Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/12/1999

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

10694

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 297

j Vertederos de residuos sólidos.
k Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinarias.
l Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación.
m Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones, del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas u otros montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios.
C. Actuaciones provisionales: Entendiéndose por tales las que se acometan o establezcan por tiempo limitado y particularmente las siguientes:
a Vallados de obras y solares.
b Sondeos de terrenos.
c Apertura de zanjas y calas.
d Instalación de maquinaria, andamiaje y apeos.
e Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre.
Artículo 105. Condiciones de los proyectos de otras actuaciones urbanísticas.
Los proyectos a que se refiere esta sección se atendrán a las especificaciones requeridas por las reglamentaciones técnicas de la actividad de que se trata, a los contenidos en estas Normas y a las que se dispongan en las ordenanzas municipales. Como mínimo contendrán memorias descriptiva y justificativa, plano de emplazamiento, croquis suficientes de las instalaciones y presupuesto, y estarán visados por Colegio oficial competente en razón del objeto del proyecto.
Artículo 106. Licencia de otras actuaciones urbanísticas.
La realización de los actos contemplados en el artículo 104 de estas Normas, en cuanto no estén amparados por licencias de urbanización o de edificación, requerirá licencia específica que se tramitará con arreglo a las disposiciones de este Capítulo en lo que le sean de aplicación.
Sección 6. Licencia de ocupación o funcionamiento.
Artículo 107. Licencia de ocupación.
1. La licencia de ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios o instalaciones previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad con las Ordenanzas y condiciones que le fueron impuestas en las licencias de obras o usos y que se encuentran terminados, y aptos para su destino.
2. Están sujetas a licencia de ocupación:
a La primera utilización de aquellos edificios resultantes de obras de nueva edificación, así como las de reforma general y parcial y la de aquellos locales resultantes de obras en los edificios en que sea necesario por haberse producido cambios en la configuración de los locales, alteración en los usos a que se destinen, o modificaciones en la intensidad de dichos usos.
b La nueva utilización de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto de sustitución o reforma de los usos preexistentes.
3. En los supuestos contemplados en el apartado a del número anterior, la concesión de las licencias de ocupación requiere acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a Certificación final de obras cuando la naturaleza de la actuación hubiere requerido dirección técnico-facultativa.
b Licencias o permisos de apertura o supervisión de las instalaciones a cargo de la administración pública competente por razón del uso o actividad de se trate.
c Otras autorizaciones administrativas sectoriales que procedan a causa de servidumbres legales, concesio-

Lunes 27 de diciembre de 1999

nes administrativas o regímenes de protección aplicables a los edificios o actividades, cuando no constasen previamente.
d Terminación y recepción provisional de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con la edificación.
e Liquidación y abono de las tasas municipales por licencias, impuestos de bienes inmuebles y precios públicos que fueran de aplicación.
f Alta en el Impuesto de bienes inmuebles.
4. La licencia de ocupación se solicitará al Ayuntamiento por los promotores o propietarios, y el plazo para concesión o denegación será de 1 mes, salvo reparos subsanables, pudiéndose reducirse a la mitad para aquellos supuestos de urgencia o especiales características que se determinen mediante Ordenanza Municipal. La obtención de licencia de ocupación por el transcurso de los plazos de silencio positivo previstos en la legislación de régimen local no alcanza a legitimar los usos que resultasen contrarios al planeamiento.
5. En los supuestos contemplados en los apartados 2
a y 2 b de este artículo, la licencia es requisito necesario para la contratación de los suministros de energía eléctrica, agua gas y telefonía, bajo responsabilidad de las empresas respectivas.
6. La puesta en uso de un edificio o la apertura de una instalación carente de licencia de ocupación cuando fuese preceptiva, constituye infracción urbanística, sin perjuicio, en sus caso, de las órdenes de ejecución o suspensión precisas para el restablecimiento de la ordenación urbanística, incluida la clausura de la instalación o edificio afectado.
Artículo 108. Licencia de usos provisionales.
La licencia para los usos provisionales a que se refiere la Ley del Suelo será por plazo limitado o por tiempo indeterminado, y en ambos casos revocable por la Administración, debiendo demolerse las instalaciones a que hubiere dado lugar, sin derecho a indemnización, cuando lo acordase la entidad concedente.
Sección 7. Eficacia de las licencias.
Artículo 109. Caducidad de las licencias.
1. La administración urbanística municipal, previa audiencia al interesado, declarará caducadas a todos los efectos las licencias cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
a Si no se comenzasen las obras o actividades autorizadas en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o de la del correspondiente permiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrá solicitarse prórroga de una licencia en vigor para un nuevo período de seis meses.
b Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada, quedasen interrumpidas por un período superior a tres meses, pudiéndose autorizar prorrogas causa justificada.
c Si no se cumpliese el plazo de terminación, con el límite máximo de sesenta meses desde la fecha de concesión de la licencia, o de la última prorroga concedida.
2. Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen sus plazos respectivos.
3. La caducidad de una licencia no obsta al derecho del titular o sus causahabientes a solicitar nueva licencia para la realización de las obras pendientes o el ejercicio de las actividades autorizadas.
Artículo 110. Pérdida de eficacia de las licencias.
Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieran las condiciones a que, de conformidad con las normas aplicables, estuvieran subordinadas.
Artículo 111. Efectos de la extinción de las licencias.
Las construcciones paralizadas por efecto de la caducidad de las licencias darán lugar a su inscripción en el Registro Municipal de Solares.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha27/12/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 1999>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031