Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 18 de abril de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 8917

Artículo 24.Cada caseta deberá contar con un aparato extintor de 6 kg de eficacia mínima 21A-113B de polvo seco polivalente, dotado de comprobador de presión y en perfectas condiciones de mantenimiento y uso, los mismos se situarán en un lugar visible de fácil acceso. Se instalará un extintor por cada 90 metros cuadrados, debiendo quedar este situado en lugar bien visible y de fácil acceso. La infracción del presente artículo lleva aparejada la pérdida de la titularidad de la caseta. Se deberá aportar copia del contrato de mantenimiento en vigencia de estos a los técnicos municipales.
Artículo 25.Cada caseta deberá contar con un botiquín de urgencias con los medios mínimos que exige la reglamentación de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 26.El montaje de la caseta deberá quedar finalizado a los efectos del vertido de residuos y de inspección por los Servicios Municipales, a las 12.00 horas del día anterior al comienzo de la feria, día de la prueba del alumbrado y a todos los efectos a las 20:00 horas del día referido.
Durante los últimos cuatro días del montaje se prohíbe la ocupación de los paseos con materiales de cualquier tipo, debiendo quedar estos totalmente limpios y libres de obstáculos.
Los escombros y residuos propios del montaje y desmontaje de las casetas serán retirados obligatoriamente por los titulares de las mismas.
Las inspecciones de caseta se seguirán realizando por los Servicios Técnicos Municipales competentes durante y hasta la finalización del festejo, levantándose las actas de incumplimiento que se detectarán.
Artículo 27.El adjudicatario de la caseta procederá a retirar en un plazo no superior a 15 días, una vez finalizada la feria, todos los elementos que hayan compuesto su caseta.
Título V
Del funcionamiento de la Feria Artículo 28.El suministro de las casetas durante los días de feria se efectuará desde las 8:00 hasta las 12:00 horas. En este tiempo se permitirá el tránsito de los vehículos suministradores que deberán abandonar el recinto ferial antes de la hora marcada.
Artículo 29.Durante los días de celebración de la feria queda prohibido, a cualquier hora, el tráfico rodado en el interior del recinto, salvo a los servicios de seguridad, sanitarios y municipales autorizados.
Artículo 30.Cuatro días antes de la celebración de la feria, se prohíbe el aparcamiento en el interior del recinto ferial a todo tipo de vehículos, coches, motos y bicicletas, salvo los expresamente autorizados. Se permitirá esos días el tránsito de vehículos para el suministro de elementos de montaje de las casetas, que podrán permanecer estacionados, exclusivamente, el tiempo de carga y descarga, nunca en doble fila y sin acceder a los paseos. Se dispondrán las calles de la feria en un único sentido el cual deberá ser respetado por todos los montadores autorizados.
Artículo 31.Cada caseta podrá solicitar un pase para un vehículo con el fin de llevar a cabo la carga y descarga de elementos u otros en el recinto ferial. Dicho pase deberá ser solicitado a los servicios municipales, y en el constará la matrícula del vehículo autorizado.
Artículo 32.Se permitirá la venta de agua, tabaco, flores, helados y algodón en los lugares señalados por los técnicos municipales, previo pago de las tasas correspondientes.
La venta de productos que no sean los señalados para cada puesto, producirá la perdida de la licencia, para años sucesivos, al titular del puesto, así como el decomiso de los mismos.
Artículo 33.Se prohíbe cualquier tipo de venta ambulante en el interior del recinto ferial, salvo las expresamente autorizadas.
Los infractores serán desalojados del mismo y el producto en venta decomisado.
Artículo 34.Se prohíbe la venta, tanto en las inmediaciones o interior del recinto ferial, de objetos ruidosos y molestos tales como cohetes, trompetas de gran tamaño, etc., así como su uso en el real de la feria.
Artículo 35.En las vías públicas de acceso a la feria no se permitirá la instalación de soportes publicitarios, que no formen parte del mobiliario urbano de la ciudad, en un radio de 1 km, salvo los expresamente autorizados.
Artículo 36.En ningún caso, incluidas las casetas comerciales, se permitirá la venta de productos al exterior.
Artículo 37.Todos los titulares de licencias de uso deberán tener en perfectas condiciones de higiene y ornato las instalaciones, así como los alrededores de las mismas.
Artículo 38.Los residuos de las casetas se sacarán diariamente al exterior en bolsas debidamente cerradas, dejándolas en los contenedores situados a tal efecto por el recinto, desde las 6.00 hasta las 10.00 horas y desde las 19.00 a 21.00 horas.
Artículo 39.En cada caseta de la feria, se podrá disponer de un equipo de música, de capacidad limitada a un máximo de 90 dBA, quedando totalmente prohibido el uso estridente de altavoces, que deberán quedar colocados hacia el interior, controlando que en ningún caso afecten a las casetas colindantes. Ante el incumplimiento reiterado de lo aquí indicado, además de las sanciones que pudieran corresponder, se podrá exigir la instalación por el adjudicatario de un limitador controlador homologado, instalado en la totalidad de la cadena del sonido, tal y como se establece en el Art. 48 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero, para poder hacer uso del equipo de megafonía durante la Feria. En caso de que por el adjudicatario no se realice dicha instalación se procederá al precintado del equipo por parte de la Autoridad, produciéndose la clausura de la actividad en la misma si se desprecintará dicho equipo.
Artículo 40.Sólo se permitirá la ambientación musical de las casetas con sevillanas, rumbas, flamenquito y flamenco, para lo cual se podrán delimitar en su interior zonas acotadas para la celebración de actuaciones y baile.
Sólo por razones excepcionales de interés público y social el Ayuntamiento podrá autorizar, puntualmente, eventos, conciertos o actividades que permitan una ambientación musical diferente.
Se prohíbe el montaje y funcionamiento de casetas, para ser destinadas a tiempo completo o en un determinado tiempo de su apertura, a discoteca, pub o similar, quedando igualmente prohibida la iluminación y música de discoteca, pop, rock o cualesquiera otros ritmos musicales no contemplados en el apartado primero, así como la delimitación de zonas de reservados o pistas de baile.
Queda igualmente prohibida la realización de conciertos, actividades de baile o actividades musicales en directo no abarcadas en la ambientación musical autorizada en el primer párrafo del presente artículo así como la utilización de equipos de amplificación o reproducción sonora o audiovisuales, en el desarrollo de actuaciones en directo o en la ambientación de la caseta que superen los parámetros sonoros establecidos en la presente Ordenanza.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/04/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930