Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 145

Miércoles 24 de junio de 2020

las diferentes actividades que cada uno de los trabajadores y trabajadoras realice dentro de las actividades propias de un Ayuntamiento.
Se excluirán del ámbito de aplicación de este convenio:
aLos profesionales con contratos para trabajos específicos, cuya relación con el Ayuntamiento se derive de la aceptación de minuta o presupuestos y no tengan el carácter de contratado laboral.
bEl personal que preste sus servicios en empresas públicas o privadas cuando las mismas tengan suscrito contrato de obras o servicios con este Ayuntamiento de acuerdo con la legislación estatal vigente en materia de contratos Administrativos de las Administraciones Públicas, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los locales de las unidades administrativas del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca.
cEl presente Convenio Colectivo no afectará a aquellos trabajadores y trabajadoras de este Ayuntamiento con contratos temporales sujetos a Convenios con subvenciones totales o parciales de otras Administraciones Públicas, cuyas condiciones económicas y sociales se regularán por la normativa de dichos Convenios o por las condiciones contractuales pactadas.
dEl personal becario, de colaboración social y cualquier otro personal sometido a fórmulas de prestación de servicios.
eEl personal contratado temporal que al menos no tenga una antigedad de un mes en el Ayuntamiento, de forma continua.
Artículo 4.Ámbito funcional.
1. Se aplicarán las normas contenidas en este Convenio al conjunto de actividades y servicios prestados por el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca.
2. Si se establecieran Acuerdos de Régimen Interior de los diferentes Centros de Trabajos o Servicio Municipales no podrán contravenir las condiciones de este Convenio, que tienen el carácter de mínimas, formando un cuerpo unitario e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Artículo 5.Ámbito territorial.
Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, así como los que pudieran crearse en el futuro, aunque éstos no se encontrasen en el término municipal de Los Palacios y Villafranca, si en ellos prestase sus servicios el personal laboral.
Artículo 6.Ámbito temporal.
1. Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.
2. Con independencia de lo anterior, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2020 hasta 31 de diciembre de 2023, salvo que se disponga expresamente lo contrario, en las disposiciones transitorias y finales, una vez ratificado por el órgano competente del Ayuntamiento.
3. Si cualquiera de las partes que suscriben el presente Convenio no formulase la denuncia de este con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de finalización de su plazo de vigencia, este Convenio se considerará automáticamente prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2024, con el incremento económico que en su caso establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
4. El presente Convenio será eficaz a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
5. En el supuesto de denuncia por cualquiera de las partes, el Convenio se considerará prorrogado hasta alcanzar un nuevo acuerdo, con las implicaciones económicas que, en su caso, dispongan las Leyes de Presupuestos generales del Estado.
6. En caso que, por jerarquía normativa o por jurisdicción contenciosa, se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas las partes renegociarán, dichas cláusulas y aquellas otras que se vieran afectadas, bajo el principio que la nulidad de alguna de ellas no supone la nulidad de todo el acuerdo.
Artículo 7. Principio de igualdad.
1. La promoción de la igualdad de trato y oportunidades entre todos los empleados públicos, mujeres y hombres, al servicio del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, constituye un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente acuerdo y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del mismo.
2. Las actuaciones que se desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad vigente en cada momento en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 8.Garantía personal.
Se respetarán las condiciones individuales que en su conjunto sean para los trabajadores y trabajadoras más beneficiosas que las fijadas por el presente Convenio, manteniéndose a título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan en acuerdos posteriores en cuyo momento desaparecerán.
Artículo 9.Vinculación de lo pactado.
1. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, tanto normativas como salariales, forman un todo orgánico e indivisible.
2. En el caso de que la jurisdicción competente declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas en este acuerdo, ambas partes renegociarán dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Acuerdo.
Artículo 10.Comisión de interpretación, conciliación y seguimiento.
Entre la Corporación y las Organizaciones Sindicales firmantes del Convenio, se constituirá una CISC, con participación paritaria entre la Administración y las citadas Organizaciones Sindicales.
La CISC desarrollara las funciones atribuidas en el presente Acuerdo. Así mismo podrá delegar en otras Comisiones la negociación de aquellas materias que se acuerden por mayoría absoluta de sus miembros.
Composición: De naturaleza paritaria, a determinar en el Convenio, la parte social estará conformada proporcionalmente a la representación sindical obtenida en el último proceso electoral inmediatamente anterior a la firma del citado Convenio por el que se constituye la CISC.
Se elegirá un Presidente o una Presidenta y un Secretario o una Secretaria cada uno de ellos, según actualmente rigen en la Mesa de Negociación de Laborales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha24/06/2020

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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