Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 145

Miércoles 24 de junio de 2020

de verificación automático, el Secretario o funcionario habilitado extenderá una diligencia en la que hará constar la coincidencia de la copia en papel con el documento electrónico original, incluyendo todas aquellas diligencias que faciliten la recuperación del documento electrónico, que en ningún caso podrá ser destruido.
3. La gestión electrónica del procedimiento garantizará en todo caso el ejercicio efectivo de los controles internos preceptivos conforme a la legalidad vigente.
Artículo 33. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de la tramitación.
El Ayuntamiento de El Saucejo habilitará en la Oficina Virtual del Ciudadano, servicios electrónicos de información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LAE.
Artículo 34. Terminación del procedimiento.
La resolución que ponga fin a un procedimiento electrónico cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e incorporará la firma electrónica reconocida del órgano administrativo competente para dictar la resolución.
Artículo 35. Actuación administrativa automatizada.
En los casos de actuaciones automatizadas en los términos establecidos en el artículo 39 de la LAE, se considerará a la Alcaldía como el órgano responsable a efectos de impugnación.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Esta Ordenanza no se aplicará a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
El Ayuntamiento de El Saucejo adecuará las herramientas tecnológicas y sus aplicaciones y medios informáticos para que las previsiones contenidas en esta ordenanza sean aplicables desde su entrada en vigor. En todo caso los derechos reconocidos a los ciudadanos de acceso electrónico a los servicios públicos en el ámbito de la administración del Ayuntamiento de El Saucejo podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Alcalde del Ayuntamiento de El Saucejo para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta ordenanza y pueda disponer la modificación de los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico, dando cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.
Disposición final segunda. Regulación de nuevos procedimientos y trámites.
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, tendrá que prever su tramitación por medios electrónicos y se ajustará a las condiciones y a los requisitos previstos en esta Ordenanza.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. En todo lo no regulado, en la presente Ordenanza, se estará a lo que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ley 11/2007, de 22 de junio, el RDLAE, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero y demás legislación que resulte aplicable.
2. La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Conocido el contenido y alcance de dicha Ordenanza, se pasa a la votación por los asistentes, de la cual resulta aprobada, tras un breve debate, por unanimidad, lo que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Asimismo, se acuerda solicitar la creación de una sede electrónica propia para el Ayuntamiento de El Saucejo.
En caso de no presentarse ninguna alegación quedará aprobada definitivamente.
En El Saucejo a 6 de mayo de 2020.La Alcaldesa, María Moreno Navarro.
6W-2413

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha24/06/2020

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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