Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 6 de marzo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 545

En el ejercicio de sus facultades la organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
Artículo 10.Cumplimiento del trabajo.
Es obligación del trabajador/a cumplir las órdenes e instrucciones de la empresa en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
El trabajador deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencias profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.
Capítulo III
Clasificación profesional y normas generales sobre prestación de trabajo Artículo 11.Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. A estos efectos se considera causa organizativa la ausencia de trabajo en la categoría profesional que tenga asignada el trabajador/a. En todo caso, la Empresa deberá comunicar su decisión y las razones justificativas de ésta a los representantes legales de los trabajadores en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.
Artículo 12.Grupos profesionales.
Todo el personal que presta servicios en la empresa, quedara adscrito a alguno de los siguientes grupos profesionales:
Grupo I: Personal Técnico y de Administración.
Estarán incluidos en este grupo profesional quienes ejerzan funciones de carácter técnico y/o de organización; igualmente estarán incluidos en este grupo profesional quienes desarrollen funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos, atención telefónica, organización de servicios y facturación.
Grupo II: Personal de Producción y Servicios Auxiliares.
Aquel personal que se encargue del movimiento y manipulación de equipos o máquinas en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de vehículos, así como los que se dediquen a actividades auxiliares de la principal de la empresa.
Artículo 13.Definición de categorías profesionales.
1. Personal Técnico y de Administración.
Este conjunto está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.
1.a Director de sucursal.
Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa.
1.b Jefe de servicio - Encargado.
Es el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa y al personal adscrito al mismo.
1.c Titulado de grado superior.
Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título de doctor, licenciado o ingeniero, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.
1.d Titulado de grado medio.
Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.
1.e Administrativo.
Es el personal que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones administrativas de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos.
1.f Auxiliar.
Es el personal que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
1.g Telefonista.
Es el personal encargado del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa principalmente, pudiendo asignársele además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción.
1.h Comercial.
Personal encargado de promocionar ante terceros la contratación de los servicios de la empresa para la que trabaja asumiendo también todas las tareas auxiliares que se deriven de esta actividad, así como dirigir las maniobras, gestionar los pedidos de clientes, cobro de los trabajos y otros.
2. Personal de producción.
2.a Conductor operador de grúa móvil autopropulsada.
Es el personal que sea contratado, estando en posesión del permiso de conducir de la clase C y E , el de la grúa articulada, cuando éste sea requerido por la legislación vigente y, en su caso, el carné de operador de grúa móvil A o B así como la Tarjeta del Tacógrafo Digital, con la obligación de conducir cualquier vehículo que se le encomiende y para el que tenga capacitación, a tenor de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha06/03/2020

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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