Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 89

Sábado 18 de abril de 2020

1. Las casetas del recinto ferial podrán disponer de un equipo de megafonía, cuya capacidad deberá estar limitada a 90 dBA, debiendo los altavoces estar orientados hacia el interior de la caseta, y controlando que en ningún caso afecte a los colindantes. Se controlará el uso de la megafonía y la emisión de música, por parte de los agentes de Policía Local y/o de técnico debidamente autorizado por el Ayuntamiento. Ante el incumplimiento reiterado de lo aquí indicado, además de las sanciones que pudieran corresponder, se podrá exigir la instalación por el adjudicatario de un limitador controlador homologado, instalado en la totalidad de la cadena del sonido, tal y como se establece en el artículo 48 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero, para poder seguir haciendo uso del equipo de megafonía durante la Feria. En caso de que por el adjudicatario no se realice dicha instalación se procederá al precintado del equipo por parte de la Autoridad, produciéndose a la clausura de la actividad en la misma si se desprecintará dicho equipo.
2. Sólo se permitirá la ambientación musical de las casetas con sevillanas, rumbas, flamenquito y flamenco, para lo cual se podrán delimitar en su interior zonas acotadas para la celebración de actuaciones y baile.
Sólo por razones excepcionales de interés público y social el Ayuntamiento podrá autorizar, puntualmente, eventos, conciertos o actividades que permitan una ambientación musical diferente.
Se prohíbe el montaje y funcionamiento de casetas, para ser destinadas a tiempo completo o en un determinado tiempo de su apertura, a discoteca, pub o similar, quedando igualmente prohibida la iluminación y música de discoteca, pop, rock o cualesquiera otros ritmos musicales no contemplados en el apartado primero, así como la delimitación de zonas de reservados o pistas de baile.
Queda igualmente prohibida la realización de conciertos, actividades de baile o actividades musicales en directo no abarcadas en la ambientación musical autorizada en el primer párrafo del presente artículo así como la utilización de equipos de amplificación o reproducción sonora o audiovisuales, en el desarrollo de actuaciones en directo o en la ambientación de la caseta que superen los parámetros sonoros establecidos en la presente Ordenanza.
3. Es obligatorio guardar la estética de la Feria por lo que las partes delanteras de las casetas deben de ir cubiertas.
4. En ningún caso podrá ocuparse una superficie mayor que la expresamente autorizada en la concesión administrativa de terreno de uso público, tanto como para el montaje de la caseta como con cualquier otro uso privado durante el montaje y funcionamiento del festejo, salvo situaciones excepcionales debidamente autorizadas. Se prohíbe igualmente cualquier tipo de uso privado de los espacios libres interiores existentes en el Real de la Feria, así como el asentamiento de sillas, velador, mesas altas o cualquier tipo de mobiliario o rampas de acceso en los paseos peatonales, calzadas y espacios libres del recinto ferial.
5. Se deberá presentar con la documentación, los correspondientes certificados de mantenimiento en vigencia que se solicitan en la Ordenanza, así como tenerlo a disposición de la autoridad que así se lo requiera durante el periodo de feria.
6. Se hará un estricto cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Feria de Santiponce y la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización del dominio público con puestos barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreos, situados en terrenos de uso público local e industrias callejeras y ambulantes.
Nota informativa: El apartado 2 del artículo de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
En Santiponce a ____ de ____________________ de ________.
Fdo.:
8W-2197

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha18/04/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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