Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 24 de junio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 145

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Dicha Comisión se reunirá por lo menos una vez cada 6 meses, dentro de los días 1 al 15, pudiendo asimismo reunirse a petición de una de las partes, fijándose la reunión con un máximo de 5 días naturales posteriores a la petición.
Esta Comisión, que se constituirá en un plazo de 30 días a partir de la firma del presente Convenio.
Funcionamiento: La CISC celebrará reuniones ordinarias cada 6 meses y con carácter extraordinario, cuando así lo soliciten la mayoría absoluta de sus miembros.
Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Presidente o Presidenta con 48
horas de antelación a su celebración, y en el mismo plazo, facilitar el orden del día a los miembros de la CISC.
El procedimiento de convocatoria de las reuniones extraordinarias se establecerá en el acto de acuerdo de su convocatoria.
Todos los acuerdos que se adopten, deberán constar en el acta correspondiente y vincularán a ambas partes en los mismos términos que el Convenio por el que se constituye.
Capítulo I
Normas de organización de trabajo Artículo 11.Organización y racionalización.
La organización práctica del trabajo y determinación de sistemas y métodos que hayan de regularlo será competencia del Ayuntamiento de Los Palacios y Vfca., a quien corresponde la iniciativa con sujeción a la legislación vigente.
La racionalización de sistemas y métodos de trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
aLas mejoras de las prestaciones de servicio al ciudadano.
bSimplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos Administrativos.
cEstablecimiento de plantillas correctas de personal.
dDefinición y Clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
eLa Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de personal, de la organización interna y del autogobierno organizativo del Ayuntamiento de Los palacios y Vfca.
Artículo 12.Registro de personal.
1. La Corporación constituirá un Registro de Personal, coordinado con los de las demás Administraciones Públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscritos en tal Registro determinarán las nóminas a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones.
2. En el Registro de Personal deberá inscribirse:
aAl personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio.
bAl personal que haya obtenido una resolución de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público en el ejercicio de actividades privadas que deben inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18
de la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
La inscripción deberá contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, número de Registro de Personal del interesado, y se efectuará una vez formalizado el nombramiento o contrato de origen de la relación de servicios y resolución de compatibilidades correspondiente, en su caso.
3. El número del Registro de Personal estará compuesto por el número del documento Nacional de Identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de ocho dígitos; a continuación se añadirá dos dígitos, uno de control y otro para evitar posibles duplicaciones, seguidos del código del Cuerpo, Escala, Puesto y Categoría a que pertenezca el personal objeto de inscripción.
4. Deberá anotarse preceptivamente en el Registro de Personal, respecto de los trabajadores inscritos, los actos y resoluciones siguientes:
aAltas.
bBajas temporales y definitivas.
cDestino.
dProrroga de contratos.
eReingresos.
fJubilaciones.
gExcedencias.
hReconocimiento de antigedad y trienios.
iAutorización o reconocimiento de compatibilidades.
jTítulos, Diplomas e Idiomas.
kPremios, sanciones, condecoraciones y menciones.
5. En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones, sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto por el que hubieren sido reconocidas.
6. En la documentación individual del Personal al servicio del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, no figurará dato relativo a su raza, religión u opinión.
7. El personal tendrá libre acceso a su expediente personal actualizado.
8. El registro de personal será único para todos los servicios donde deberán figurar los méritos de cada trabajador.
9. El Registro de Personal debe ser conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, que garantice en todo momento el derecho del trabajador y de la trabajadora a la protección de sus derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales en el ámbito laboral.
Artículo 13.Objetivos e instrumentos de planificación.
En lo relativo a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
La planificación de los recursos humanos que se estime necesaria acordar tanto de carácter individual como colectivo, siempre deberá hacerse previa negociación con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, sin perjuicio de las facultades de organización del trabajo del Ayuntamiento, que le corresponde al mismo llevar a cabo, de no llegar a una solución satisfactoria en al negociación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha24/06/2020

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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