Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 89

Sábado 18 de abril de 2020

Igualmente la expedición de bebidas y, en su caso, de comidas, elaboradas en sus cocinas o precocinadas deberá contar en todo caso con las garantías sanitarias correspondientes.
El incumplimiento del presente precepto facultará al Excmo. Ayuntamiento de Santiponce a clausurar la caseta para el resto de la feria y realizar la desconexión de los suministros eléctricos, sin más trámite que el levantamiento del Acta de infracción y entrega al responsable de la caseta.
Cada caseta será responsable del abono, en su caso, de los derechos de autor por la música que pusieren en las mismas, relevando al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad en la liquidación de tales conceptos.
Artículo 41.Se prohíbe el estacionamiento en las cercanías del recinto ferial de vehículos suministradores de productos para la venta ambulante, como helados, carritos de chucherías, puestos de turrón, etc., salvo los expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
Se prohíbe asimismo el aparcamiento fuera de las zonas señaladas de caravanas, rulot, etc.
Igualmente se prohíbe en esta zona el establecimiento de camiones y furgonetas convertibles en vehículos de venta ambulante directa, tales como turrón, estatuillas, etc., así como de puestos fijos.
En el interior del recinto ferial queda prohibido la venta de productos y quioscos que no estén debidamente autorizados.
Título VI
De las atracciones de Feria Artículo 42.El Ayuntamiento tendrá un emplazamiento específico para la instalación de las atracciones de Feria, que se realizarán previo permiso del Ayuntamiento y una vez satisfecho los derechos de uso. Fuera de este emplazamiento no se podrá disponer atracción de ningún tipo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, y en las condiciones exigibles de seguridad.
Articulo 43.Junto con la solicitud de autorización se deberá presentar con un mes de antelación al inicio de la feria la siguiente documentación:
a N.I.F. del titular o representante en su caso si es una sociedad.
b Alta y último recibo de autónomo.
c Certificado de estar al corriente de Hacienda y de la Seguridad Social.
d Proyecto de la atracción a instalar.
e Certificado de revisión anual de la atracción visado.
f Certificado en vigor de mantenimiento de los extintores instalados.
g Certificado de instalación eléctrica de Baja Tensión.
h Documento acreditativo de contrato de póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor para la atracción concreta.
Artículo 44.Los titulares de las atracciones autorizadas por el Ayuntamiento deberán presentar para su comprobación y correspondiente toma de datos, antes de las 14.00 horas del miércoles previo al comienzo oficial de la Feria, los Certificados finales de instalaciones referido a la atracción correspondiente y a su instalación en el ferial de Santiponce.
Artículo 45.Cada atracción de feria deberá contar necesariamente con al menos un aparato extintor de Dióxido de Carbono CO2, situado a la vista y alcance del público para su uso en caso de emergencia.
Artículo 46.El horario de cierre de las atracciones deberá ajustarse al horario general establecido para la Feria.
Artículo 47.El desmontaje de las atracciones no se podrá realizar antes de la 1:00 horas de la madrugada del lunes, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Título VII
De los puestos de Feria Artículo 48.La solicitud de montaje de puestos ambulantes durante los días de feria en el recinto ferial se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 16 de septiembre del año en curso. Dicha solicitud se podrá realizar de manera presencial en el registro del Ayuntamiento o bien por sede electrónica del mismo.
Artículo 49.La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente:
a NIF del titular o del representante b Alta y último recibo de autónomo c Certificado de estar al corriente de Hacienda y la Seguridad Social d Modelo 36 ó 37 Hacienda e Certificado de instalación eléctrica de Baja Tensión, si se necesita suministro de energía eléctrica.
f Carnet de manipulador de alimentos, en caso de puestos de alimentación.
g Póliza y recibo de Responsabilidad Civil en vigor.
h Certificado de mantenimiento de extintores.
Artículo 50.La solicitud, la documentación y la correspondiente autorización deben de ir a nombre de la misma persona.
Artículo 51.Se procederá a la adjudicación por orden cronológico de solicitud según fecha de registro.
Título VIII
Del paseo de caballos y enganche Artículo 52.El horario autorizado para el paseo de caballos y enganches en el Real de la Feria será desde las 13:00 horas a las 19:00 horas de jueves a domingo de Feria.
Artículo 53.El circuito para el paseo de caballos y enganches discurrirá por todas las calles del recinto ferial, con la excepción de la zona destinada a atracciones de feria y sus accesos. Para tal fin las calles del recinto se dispondrán en un sentido único con el fin de facilitar dicho paseo. Queda, en cualquier caso, prohibido el acceso de caballos a los acerados y vías peatonales del recinto ferial.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/04/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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