Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 87

Jueves 16 de abril de 2020

Artículo 7.ºExenciones y bonificaciones.
1.Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
aLos enterramientos de los asilados procedentes de la beneficiencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
c Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
2. No se concederá ninguna otra exención ni bonificación en la exacción de esta tasa.
Artículo 8.ºDevengo.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de cualquiera de los servicios que constituyen el Hecho Imponible de esta Tasa, entendiéndose, a estos efectos, que la prestación de estos servicios se inicia con la presentación de la oportuna solicitud, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, y, en su defecto, cuando el servicio sea efectivamente prestado.
2. Cuando se trate de renovación por ocupación de nichos, de cualquier clase, junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Cuando la ocupación sea indebida, la cuota tributaria correspondiente se prorrateará hasta la desocupación del mismo y desde el vencimiento anterior, por trimestres naturales.
Artículo 9.ºDeclaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
3. No se admitirá a trámite ninguna solicitud para nueva renovación de ocupación de nichos, si el sujeto pasivo interesado en la misma mantiene pendiente de pago tasas de renovaciones anteriores.
4. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal de ocupación de nichos, cuya renovación no se pidiera dentro del mes siguiente a la fecha de su finalización, procediéndose por los servicios municipales al traspaso de los restos que permanecieran en ese nicho al osario común, quedando desde ese momento el nicho a disposición del Ayuntamiento para una nueva concesión.
Artículo 10.ºInfracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Disposiciones Estatales o de la Comunidad Autónoma reguladoras de la materia, normas que la complementen y desarrollen, así como a lo previsto en la legislación local.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango haya aprobado el Ayuntamiento de El Pedroso Sevilla con anterioridad y sean contrarias a lo establecido en la misma.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En El Pedroso a 31 de marzo de 2020.El Alcalde Presidente, Juan Manuel Alejo Gala.
36W-2207

EL PEDROSO
Don Juan Manuel Alejo Gala, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Previo expediente instruido por este Ayuntamiento, el Pleno de la Corporación en sesión celebrada con fecha 20- de diciembre de 2019, adoptó entre otros el acuerdo relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, la cual ha sido sometida a exposición pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia núm. 33 de fecha 10 de febrero de 2020.
No habiéndose presentado reclamaciones algunas durante el plazo de exposición al público, por resolución de Alcaldía núm.
192/2020 de fecha 30 de marzo de 2020 se declara la automática elevación a definitivo del Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA NÚM. 7
REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad, con lo dispuesto en los art. 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de los art. 20, 21, 23 al 27, y 58 así como la disposición adicional sexta de la ley 39/1988, modificados por al Ley 25/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento regula la Tasa por ocupación de terrenos de uso público

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha16/04/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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