Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 13 de abril de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 865

d De prima de producción:

Para los conductores y conductores-mecánicos se establecen una prima por viaje y otra por kilómetro, en la cuantía que se indica en el Anexo 1.

Estas primas se han calculado de forma que engloban el importe de las horas extraordinarias, horas de presencia y espera salvo las descritas en el artículo 16
procede la aplicación de más pluses, primas, gratificaciones, etc., que las que figuran recogidas en el presente ConveNo nio por cuanto, aquellos de los que no se hacen mención, han sido incluidos en la determinación de los salarios y demás retribuciones.

Con fecha de efectos y a partir de 1 de enero de 2019, cambia la cantidad límite de las Primas por viaje y por kilómetros, siendo 45 viajes en el primer caso y 3.500 km en el segundo, como se indica en el Anexo 1.
Artículo 13.ºPagas extraordinarias.
El día 15 de los meses de marzo, julio y diciembre, se abonará una paga extraordinaria cuyo importe será equivalente al Salario Base Mensual más la antigedad.
En caso de que el trabajador esté de baja laboral, bien sea por enfermedad o accidente laboral, cobrará las pagas íntegras durante el primer año.
Artículo 14.ºPrendas de trabajo.
A los conductores y conductores-mecánicos se les facilitará las siguientes prendas de trabajo:
Una vez al año:
Cuatro pantalones Dos de verano y dos de invierno.
Cuatro camisas Dos de verano y dos de invierno.
Una rebeca Un par de zapatos o botas.
Cada dos años:
anorak o ropa de agua Se entregarán de forma alterna, es decir, se entregará anorak, y en el año siguiente se entregará Un ropa de agua, y así sucesivamente.
Las prendas de trabajo deberán entregarse a los trabajadores dentro del primer semestre del año.
Estas prendas de trabajo se entregarán con la obligatoriedad de que durante la jornada los trabajadores vayan provistos del uniforme correspondiente.
Artículo 15.ºSeguro de accidente.
La empresa suscribirá, o revisará si ya está suscrita a la firma de este Convenio, una Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes, para todo el personal, a fin de que la plantilla tenga cubiertos con una Compañía de Seguros que elegirá la Empresa, los riesgos y el los capitales que se detallan a continuación:
Riesgo asegurado:

Capital en euros
Fallecimiento por accidente laboral 30.000,00
Invalidez absoluta y permanente para todo trabajo, derivado de accidente laboral 30.000,00
Del importe total de la prima, el 10% será a cargo del empleado. La Empresa deducirá la cantidad correspondiente a los trabajadores, distribuida en 12 plazos, de su nómina mensual.
Artículo 16.ºEsperas en las cargas y descargas.
Los tiempos para la carga y descarga en un mismo viaje, se abonarán a razón de la cuantía establecida en el anexo 1, por hora.
De igual manera se abonará el tiempo dedicado a las devoluciones de producto a la instalación de carga y las horas dedicadas a mantenimiento ordenado por la empresa reparaciones, lavados, engrases, etc..
Con fecha de efectos y a partir de 1 de enero de 2019, en los casos de descarga a barcos, siderurgia y base militar se abonará una hora de espera por jornada trabajada en estos clientes.
Artículo 17.ºPrima por descarga.
Se abonará una prima por descarga en el caso de descarga en suministros con bomba/contador, pagando lo que sobrepase de dos descargas por viaje, de tal forma que se abonen por tercera, cuarta, etc. descarga, en la cuantía establecida en el anexo 1.
Artículo 18.ºPlus domingos y festivos.
Para el personal afecto a este convenio se establece un plus, por cada domingo ó festivo trabajado, en la cuantía que se indica en el Anexo núm. 1.
Artículo 19.ºDieta de comida.
Los Conductores que en la jornada trabajen más de 8 horas, y que salgan del municipio del centro de trabajo o residencia devengarán una dieta de comida, en la cuantía establecida en el anexo 1.
Artículo 20.ºDescansos.
El personal afecto al presente convenio tomará sus dos días de descanso semanal, uno en domingo y otro cualquier día de la semana, por orden rotativo, según el calendario que a tal efecto se confeccionará y que se someterá a la aprobación de los trabajadores.
Cuando el día de descanso establecido en cuadrante coincida en festivo, prevalecerá el festivo y quedará aplazado el descanso que será disfrutado dentro de las tres semanas siguientes, preferentemente, junto a otro descanso o periodo de vacaciones.
A los conductores y conductores-mecánicos que trabajen en su día de descanso, establecido en domingo y un día cualquiera de la semana, se les asignará el descanso aplazado dentro de las tres semanas siguientes, preferentemente, junto a otro descanso o periodo de vacaciones.
En cuanto al descanso entre jornadas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha13/04/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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