Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/12/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 297

1. Sólo se permitirá publicidad adosada a edificaciones y en ningún caso sobresaldrá de la coronación del edificio ni se adosará a medianeras.
2. Los anuncios colocados paralelos al plano de apoyo podrán ser autorizados si sus dimensiones no exceden de 60 cm. de largo por 25 de ancho y no sobresalen de paramento de fachada más de 3 cm. Cuando superen las dimensiones anteriores, sólo se autorizarán cuando se sitúen sobre los dinteles de los huecos, sin sobrepasar la altura del forjado, con un máximo de 60 cm. de altura y sobresaliendo un máximo de 15 cm.
3. Los anuncios colocados normales al paramento en que se apoyan, podrán ser autorizados cuando su punto más bajo esté a una altura no inferior a 2,70 cm. sobre la rasante del acerado, su altura no exceda de 90 cm. y su saliente máximo sea de 60 cm. sin sobresalir el ancho de la acera.
Artículo 119. Órdenes de ejecución de obras de conservación y reforma por motivos de interés estético o turístico.
1. La administración urbanística municipal, al amparo del artículo 246 de la Ley del Suelo, podrá ordenar la ejecución de obras de conservación y reforma en los casos siguientes:
a Fachadas visibles desde la vía pública, ya sea por su mal estado de conservación, por haberse transformado en espacio libre el uso de un predio colindante o por quedar la edificación por encima de la altura máxima y resultar medianeras al descubierto.
b Jardines o espacios libres particulares, por ser visibles desde la vía pública.
2. en el caso del apartado a de este artículo podrá imponerse la apertura de huecos, balcones, miradores o cualquier otro elemento propio de una fachada o, en su caso, la decoración de la misma. Podrán imponerse asimismo las necesarias medidas para el adecuado adecentamiento, ornato o higiene.

3. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran contenidas en el límite del deber de conservación que les corresponde o supusieran un incremento del valor del inmueble y hasta donde éste alcance, y se complementarán o se sustituirán económicamente con cargo a fondos del Ayuntamiento cuando lo rebasasen y redunden en la obtención de mejoras de interés general.
Artículo 120. Publicidad en suelo no urbanizable.
Los carteles, inscripciones o artefactos publicitarios de cualquier naturaleza quedan expresamente prohibidos en los ámbitos de la zona de Escarpe con protección especial.
Para su autorización en las demás zonas, y siempre fuera de las áreas de afección de las carreteras, ferrocarr iles, tendidos eléctricos y cauces públicos, podrá exigirse, en el caso de estimarse necesario, presentar un estudio paisajístico que valore su incidencia en el conjunto de la cuenca visual afectada.
Capítulo XIII. Régimen jurídico aplicable al planeamiento vigente anteriormente a la edificación existente.
Artículo 121. Edificios fuera de ordenación.
Los edificios actualmente existentes que resulten disconformes con el planeamiento vigente quedan calificados como fuera de ordenación. En estos edificios sólo se autorizarán obras de consolidación, modernización o restauración que no supongan aumento del volumen edificado y no se autorizarán cambios en el uso a que estuvieren dedicados en el momento de aprobación del planeamiento. Se autorizará la demolición de los edificios calificados como fuera de ordenación y la construcción sobre la parcela resultante conforme al planeamiento vigente.
Artículo 122. Determinaciones subsistentes del Planeamiento Anterior.
Se declara subsistentes todas las terminaciones del Planeamiento anteriormente vigente, que no se opongan a lo establecido en las presentes Normas Urbanísticas y en los Planos de Ordenación que las acompañan. El resto de las determinaciones quedan derogadas.
11-N. 17174

Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa art. 2, número 1, del Código Civil.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento art. 6, número 1, del mismo Código.
Inmediatamente que los señores Alcaldes y Secretarios reciban este Boletín, dispondrán que se deje un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del siguiente.
No se publicará en este periódico ningún edicto o disposición oficial que no esté autorizado por la Delegación del Gobierno.

PRECIOS
Pesetas
Euros
7.600

45,68

13.500

81,14

Número suelto
155

0,94

Número atrasado
155

0,94

Suscripción al semestre Suscripción al año
Lunes 27 de diciembre de 1999

La correspondencia relativa a los aspectos administrativos y económicos se dirigirá a la Administración del Boletín Oficial de la provincia, Imprenta Provincial, Ctra.
Isla Menor, s/n Bellavista, 41014 Sevilla. Teléfonos: 954
69 21 08 / 22 08. Fax: 954 68 06 49. E-mail: bop@dipusevilla.es.
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha27/12/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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