Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 9 de marzo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 5647

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Puntuación máxima 2 puntos.
Relacionados directamente con el puesto de trabajo organizados, impartidos y/o homologados por Universidades o Administraciones Públicas: 0.01 puntos por cada hora de formación.

La acreditación de los títulos se realizará mediante certificación original del Centro oficial o fotocopia de los mismos.
B Experiencia profesional: Puntuación máxima 10 puntos.

Sólo se valorará la experiencia profesional relacionada con las funciones del puesto a cubrir de la siguiente manera:
1. Por haber prestados servicios como Interventor en régimen de interinidad o accidental con nombramiento oficial expedido por órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente: 0.50 por mes, completándose las fracciones.

Deberá quedar acreditado por cualquier medio que permita su constancia original o copia compulsada.
2. Por haber prestado servicios como Secretario-Interventor 0.40 por mes, completándose las fracciones.
Deberá acreditarse con certificado expedido por la Entidad Local correspondiente en la que haya prestado los servicios como funcionario interino o accidental.
C Superación de pruebas selectivas: Puntuación máxima 5 puntos.

1. Ejercicios superados en pruebas selectivas en la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional:

Por cada ejercicio superado de Intervención-Tesorería: 3 puntos.

Por cada ejercicio superado de Secretaria-Intervención: 2 puntos.

Por cada ejercicio superado de Secretaria: 2 puntos.
2. Ejercicios superados de Técnico Superior de la Administración General de cualquier Administración Pública u organismo dependiente pertenecientes al grupo A1 para el puesto de igual o similares características al puesto convocado.

Por cada ejercicio superado: 0.5 puntos.
Para acreditar este mérito se deberá presentar certificación de la Administración Pública con expresión de todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado.
D Entrevista profesional: Puntuación máxima 5 puntos.
Consistirá en una entrevista personal para determinar con mayor precisión la aptitud de los aspirantes en relación con las competencias y las funciones del puesto de intervención.
La calificación final estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases indicadas.
Sexta.El Tribunal calificador de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, teniéndose a la parcialidad entre hombres y mujeres.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse a la pertenencia en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador, designado mediante resolución de la Alcaldía, estará formado por:
Presidente: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Vocales: Funcionarios de Administración Local o de otras administraciones publicas.
Secretario: La que ocupe la Secretaria de esta administración publica.
Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada y la pertenecía al órgano para la categoría de la selección será a título individual.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.
Su composición se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal,en el momento que proceda El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin las asistencias, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de un Vocal, titular o suplente, con derecho a voto.
El Tribunal se clasificará en la categoría primera de las establecidas en el RD 462/2022, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias. Todos los miembros y asesores del Tribunal tendrán derecho a percibir indemnizaciones que por razón del servicio correspondan con arreglo a la ley, que correrán a cargo del Ayuntamiento.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos circunstancias de las previstas señaladas en 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.Constituido el Tribunal de selección y realizada la valoración de méritos, se formará relación de aspirantes por orden de puntuación, siendo propuesto como candidato para nombramiento interino el aspirante con mayor puntuación, publicándose el acta del Tribunal con el resultado del concurso en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los empates de puntuación que pudieran producirse se resolverán a favor del aspirante que tenga mayor puntuación, por orden de preferencia, en primer lugar el que hubiese superado más ejercicios en las pruebas de acceso a la subescalas de Intervención, Secretaría o Secretaria-Intervención; en segundo lugar el que tenga mayor experiencia profesional y en tercer lugar el que haya obtenido más puntuación en la entrevista profesional.
El aspirante seleccionado, en el plazo de 5 días naturales contados desde la publicación del acta del Tribunal de selección en el tablón de anuncios, deberá presentar en la Secretaría de la Corporación la siguiente documentación:
Originales de los méritos alegados.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha09/03/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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