Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/4/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 13 de abril de 2019

Número 86

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo Formación y Trabajo Autónomo Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Delegación Territorial en Sevilla Convenio o Acuerdo: Jiménez Lopera S.A. Jilosa Expediente: 41/01/0004/2019
Fecha: 11 de marzo 2019
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: Alberto Delgado Melgosa.
Código 41004122012003.
Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Jiménez Lopera, S.A. Jilosa Código 41004122012003, suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2020.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre E.T., por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores Boletín Oficial del Estado 255, de 24 de octubre de 2015, de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado 143, de 12 de junio de 2010, sobre Registro y Depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo Boletín Oficial del Estado núm. 143 de 12 de junio, Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 31, de 14 d febrero de 2019.
Esta Delegación Territorial, acuerda:
Primero.Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la Empresa Jiménez Lopera, S.A. Jilosa Código 41004122012003, suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2020.
Segundo.Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
En Sevilla a 11 de marzo 2019.El Delegado Territorial, Francisco Javier Loscertales Fernández.
CONVENIO COLECTIVO DE JIMÉNEZ LOPERA S.A CENTRO DE TRABAJO SEVILLA 2018-2020

Artículo 1.ºÁmbito territorial funcional y personal.
El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Jiménez Lopera, S.A. Jilosa, dedicada a la distribución de productos petrolíferos, y sus trabajadores, ya sean fijos, contratados, interinos ó eventuales, en el centro de trabajo ubicado en Sevilla.
Artículo 2.ºVigencia, duración y prórroga.
La vigencia del presente Convenio será desde el 1.º de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020 siendo por tanto la duración de tres años.
Si al finalizar la vigencia de este Convenio no se hubiera denunciado por ninguna de las partes con, al menos, un mes de antelación, quedará prorrogado automáticamente por períodos de un año.
Denunciado el mismo, y en tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán plena vigencia las disposiciones aquí pactadas, ya sean de carácter obligacional, normativo ó económico.
Artículo 3.ºConcurrencia del convenio.
El presente Convenio regirá en sus propios términos y sin variación alguna durante toda su vigencia. En consecuencia y durante su vigencia no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o parcialmente en cualquiera de los aspectos territorial, funcional ó personal.
Artículo 4.ºCompensación y absorción.
Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación ó forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas de carácter ad personam siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio.
Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los conceptos retribuidos únicamente tendrán aplicación si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas.
Artículo 5.ºVinculación a la totalidad.
En el supuesto de que por la autoridad competente fuese declarada nula o modificada alguna de las cláusulas establecidas en el presente Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse en dicho caso a una nueva negociación de la totalidad de su contenido que debe ser uno e indivisible.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 13/4/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha13/04/2019

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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