Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 91

Lunes 22 de abril de 2019

Artículo 41.Derecho a la información:
Al presente artículo 41 se le añade el nuevo apartado 12, consecuencia del traspaso que se realiza del apartado 2, del artículo 55 del Convenio Colectivo de Personal Laboral, con el siguiente tenor literal:
Artículo 41.12: Se establece un premio de jubilación anticipada parcial que será solicitado por voluntad del interesado, al cumplimiento de los requisitos para merecerla según lo estipulado en la normativa reguladora de Seguridad Social que esté en vigor en cada momento.
Una Comisión de Valoración, compuesta por dos miembros de la Corporación Municipal y dos miembros del Comité de Empresa se encargarán de estudiar, registrar, valorar y aceptar el cumplimiento de la petición y el otorgamiento de los premios por jubilación anticipada parcial que serán devengados íntegramente según la escala de jubilación anticipada parcial que se determina con los siguientes rangos y condiciones:
a.- Con 5 años menos de la edad de jubilación reglamentaria que corresponda al solicitante y 15 años de cotización mínima en este Ayuntamiento: 12.000 euros brutos.
b.- Con 4 años menos de la edad de jubilación reglamentaria que corresponda al solicitante y 15 años de cotización mínima en este Ayuntamiento: 10.000 euros brutos.
c.- Con 3 años menos de la edad de jubilación reglamentaria que corresponda al solicitante y 15 años de cotización mínima en este Ayuntamiento: 8.000 euros brutos.
d.- Con 2 años menos de la edad de jubilación reglamentaria que corresponda al solicitante y 15 años de cotización mínima en este Ayuntamiento: 6.000 euros brutos.
e.- Con 1 año menos de la edad de jubilación reglamentaria que corresponda al solicitante y 15 años de cotización mínima en este Ayuntamiento: 5.000 euros brutos.
Artículo 54.Ayudas sociales: A partir de este momento y mediante acuerdo por unanimidad de las partes dicho artículo queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 54.1: El Ayuntamiento de Pilas se compromete a crear una bolsa de crédito de 14.000 euros brutos/año de mínimo, a fin de cubrir las mejoras sociales en su conjunto en materia de Ayuda Escolar y Ayuda por Prótesis. La bolsa se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 apartados 1 a b y c del presente convenio, con respecto a la antigedad de los trabajadores en este Ayuntamiento.
Estas ayudas serán distribuidas de la siguiente manera:
A La ayuda escolar se percibirá por los trabajadores del Ayuntamiento de Pilas a nivel personal, que cursen estudios y se encuentren matriculados en centros oficiales o no oficiales, pero que estén homologados, y para los hijos de estos que se encuentren escolarizados, matriculados y cursen estudios en centros de enseñanza oficial, y en aquellos otros centros no oficiales pero que estén homologados. El reparto de las ayudas se efectuará de manera proporcional entre los trabajadores solicitantes, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 apartados 1 a, b y c del actual Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Pilas.
La ayuda por prótesis auditivas, ópticas y dentales se percibirá por los trabajadores del Ayuntamiento de Pilas a título personal y previa solicitud en modelo normalizado, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2 apartados 1 a, b y c del presente Convenio Colectivo.
B Comisión mixta: Se creará una Comisión Mixta compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y dos miembros del Gobierno Municipal, en la que la presidencia estará asumida por un miembro del Comité de Empresa de Personal Laboral del Ayuntamiento de Pilas.
Como norma general, se destinará el 75% del presupuesto total aprobado a las Ayudas Escolares y el 25% restante al abono de Ayudas por Prótesis.
Para ayudas por prótesis: Dicha Comisión se reunirá antes del 31 de enero de cada año.
Para ayudas escolares: Dicha Comisión Mixta, se reunirá durante el mes de enero de cada año y establece un período de solicitud para las ayudas escolares desde el 1 al 31 de enero del año en curso. Desde el 1 de febrero al 10 de marzo, se establece un período para subsanar deficiencias, errores y reclamaciones varias que se pudieren presentar.
Desde el 11 de marzo al 31 de marzo, es el período que se establece para aprobar las ayudas por la Comisión Mixta y comunicar su decisión al departamento de trabajo del Ayuntamiento de Pilas.
En ambos casos, la Comisión Mixta elevará al órgano municipal competente la propuesta de concesión de las ayudas a los efectos de autorizar o denegar las ayudas.
C Requisitos: Para tener acceso a estas ayudas será necesario reunir los requisitos y aportar la documentación siguiente:
Para la ayuda escolar:
a Los solicitantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:

Ser empleado público del Ayuntamiento de Pilas y que cumplan los requisitos expuestos en el artículo 2 aparatados 1 a, b y c del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Pilas.

Ser hijo de empleado púbico y que cumpla los requisitos expuestos en el apartado anterior de este reglamento.
b Deberá estar matriculado en los estudios y para el curso para los que solicita la ayuda escolar.
Los trabajadores presentarán la solicitud de ayuda económica para ayuda escolar en el Registro General del Ayuntamiento de Pilas, acompañada de certificación académica del curso para el que solicita, emitida por el centro educativo donde se cursen los estudios.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá durante el mes de enero de cada año presupuestario y el procedimiento concluirá el 31 de marzo de ese mismo año. Se establece como norma básica que se proceda a su abono en las nóminas una vez concluido los plazos del procedimiento. Excepcionalmente se pude concluir el procedimiento en los meses de septiembre/octubre del año en curso.
Para la ayuda por prótesis:
La prescripción del médico especialista que corresponda.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha22/04/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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