Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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19 de enero de 2001
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Núm. 112
Por resolución de 18 de diciembre de 2000 la Delegación del Gobierno en Aragón Expediente 644/00/000382/7 impuso a D. RAUL PRADES
ESTEBAN, cuyo último domicilio conocido era calle Julio García Condoy, núm. 5-5º-B, de ZARAGOZA, una multa de veinticinco mil 25.000 pesetas, por infracción a la normativa sobre seguridad ciudadana, contra la que, en su caso, podrá interponer los recursos que en dicha resolución se contienen y cuyo expediente para su examen se encuentra en esta Subdelegación de Gobierno.
Lo que, de acuerdo con el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al no haberde podido practicar notificación individual, se hace público para su conocimiento, con la indicación de que, de no personarse en el expediente, se le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
Teruel, 11 de enero de 2001.-El Subdelegado del Gobierno, Marco A. Rando Rando.

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO

Núm. 4.306
COMISARIA DE AGUAS

Nota-Anuncio D. TEODORO LOPEZ MARZO, solicita la inscripción de un aprovechamientoo de aguas a derivar de un sondeo ubicado en finca de su propiedad en el paraje de Cerradas en la localidad y término municipal de CUEVAS DE ALMUDEN Teruel, en la margen izquierda de barranco De la Madera tributario del río Aliga por su margen izquierda, en zona de policía de cauces, con destino a Riego de 0,09 has., con un caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,008 litros/segundo y un volumen máximo anual de 90
metros cúbicos.
El aprovechamiento consiste en un sondeo sección de 0,16 metros de diámetro y una profundidad de 4 metros, extrayéndose el caudal necesario por medio de bomba accionada por bomba de aspiración motobomba de 2 C.V. de potencia.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro o ante la Alcaldía correspondiente, durante el plazo de VEINTE DIAS hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia
BOP TE Número 14

o de la fecha de exposición al público del mismo, a cuyo efecto el expediente, estará de manifiesto en la Confederación Hidrográfca del Ebro -Sagasta, núm. 26-28, Zaragozaen horas hábiles de oficina durante el plazo abierto.
Zaragoza, 20 de octubre de 2000.-El Comisario de Aguas, Fermín Molina García.

ADMINISTRACION LOCAL

Núm. 103
VILLASTAR
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se hace público lo siguiente:
Transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación inicial de modificación e imposición de las Ordenanzas Fiscales que figuran en el Anexo de este edicto, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2000 publicadas en el B.O.P. nº 229, de 30 de noviembre de 2000, y no habiéndose presentado reclamaciones, quedan aprobadas definitivamente las modificaciones e imposiciones citadas en los términos establecidos en el Anexo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1
en relación con el 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL Nº 1:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.
FUNDAMENTO Y REGIMEN.
Artículo 1º. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,s de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Recogida de Basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.
HECHO IMPONIBLE.
Artículo 2º. 1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/01/2001

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5734

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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