Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 87

Jueves 16 de abril de 2020

5. En caso de denegarse las autorizaciones los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
6. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente licencia por las personas interesadas. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
7. Una vez autorizada la ocupación, la licencia se renovará cada año, de forma que la persona propietaria de la licencia se dirija al Ayuntamiento para actualizar el número de veladores de los que disponen durante el año. Haciéndose una división entre los veladores colocados en los meses que van de mayo a octubre y, por otro lado, los que van de noviembre a abril.
8. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
10. No quedará permitido la ocupación de la vía pública por otros elementos no considerados en la presente Ordenanza, tales como sillas y mesas acopiadas, cajas de bebidas o cualquier otro elemento que puedan suponer un inconveniente para la circulación normal tanto de viandantes como de vehículos. Sí estará permitido el uso de elementos separatorios, en el caso de que fuera necesario, entre la zona de circulación de vehículos y la zona ocupada por los veladores.
Anexo Definiciones.
Velador: Conjunto formado por una mesa y sillas. Se considerará con este término a la combinación de dicho mobiliario que no exceda de una superficie máxima de 2 x 2 metros.
Mesa alta: Elemento de velador constituido por una mesa alta y estrecha que puede estar acompañada de taburetes. Este conjunto podrá ocupar una superficie máxima de 1 x 1 metros.
Terraza: Zona de uso, sea de dominio público o privado, susceptible de aprovechamiento relacionado con actividades propias de la hostelería, mediante la colocación de mesas, sillas, toldos y sombrillas, como zona de extensión o ampliación de una actividad de ese tipo que se ejerza en establecimientos fijos.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango haya aprobado el Ayuntamiento de El Pedroso Sevilla con anterioridad y sean contrarias a lo establecido en la misma.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En El Pedroso a 31 de marzo de 2020.El Alcalde Presidente, Juan Manuel Alejo Gala.
36W-2208

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 990 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha16/04/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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