Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 16 de abril de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 8717

Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango haya aprobado el Ayuntamiento de El Pedroso Sevilla con anterioridad y sean contrarias a lo establecido en la misma.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En El Pedroso a 31 de marzo de 2020.El Alcalde Presidente, Juan Manuel Alejo Gala.
36W-2206

EL PEDROSO
Don Juan Manuel Alejo Gala, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Previo expediente instruido por este Ayuntamiento, el Pleno de la Corporación en sesión celebrada con fecha 20 de diciembre de 2019, adoptó entre otros el acuerdo relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, la cual ha sido sometida a exposición publica mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia núm. 33 de fecha 10 de febrero de 2020.
No habiéndose presentado reclamaciones algunas durante el plazo de exposición al público, por resolución de Alcaldía núm.
192/2020 de fecha 30 de marzo de 2020 se declara la automática elevación a definitivo del Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL NÚM. 3
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1.ºFundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del R.D.L. 2/2004
de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula la Tasa por el Servicio de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2.ºHecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para arrendamientos; ocupación de los mismos; reducción; incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas; verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en cualquier Norma que resulte de aplicación, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.ºSujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refieren los artículos 35 y siguientes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso sea constitutivo del hecho imponible del mismo.
Artículo 4.ºResponsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.ºBase imponible.
Es la cantidad fija que se establece en la cuota tributaria correspondiente, según el tipo de servicio de que se trate.
Artículo 6.ºCuota tributaria.
Las cuotas tributarias a satisfacer por los servicios a que se refiere esta Ordenanza serán las siguientes:
1.Ocupación de nichos grandes, los primeros diez años, 65,00 euros.
2.Renovación opcional de nichos grandes, de diez en diez años, hasta un máximo de 75 años desde la primera ocupación, 130,00 euros por renovación.
3.Ocupación de nichos pequeños, los primeros diez años, 19,20 euros.
4.Renovación opcional de nichos pequeños, de veinte en veinte años, hasta un máximo de 75 años desde la primera ocupación, 38,40 euros.
5.Licencia para apertura de nichos, por cada nicho, 32,05 euros.
6.Por enterramiento, 200,00 euros.
7. Por traslado de restos de un nicho a otro, 32,05 euros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha16/04/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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