Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 22 de abril de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 91

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En las solicitudes de prótesis dentales se presentará informe del especialista que describa el tratamiento aplicado al paciente.
La Comisión Mixta Negociadora, en cualquier momento podrá solicitar el/los documentos que estimen oportuno para acreditar la veracidad de la petición solicitada.
D Documentación acreditativa.
1. Para la ayuda escolar:
a Instancia de solicitud dirigida al Presidente de la Corporación.
b Certificación académica expedida por el Centro educativo, acreditando la matrícula del interesado y/o cada uno de los hijos, con especificación del nivel de estudios, o en su caso, recibo de la matrícula o fotocopia compulsada de la misma.
2. Para la ayuda por prótesis:
a Los trabajadores presentarán su solicitud de ayuda económica en el Registro General del Ayuntamiento de Pilas, acompañada de la documentación que se dice. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 1 de enero y se cerrará a 30 de noviembre del año correspondiente.
b Junto a la solicitud se presentará factura del gasto ocasionado y la prescripción del médico especialista que corresponda. En las solicitudes de prótesis dentales se presentará informe del especialista que describa el tratamiento aplicado al paciente.
E Criterios de valoración, importe y periodicidad de las ayudas.

Para la concesión de la Ayuda Escolar son los siguientes:
Sobre la dotación de créditos que cada año se asigne en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Pilas, en la consignación presupuestaria que se destina a Ayudas Económicas establecidas en el Convenio Colectivo de Personal Laboral, se aplicará el 75% sobre la misma asignación A, al objeto de obtener la cantidad presupuestaria que se aplicará y destinará como Ayuda Escolar disponible en ese año. Se procede a crear la Clasificación Categórica de Estudios sobre la que se obtendrá la dotación económica para la concesión de la ayuda. Sobre esta Clasificación, desglosada en cinco niveles de estudios se asignará una cantidad de puntos tal como se establece en la relación que a continuación se expone:
a Guardería y Educación Infantil: 1 punto.
b Enseñanza Primaria Obligatoria: 2 puntos.
c Enseñanza Secundaria Obligatoria: 3 puntos.
d Bachiller, ciclos formativos de Grado Medio o equivalente: 4 puntos.
e Universidad o equivalente: 5 puntos.
Una vez establecida la clasificación categórica de estudios y la consiguiente asignación de puntos a cada nivel de estudios, se procede a obtener el dígito valor.
Dígito valor: Que será la suma total que se obtenga del producto del número de solicitudes presentadas para cada nivel de estudios de la Clasificación Categórica de Estudios, por el punto o puntos que han sido asignados a cada nivel de estudios.
Una vez obtenido del dígito valor B, se aplicará la fórmula que a continuación exponemos para así obtener el valor económico del punto asignado a cada nivel de estudios.
Fórmula: A 0,75/B = valor económico del punto de la clasificación categórica de estudios.
Obtenido el valor económico del punto, éste se multiplicará por los puntos asignados a cada solicitud presentada, y de esa forma se obtiene la cuantía económica de la ayuda que percibirá el solicitante.
Fórmula: Consignación Presupuestaria A 0,75/200 B: Valor económico del punto.
10.000 0,75/200 = 37,50 euros por cada punto de la clasificación categórica de estudios.
Los importes que se destinarán al abono de la ayuda escolar serán anuales.
La Comisión Mixta revisará y negociará al alza la cuantía de la bolsa económica, que se aprobará anualmente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Pilas para la dotación de créditos para la Ayuda Escolar, incrementándose dicha cuantía en función del incremento del I.P.C., anual que se establezca.
El importe de las ayudas económicas se fijará teniendo en cuenta la consignación presupuestaria dispuesta en el Presupuesto Municipal aprobado o prorrogado de cada año.

Para la concesión de ayuda por prótesis son los siguientes:
Los importes y porcentajes que se abonarán se entienden sobre el total de la factura, IVA incluido y su devengo será anual. La Comisión Mixta verificará en cada momento las solicitudes que se presenten a lo largo del año natural que corresponda a dichas ayudas.
El límite del importe a percibir se corresponderá con el gasto realizado.
1. Prótesis ópticas. Gafas y lentillas: 100 euros/anuales.
2. Prótesis auditivas: 100 euros/anuales.
3. Prótesis dentales:

aObturación empaste, endodoncia: 100 euros/anuales.

bOrtodoncia: 100 euros/anuales.
4. Otras prótesis: 100 euros/anuales.
Los importes que se destinarán al abono de la ayuda por prótesis serán anuales.
La Comisión Mixta revisará y negociará al alza la cuantía de la bolsa económica que se aprobará anualmente en presupuestos para la dotación de créditos de la ayuda por prótesis, incrementándose dichas cuantía en función del incremento del I.P.C., anual que se establezca.
El Importe de las ayudas económicas se fijará teniendo en cuenta la consignación presupuestaria dispuesta en el Presupuesto Municipal aprobado o prorrogado de cada año.
Como norma básica, su devengo se producirá en la nómina del mes siguiente a su petición.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha22/04/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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