Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

4

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 78

Viernes 3 de abril de 2020

Finalizada la vigencia y en tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por periodos anuales el contenido normativo del mismo.
Artículo 4.Compensación y absorción.
Se respetarán las condiciones más ventajosas que por todos o algunos trabajadores sean disfrutadas por todos los conceptos y que excedan del orden normativo básico E.T. o lo estipulado en este convenio.
Artículo 5.Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad del contenido, que deberá ser uno e indivisible en su aplicación.
Artículo 6.Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria del presente convenio colectivo, de la que formarán parte en su composición tres personas representantes de los trabajadores y tres de la empresa, designados por cada parte deliberadora del presente convenio, de entre los que han formado parte de la Comisión del mismo. De secretario actuará un vocal de la Comisión, que deberá ser nombrado por cada sesión, debiéndose tener en cuenta a estos efectos que dicho cargo deberá recaer una vez en los representantes de los trabajadores y la siguiente en los representantes de la empresa.
Las funciones que a dicha Comisión se le asignan son las siguientes:
Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio colectivo de trabajo.
Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio Colectivo de trabajo.
Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Estudio para el establecimiento de una institución previa a la vía contenciosa.
Cuantas otras actividades tiendan a una mayor eficacia práctica del Convenio.
Las funciones o actividades de esta Comisión mixta no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las acciones que procedan antes las jurisdicciones correspondientes.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión de la interpretación de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio colectivo para que dicha Comisión comunique lo que dictamine en consecuencia.
Esta Comisión entenderá de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y para la validez de sus acuerdos será necesario que los mismos sean aprobados por dos tercios de esta Comisión.
Se establece que las cuestiones se promuevan de forma escrita y con el siguiente contenido: exposición sucinta y concreta del asunto, razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente y propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Con esta información se dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en la sede de la empresa, P.I. Maza y Marín, núm. 16 de Écija, 41.400 Sevilla.
Artículo 7.Inaplicación de condiciones de trabajo.
Con objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto al empleo, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, por carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo:
Jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y garantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Trámites para la inaplicación:
Con carácter previo, la empresa deberá:
Desarrollar un período de consultas en los términos establecidos en art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Comunicar a la Comisión Paritaria de este Convenio su intención de no aplicar el mismo, concretando las materias que pretende inaplicar; las causas motivadoras y la duración de las medidas que propone, que no podrán prolongarse más allá de la duración de la vigencia del Convenio.
Del resultado del período de consultas:
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo: Se estará a lo dispuesto en art. 82.3 párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores. En el acta de acuerdo, obligatoriamente se tendrá que hacer constar con exactitud las nuevas condiciones aplicables en la empresa y su duración que no podrán prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo: las partes podrán someter las discrepancias a la Comisión Paritaria que prevé este Convenio , que dispondrá de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le haya sido planteada.
Si en la Comisión no se alcanza un acuerdo, o las partes no lo hubieran sometido a su discrepancia, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/04/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones