Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/12/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 27 de diciembre de 1999

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 297

los trabajos a la obtención de un ulterior permiso de inicio de obras previo cumplimiento de los requisitos complementarios que quedasen pendientes.
2. Las obras de urbanización no municipales de carácter complementario o puntual, no incluidas en un proyecto de urbanización, y las de mera conservación y mantenimiento, se tramitarán análogamente a lo previsto para las licencias de edificación en los artículos siguientes.
Artículo 101. Licencias de obras de edificación en suelo urbano o urbanizable.
1. La concesión de las licencias de obras de edificación, además de la constatación de que la actuación proyectada cumple las condiciones técnicas, dimensionales y de uso fijadas por el planeamiento y demás normativa aplicable, exige acreditar los requisitos siguientes:
a Licencia de parcelación o, si ésta no fuere exigible, conformidad de la parcela con el planeamiento.
b Hallarse formalizadas o garantizadas las cargas urbanísticas asignadas por el planeamiento a la unidad de ejecución a que, en su caso, pertenezca la parcela.
c Contar la unidad de ejecución con los servicios de agua, luz, alcantarillado, encintado de aceras y pavimentación de calzadas, así como con las restantes condiciones de urbanización exigidas por el planeamiento que se ejecute, salvo que se garantice la ejecución simultanea de la urbanización cuando esta excepción sea admisible conforme a las presentes Normas.
d Obtención de la licencia de actividad, si lo requiere el uso propuesto, así como, en su caso, de las restantes autorizaciones sectoriales o concesiones precisas por razón de los regímenes especiales de protección, vinculación o servidumbre legales que afecten al terreno o inmueble de que se trate.
e Asunción de la dirección facultativa por los técnicos competentes en razón de la naturaleza de las obras.
f Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia.
g Cuantos otros de índole específica fueran exigibles a tenor de las presentes Normas y del planeamiento de desarrollo aplicable.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1.d podrán tramitarse simultáneamente las licencias de obras de edificación y la de actividad, aún cuando la concesión de la primera estará condicionada a la previa obtención de la segunda.
Artículo 102. Licencia en suelo no urbanizable.
1. En la solicitud de licencia, además de los documentos exigidos por la legislación aplicable, deberá adjuntarse:
a Plano de situación a escala 1:1.000 Mapa topográfico de Andalucía hoja 985 2-3
b Certificación registral de la finca donde se pretenda construir, con expresión de su superficie, linderos y régimen de explotación.
2. Las licencias de edificación e instalación de utilidad pública o interés social reguladas en el artículo 88 de estas Normas deberán ser previamente autorizadas por la comisión Provincial de Urbanismo, según el procedimiento previsto en el artículo 44.2. del Reglamento de Gestión Urbanística.
Si la declaración de utilidad pública o interés social no viene atribuida por legislación o norma específica, el Ayuntamiento informará la petición, previa la justificación de dichas circunstancias.
Si la necesidad de ubicarse en el medio rural no deviniera porque la edificación o instalación está ligada o al servicio de algo que se encuentre en el medio rural, el A yuntamiento señalará expresamente las razones por las que valore positivamente la justificación de la imposibilidad de ubicarse en suelo urbano o urbanizable.
3. Las licencias de edificios aislados destinados a vivienda familiar reguladas en el artículo 89 de estas Nor-

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mas deberán asimismo ser, previamente, autorizadas por la Comisión Provincial de Urbanismo, según el procedimiento previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, para ello, en el expediente se acreditará mediante informe de funcionario municipal, tras la correspondiente visita al lugar donde se pretende construir, que se cumple con lo establecido en los apartados 1 y 2
del referido artículo 89.
Artículo 103. Transmisión y modificación de licencia de obras.
1. La transmisión de licencias deberá comunicarse por escrito al Ayuntamiento. En el supuesto de que la licencia estuviese condicionada por aval o cualquier otro tipo de garantía, no se entenderá realizada la transmisión hasta tanto en nuevo titular no constituya idénticas garantías a las que tuviese el transmitente. Si las obras se hallan en curso de ejecución, deberá acompañarse acta en que se especifique el estado en que se encuentran, suscrita de conformidad por ambas partes. Sin el cumplimiento de estos requisitos, las responsabilidades que se deriven del cumplimiento de la licencia serán exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo titular de la misma.
2. Requerirán expresa modificación de la licencia de obras las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución material de las mismas.
Sección 5. Licencia para otras actuaciones urbanísticas.
Artículo 104. Definiciones de otras actuaciones urbanísticas.
1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actuaciones urbanísticas aquellas construcciones, ocupaciones, actos y forma de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo que no estén incluidas en las secciones anteriores o que se acometan con independencia de los proyectos que en ellas se contemplan.
2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos:
A. Obras civiles singulares: Entendiendo por tales las de construcción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil, o de esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre que no formen parte de proyectos de urbanización o de edificación.
B. Actuaciones estables: Cuando su instalación haya de tener carácter permanente o duración indeterminada.
Comprende este subgrupo, a título enunciativo, lo conceptos siguientes:
a La tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.
b Movimientos de tierra no vinculados a obras de urbanización o edificación, incluidas la construcción de piscinas y la apertura de pozos.
c El acondicionamiento de espacios libres de parcela, y la ejecución de vados de acceso de vehículos.
d Ejecución de nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes.
e Implantación fija de casas prefabricadas o desmontables y similares.
f Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes, etc.
g Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampada, etc., sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificación o urbanización que en su caso, requieran.
h Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que estén en locales cerrados.
i Instalaciones exteriores de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha27/12/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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