Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 54

Viernes 6 de marzo de 2020

La parte que formule la denuncia, deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia a efectos de registro, a la Consejería de Trabajo u organismo que lo sustituya.
Una vez denunciado el convenio de empresa, en tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo Convenio, se mantendrá prorrogada la vigencia del anterior.
Artículo 5.Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria compuesta por 6 miembros, designados 3 por los representantes de los trabajadores y 3 por los representantes de la empresa. En el acto de su constitución, la Comisión Paritaria, en sesión plenaria, elegirá Presidente/a y Secretario/a, uno por parte empresarial y otro por parte sindical. Ambos serán rotativos cada año.
Las partes podrán utilizar los servicios de Asesores/as, designándolos libremente y a su costa, los cuales tendrán voz,pero no voto. Asimismo, la comisión podrá recabar por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente, que no podrá exceder de 5 días hábiles.
La comisión, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido 20 días hábiles desde que se recibiera la consulta en la Comisión y está no hubiera emitido resolución o dictamen alguno. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía jurisdiccional correspondiente o la tramitación procedimental prevista en cada caso legislativamente.
En todo caso, ambas partes acuerdan someterse a mediación ante el SERCLA en caso de no alcanzarse acuerdo en los supuestos previstos legalmente.
Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del presente convenio colectivo, así como la interpretación de sus preceptos y cláusulas.
Elevación a las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo de las propuestas que juzgue oportunas en orden a:
constitución de comisiones y elaboración de ponencias y estudios sobre cualquier aspecto de las relaciones laborales del sector, incluida la normativa básica sobre promoción profesional.
Cuantas dudas o conflictos pudieran surgir con motivo de la aplicación del régimen retributivo salarial previsto en este convenio colectivo, así como respecto de las solicitudes y régimen de inaplicación del mismo que pueda ser solicitado conforme la legislación vigente.
Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.
Las partes se obligan a someter a esta Comisión de forma preceptiva y previa a cualquier acción jurisdiccional, cuantas discrepancias y conflictos colectivos pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio, siempre que sean de su competencia, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado a través del procedimiento señalado al comienzo de este escrito.
La validez de los acuerdos de la Comisión Paritaria requiere la presencia directa o por representación de la totalidad de la representación empresarial y social, y se adoptarán siempre por mayoría absoluta de la totalidad de sus componentes.
Los acuerdos que interpreten los preceptos de este Convenio Colectivo, deberán ser motivados y en forma escrita alcanzando la eficacia de éste. A estos efectos, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia.
La Comisión Paritaria del Convenio tendrá su sede a efectos de notificaciones en la carretera Sevilla-Málaga, km. 4, 41500-Alcalá de Guadaíra Sevilla.
A la parte social de la Comisión Paritaria se le dotará, previa concreción y acuerdo entre ambas partes, de los medios necesarios económicos y materiales para el desempeño de su función.
Artículo 6.Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea su naturaleza o contenido, constituyen un conjunto unitario, orgánico e indivisible y han de ser consideradas globalmente, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, sin que por tanto, los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada, y con independencia de los demás.
En consecuencia, si la jurisdicción social declarase nulo o invalidase en su actual redacción alguna parte del mismo, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente al objeto de resolver el problema planteado antes de 60 días.
Artículo 7.Compensación, absorción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados al trabajador en su conjunto y cómputo anual sean más favorables que los fijados en el presente convenio colectivo.
Artículo 8.Adhesión al SERCLA.
Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el sistema de resolución extrajudicial de conflictos laborales de Andalucía SERCLA.
Asimismo, las partes podrán someter a un árbitro, si así lo acuerdan, las discrepancias existentes derivadas de la interpretación de este convenio, en caso de que continúe el desacuerdo.
Capítulo II
Organización del trabajo. Principios generales Artículo 9.Dirección del trabajo.
La dirección del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la Ley, en el presente Convenio Colectivo de empresa y en las normas y pactos que sean de aplicación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha06/03/2020

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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