Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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19 de enero de 2001

B Autobuses.
De menos de 21 plazas 13.860
De 21 a 50 plazas 19.740
De más de 50 plazas 24.675
C Camiones.
De menos de 1.000 kg. de carga útil 7.035
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 13.860
De más de 2.999 a 9.999 kg. De carga útil 19.740
De más de 9.999 kg. de carga útil 24.675
D Tractores.
De menos de 16 caballos fiscales 2.940
De 16 a 25 caballos fiscales 4.620
De mas de 25 caballos fiscales 13.860
E Remolques y semirremolques.
De menos de 1.000 y más de 750 kg.
de carga útil 2.940
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 4.620
De más de 2.999 kg. de carga útil 13.860
F Otros vehículos.
Ciclomotores 735
Motocicletas hasta 125 c.c.
735
Motocicletas de más de 125 c.c.
hasta 250c.c.
1.260
Motocicletas de más de 250 c.c.
hasta 500 c.c.
2.520
Motocicletas de más de 500 c.c.
hasta 1.000 c.c.
5.040
Motocicletas de más de 1.000 c.c.
10.080
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
Artículo 6º. 1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de la primer adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.
También procederá el prorrateo de cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente.
GESTION.
Artículo 7º. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación.
La recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.
El padrón se expondrá al publico en el tablón
BOP TE Número 14

de anuncios del Ayuntamiento, por plazo de veinte días para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el B.O.P. de Teruel.
DISPOSICION FINAL.
De conformidad con lo establecido con el art.
141.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.
Villastar, 10 de diciembre de 2000.-El Alcalde, Angel Guijarro Guillén.

Núm. 78
CALANDA
Aprobado por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 4 de enero de 2001 el Pliego de Cláusulas Administrativas que ha de regir la contratación por procedimiento negociado del Servicio de Mantenimiento de las instalaciones eléctricas municipales de Calanda, se somete a información pública por plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, para que los interesados puedan formular las reclamaciones a que hubiere lugar.
Calanda, 5 de enero de 2001.-El Alcalde, Antonio Borraz Ariño.

Núm. 104
MAICAS
La Asamblea Vecinal de este Concejo Abierto en Sesión Ordinaria celebrada el 6 de diciembre de 2000, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza de recogida domiciliaria de Basura y Residuos Sólidos Urbanos:
Art. 4.- Las bases de recepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguiente tarifa:
a Vivienda de carácter familiar, 3.500 pesetas por año.
De conformidad con lo establecido en el art.
17.2 de la Ley 39/88 de 29 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público a fin de que los interesados puedan formular reclamaciones.
En caso de que no se presenten reclamaciones el acuerdo provisional parará en definitivo.
Maícas, 9 de enero de 2001.-El Alcalde, ilegible.

IMPRENTA-FITE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/01/2001

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5734

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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