Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 22 de abril de 2019

Número 91

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Consejería de Economía, Conocimiento, Empresa y Universidad
Delegación Territorial en Sevilla Convenio o acuerdo: Ayuntamiento de Pilas Personal Laboral.
Expediente: 41/01/0015/2019.
Fecha: 27 de febrero de 2019.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: Caridad del Águila Galiano González.
Código: 41000392011988.
Visto el acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pilas Código 41000392011988 modificando el texto convencional.
Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre E.T., por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores Boletín Oficial del Estado 255, de 24 de octubre de 2015, de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado 143, de 12/06/2010, sobre registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado número 143, de 12 de junio, Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019, de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 31, de 14 de febrero de 2019.
Esta Delegación Territorial, Acuerda:
Primero. Registrar y ordenar el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Excelentísimo Ayuntamiento de Pilas Código 41000392011988 modificando el texto convencional.
Segundo. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
En Sevilla a 27 de febrero de 2019.El Delegado Territorial, Francisco Javier Loscertales Fernández.
Acuerdo de modificación parcial sobre determinados artículos del Convenio Colectivo de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Pilas En reunión extraordinaria convocada y celebrada el pasado día 2 de mayo de 2018, a las 12.00 horas en el salón de reuniones del Ayuntamiento de Pilas entre los miembros del Comité de Empresa del Excmo. Ayuntamiento de Pilas, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pilas y el Concejal Delegado de Trabajo del Ayuntamiento de Pilas Comisión Mixta Negociadora.
Convocados en tiempo y forma esta Comisión Mixta Negociadora, visto el texto de aprobación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Pilas, aprobado y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de fecha 27 de octubre de 2010, acuerda la modificación parcial de los siguientes artículos del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Pilas que a continuación se exponen.
Con el presente acuerdo se pacta adaptar parte del articulado del Convenio Colectivo a la nueva normativa surgida en los últimos años y a las condiciones económicas sobrevenidas en cuanto a las particularidades establecidas en la negociación colectiva que es de rigor.
A continuación pasamos a detallar los artículos que quedan modificados parcialmente y los anexos que amplían el articulado de otros por acuerdo de la Comisión Mixta Negociadora:
Artículo 2.Ámbito personal: A partir de este momento y mediante acuerdo por unanimidad de las partes dichos artículos quedan redactado en los siguientes términos:
Artículo 2.1, b: A todos los trabajadores vinculados a la Corporación en virtud de contrato de trabajo y ocupen plazas de laborales de forma temporal, a excepción de las ayudas sociales, que serán aplicables a cualquier trabajador que tenga una antigedad de al menos tres años al servicio de este Ayuntamiento.
Artículo 2.1, c: A todos los trabajadores vinculados a la Corporación en virtud de contrato de trabajo temporal afectado por subvenciones de otras Administraciones Públicas, excepto en sus condiciones económicas, que serán las recogidas en sus programas de aplicación, y las ayudas sociales, que serán aplicable a cualquier trabajador, que tenga al menos una antigedad de tres años al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Pilas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha22/04/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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