Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 23

Miércoles 29 de enero de 2020

En los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, habrá que aportar junto con todo lo anterior, la documentación que refleje la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos.
Artículo 8.ºBase imponible.
1. La base imponible estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y formas previstos en la Ley.
3. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos 67 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Articulo 9.ºTipos de gravamen y cuotas La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
Bienes inmuebles
Bienes inmuebles de naturaleza rústica
Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial
Uso industrial con valor catastral igual o superior a 125122,00 euros
Oficinas con valor catastral igual o superior a 120332,00 euros
Uso comercial con valor catastral igual o superior a 182177,00 euros
Hostelería y ocio con valor catastral igual o superior a 371867,00 euros
Uso almacén-estacionamiento con valor catastral igual o superior a 8742,00 euros
Uso cultural con valor catastral igual o superior a 4138151,00 euros
Uso deportivo con valor catastral igual o superior a 2026142,00 euros
Uso solares, obras urbanización, etc. con valor catastral igual o superior a 720335,00 euros

Tipo de gravamen
0,90 %
0,58 %
1,00 %
1,00 %
1,00 %
1,00 %
0,65 %
1,00 %
1,00 %
1,00 %

Artículo 10.ºPeríodo impositivo, devengo del impuesto.
1. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales, coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 11.ºGestión.
1. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón Catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la clasificación de inmuebles de uso residencia desocupados. Dicho padrón, que se formará anualmente, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase.
2. Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
3. En cuanto a las inclusiones, exclusiones o alteraciones de datos contenidos en el Catastro Inmobiliario, elaboración de ponencias, formación de padrones, reclamaciones, liquidación e inspección, se estará a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las demás disposiciones legales reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
4. De otra parte, este Ayuntamiento se acoge mediante esta Ordenanza Reguladora al procedimiento de comunicación previsto en las normas contempladas en el Catastro Inmobiliario. Dicho procedimiento será comunicado directamente a la Gerencia Catastral por este Organismo, sin perjuicio de que la misma pueda requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente.
Se entenderán realizadas las declaraciones conducentes a la inscripción en el Catastro Inmobiliario, a que se hace referencia en el art. 76 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieran consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, quedando exento el sujeto pasivo de la obligación de declarar antes mencionada.
Artículo 12.ºInfracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y la desarrollen.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición adicional.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición transitoria.
El plazo de presentación de las solicitudes para las bonificaciones potestativas del ejercicio 2020 será de 1 de enero de 2020 hasta el 27 de febrero de 2020. Para los años sucesivos el plazo de presentación será el que se señala en el artículo 7 de la presente Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de la publicación del texto íntegro de la aprobación definitiva de la citada ordenanza en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Tomares a 21 de enero de 2020.El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz.
36W-491

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha29/01/2020

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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