Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 14

19 de enero de 2001

de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, artísticas y de servicios.
2. El servicio de recogidas de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
SUJETOS PASIVOS.
Artículo 3º. 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la prestación del servicio.
2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
RESPONSABLES.
Artículo 4º. 1. Responderá solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
DEVENGO.
Artículo 5º. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando éste establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por semestres naturales. En el caso de cese se procederá a la devolución de lo indebidamente ingresado previa solicitud de los interesados, a la que se deberá acompañar original de los recibos pagados.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.
Artículo 6º. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales, industriales o de servicios. A estos efectos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios, industrias o despachos de servicios profesionales, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obra, detritos humanos, o cualquier
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otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 7º. Las cuotas anuales a aplicar serán las siguientes:
- Por cada vivienda familiar: 4.200 ptas.
- Por cada establecimiento industrial, comercial o de servicios: 7.500 ptas.
- Bares o cafeterías: 7.500 ptas.
- Hoteles, Fondas y demás establecimientos de hospedaje: 10.000 ptas.
En el caso de edificios compartidos por viviendas y establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, se liquidará una cuota distinta por cada uno de ellos.
Artículo 8º. 1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por ingreso directo.
GESTION.
Artículo 9º. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a Recibos tributarios, cuando se liquide por padrón.
b Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.
3. En el supuesto de que se produzca altas una vez iniciado el periodo impositivo, la liquidación de la Tasa se realizará por autoliquidación y no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
4. La recaudación de las cuotas correspondientes, se realizará por el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la Tasa.
5. El pago de la Tasa mediante padrón se realizará en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, o por los medios previstos por la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el período de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses.
6. El Ayuntamiento podrá fraccionar la recaudación de la cuota anual mediante cobros de periodicidad trimestral o semestral.
7. El Padrón de la Tasa se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales, los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/01/2001

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5734

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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