Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 16 de agosto de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 18933

Sección 2.
Red de abastecimiento de agua Artículo 3.4.2.1.Criterios de dimensionado.
1. El dimensionamiento de la red deberá quedar justificado en los correspondientes proyectos técnicos, adoptándose, entre otros, los criterios que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.
2. La red se dimensionará a partir de los siguientes criterios:
a La dotación por vivienda y día será de novecientos litros, habiéndose considerado para ello una media familiar de cuatro individuos.
b Para usos no residenciales se establecerán a efectos de cálculos, las siguientes equivalencias:
Boca de incendio 240 vivienda.
Piscina pública 215 vivienda.
Mercados, cada 100 puestos 100 vivienda.
Comercial, cada 200 m2 3 vivienda.
Colegios, cada 100 plazas 2 vivienda.
Superficie ajardinada cada 100 m2 2 vivienda.
c Para usos industriales deberán justificarse las equivalencias establecidas, en función del tipo de actividad e instalación.
3. Los diámetros mínimos de las conclusiones de abastecimiento de agua serán los siguientes:
Con carácter general, 60 mm.
Sí incorpora boca de riego, 80 mm.
Sí incorpora baca de incendio, 100 mm.
Artículo 3.4.2.2.Criterios de diseño.
1. Sí la presión fuera suficiente en el punto de toma de la red general, podrá acometer a esta directamente. Sí la presión fuera insuficiente deberá disponerse un depósito regulador o un grupo de hidroneumático de presión.
2. La presión estática máxima en cualquier punto de la red no será superior a sesenta metros c.d.a. metros de columna de agua. Si la presión en el punto de acometida a la red general fuera superior a sesenta metros c.d.a. se instalará una válvula reductora de presión.
3. La red de distribución se dispondrá siguiendo el trazado viario o los espacios públicos no edificables, con una organización, preferentemente mallada.
4. La red quedará dividida en sectores mediante llaves de paso con el fin de que en caso necesario cualquiera de los sectores pueda quedar fuera de servicio. Al objeto de poder vaciar la red en caso de reparación o para labores de mantenimiento, se dispondrá en cada sector una llave de desage conectada a cauce natural o a pozo de la red de alcantarillado, en cuyo caso incorporará válvula de retención para evitar succiones.
5. La red de distribución se ubicará bajo el acerado. El cruce de la calzada se realizará por los menores puntos posibles disponiendo a tal fin conducciones de paso a través de la calzada que sirvan a conjuntos de arquetas de acometidas de la acera opuesta.
6. Las conducciones de abastecimiento de agua quedarán separadas de los conductos de otras instalaciones técnicas las distancias mínimas, medidas entre las generatrices más próximas, que se indican en el siguiente cuadro:
Separación horizontal cm.

Separación vertical cm.

Alcantarillado
60

50

Gas
50

50

Electricidadalta
30

30

Electricidadbaja
20

20

Telefonía
30

7. La red de abastecimiento incorporará bocas de incendio con salida de ochenta milímetros cada doscientos metros, al menos.
Igualmente, deberá incorporar bocas de incendio de acuerdo con los criterios que fije el Ayuntamiento.
Artículo 3.4.2.3.Red contra incendio en la zona industrial.
Dado que la red de abastecimiento existente no garantiza permanentemente la presión dinámica mínima en punta de lanza y la suficiente autonomía exigibles, se dotará a la zona industrial de una red contra incendios independiente de la red de abastecimiento de agua para consumo humano y riego. Esta red, que deberá ser desarrollada en el Plan Especial y Proyecto de Urbanización correspondientes a la A.P.-10, dispondrá de un dispositivo de subreelevación de la presión y caudal, y de un depósito regulador o aljibe de capacidad suficiente para garantizar su autonomía.
Sección 3.
Red de alcantarillado Artículo 3.4.3.1.Criterios de dimensionado.
1. El dimensionamiento de la red deberá quedar justificado en los correspondientes proyectos técnicos, adoptándose, entre otros, los criterios que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.
2. A los efectos de cálculo de la red, se adoptarán las siguientes equivalencias entre usos residenciales y otros usos:
Colegios:
1 vivienda por cada 50 alumnos.
Mercados:
1 vivienda por cada 200 m2.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha16/08/2019

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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