Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 86

Sábado 13 de abril de 2019

Artículo 6.ºFacultades de la empresa.
Son facultades de la Dirección de la Empresa entre otras:
a organización y reestructuración de la Empresa, impuesta por necesidades del servicio público que presta.
La b adaptación de métodos y sistemas de trabajo, con la participación de los representantes de los trabajadores, sin que para La su implantación sea necesaria la aceptación de estos.
c de fomentar la productividad exigiendo unos rendimientos normales de trabajo.
La Artículo 7.ºObligaciones del conductor.
Sin perjuicio de las obligaciones generales del conductor y conductor-mecánico en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad las siguientes:
a Conducir cualquier vehículo de la Empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía transportada, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.
b Facilitar un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios.
c Cubrir los recorridos por los itinerarios y en los tiempos que se fijen.
d Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos así como sus cisternas y elementos accesorios.
e Empalmar y desempalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo como si son ajenos al mismo, y aunque tengan que realizar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora y/o receptora.
f Conocer el funcionamiento y uso de los aparatos de extinción de incendios y de ejecutar estas operaciones cuando proceda y asistir dentro de la jornada de trabajo a las prácticas de adiestramiento de aquellos.
g Durante el llenado y vaciado de la cisterna verificará la operación de purga en cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de agua decantada.
h Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como a las establecidas por la entidad cargadora y las que se dicten con carácter general en relación con la circulación y transporte de productos petrolíferos.
i Repostar personalmente el vehículo que le sea asignado.
j Seguir cuantas instrucciones deriven de la aplicación del Sistema de Calidad y Medio Ambiente implantado por la empresa.
Artículo 8.ºJornada de trabajo.
La jornada de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta horas de trabajo efectivo en computo semanal, de lunes a domingo.
Artículo 9.ºDefinición de tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
Apartado 1. Tiempo de trabajo efectivo.
1.1 La conducción de los vehículos.
1.2 parte del tiempo empleado en los procesos de carga o descarga del vehículo que exija la participación activa del conLa ductor con manejo de los elementos de conexión o dispositivos de llenado del vehículo brazos de carga.
1.3 situación de avería:
En tiempo en reparar la misma, siempre que la reparación la realice el mismo conductor.
El
Cuando se precise el remolque a talleres u otros lugares donde se vaya a realizar la reparación, el tiempo empleado en dicha operación de remolque caso de que el conductor asuma la conducción del vehículo averiado.
Apartado 2. Tiempo de presencia.
2.1 parte de los tiempos de llenado o vaciado del vehículo que sólo requieran vigilancia del proceso pero no la utilización La de equipos o dispositivos de llenado o vaciado, aunque en este tiempo se efectúen gestiones administrativas relacionadas con el cargamento.
2.2 esperas anteriores a carga o descarga en origen o destino que exijan vigilancia del vehículo.
Las 2.3 esperas por reparación de averías o paradas reguladas por este Convenio Colectivo u otras Reglamentaciones, en las Las que recae sobre el conductor la vigilancia del vehículo.
2.4
Cualquier otra actividad a realizar por el conductor que no esté incluida en el epígrafe tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 10.ºVacaciones.
Todos los trabajadores de la Empresa disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones al año, que no comenzarán en festivo, retribuidas a razón de Salario Base más una bolsa de vacaciones cuya cuantía se indica en el Anexo 1.
Para la distribución de las vacaciones la empresa realizará un cuadrante anual, con al menos dos meses de antelación al año en cuestión, utilizando el orden de elección empleado en la actualidad, fraccionándolas en diez días cada cuatrimestre, contando con la participación de los trabajadores.
Artículo 11.ºSalario base.
El salario base mensual es el que figura en el Anexo 1, para cada una de las categorías que se especifican en el mismo.
Artículo 12.ºComplementos salariales.
a De antigedad:
número de quinquenios será de cuatro como máximo y los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a El devengarse a partir del mes siguiente al que se cumpla cada quinquenio. La cuantía fija por quinquenio será la indicada en el Anexo 1.
b De nocturnidad:

Para los conductores-mecánicos se establece un Plus de Nocturnidad, por cada hora trabajada entre las 22 horas y las 6
horas, cuya cuantía será la indicada en el Anexo 1.
c De peligrosidad:

Los trabajadores que, como consecuencia de la actividad que desarrollan en la empresa, manipulen y/o transporten habitualmente mercancías peligrosas, explosivas o inflamables, percibirán un plus cuya cuantía se indica en el Anexo 1.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha13/04/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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