Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 17

Miércoles 22 de enero de 2020

Año 2020

Unidad

Año 2020

Unidad
Z.R. Las Pilas Z.R. Nuestra Sra. de Gracia Z.R. Los Humosos Z.R. El Villar Z.R. Valdeojos Hornillos Z.R. Vega Campo Baza 1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

19,39
20,68
20,68
23,27
25,85
19,39

€/ha €/ha €/ha €/ha €/ha €/ha
5. Aprovechamientos hidroeléctricos 0,58 €/Mwh 1.6. Abastecimiento a la Zona Sur de la provincia de Córdoba.
El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:
Embalse del Iznájar, como regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como regulación indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar 9.740.830 m
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama 10.207.049 m
Consumo total 19.947.879 m
P. Iznájar: 9.740.830 x 10-6 hm x 18.838,91 €/hm = 183.506,62 €.

Río Hoz y M. Fuente Alhama: 10.207.049 x 10-6 hm x 4.694,49 €/hm = 47.916,85 €.
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

Año 2020

Unidad
Abastecimientos y usos industriales consuntivos 11.601,41 €/hm 1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales 15 de septiembre a 15 de abril para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

Año 2020

Unidad
Riegos 6,46 €/ha 1.8. Cultivos de arroz.
Las hectáreas cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del canon que le corresponda según su emplazamiento.
1.9. Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos concesión de aguas invernales + riego de apoyo de 15,51 €/ha.

Año 2020

Unidad
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía. Dotación de 1.000 m/ha 15,51 €/ha 1.10. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
1.11. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17 de julio de 2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al artículo 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

Uso del agua
Coste del recurso año 2020

Agropecuario 0,103 €/m
Abastecimiento e industrial consuntivo 0,309 €/m
Industrial no consuntivo 0,031 €/m 1.12. Reducción de los apartados a y c canon de regulación zonas regables.
Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media
Reducción canon s/apartados a y c

Menor o igual al 10%
5%

Entre 10 20%
0%

Entre 20 30%
15%

Superior al 30%
20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m/ha 25%
Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a y c del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.
La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2020. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2018-2019, así como la superficie de riego de dicha campaña.
2. Canon de Regulación del Sistema Breña II Arenoso para los usuarios del Trasvase Negratín Almanzora.

Año 2020

Unidad
Riegos 52.077,61 €/hm Abastecimientos y usos industriales consuntivos 156.232,82 €/hm No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha22/01/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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