
- El suelo urbano consolidado correspondiente a las desclasificaciones reflejadas en los planos de ordenación, puesto que no se encuentran justificadas ni se mencionan en la Memoria Justificativa.
- El suelo urbano no consolidado correspondiente a:
La Unidad de Ejecución UE-1, por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 42 de la ley 3/2009, al no preverse los módulos de reserva de los planes parciales ni estar justificada la definición del ámbito de la unidad.
Las unidades de ejecución UE-2, UE-3 y UE-4, por no tratarse de áreas de reforma interior, sino de vacíos urbanos exentos de edificación y urbanización, por lo que deberá incluirse la ordenación pormenorizada de dichos ámbitos en el Plan General, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 de la Ley 3/2009.
Las Unidades de Ejecución UE-6 y UE-7, por falta de justificación del cumplimiento de las distancias a instalaciones ganaderas establecidas en el decreto 94/2009, así como por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 42 de la ley 3/2009, al no preverse los módulos de reserva de los planes parciales, en el caso de la UE-6.
- El suelo no urbanizable en sus dos categorías, genérico y especial por los reparos señalados en este acuerdo acerca de la inclusión de terrenos en las dos categorías de suelo, así como en el señalamiento de actuaciones y usos en las mismas. Además deberán eliminarse las Zonas Periféricas y los ámbitos sujetos a planeamiento especial de la categoría de suelo no urbanizable especial, por ser su inclusión contraria a lo dispuesto en la legislación urbanística en vigor.
TERCERO.- DENEGAR DE FORMA PARCIAL LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL del PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA PARA PEQUEÑO MUNICIPIO de VALDEALGORFA de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, por falta de cumplimiento de los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, para el suelo urbanizable delimitado de uso industrial denominado Sector 2, puesto que no justifica la existencia de una demanda que haga conveniente su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1.a de la ley 3/2009.
CUARTO.- Proceder a la suspensión de la publicación del Texto de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas y por lo tanto la entrada en vigor del Plan General hasta que se presente un documento refundido con todas las rectificaciones advertidas todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
QUINTONotificar el acuerdo al Ayuntamiento de VALDEALGORFA, y a los interesados, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/9/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha21/09/2017

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones5740

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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