Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/12/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 10182

B.O.P.

NÚM. 280

3 de diciembre de 1999

NO DO

f Contratación de créditos para realizar las obras de urbanización.
g Contratación de las obras de urbanización, conforme a lo previsto en el artículo 176 del Reglamento de Gestión Urbanística.
h Aprobación de la Memoria de Gestión anual y de las cuentas, previo informe de los censores de cuentas destinados al efecto.
i Acordar la constitución de las garantías que puedan exigir los órganos urbanísticos para asegurar las obligaciones contraídas por la Entidad.
j Ejercitar toda clase de actos y negocios jurídicos de disposición, incluso los de riguroso dominio, respecto a las fincas adquiridas por la Junta de Compensación.
k Propuesta de disolución de la Junta de Compensación.
l Cualquier otro asunto que afecte con carácter relevante a la vida de la Entidad.
Artículo 16º.- Presidente.
1.- La Presidencia de la Entidad y de la Asamblea General corresponderá al miembro que designe la Asamblea General.
2.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a Convocar, presidir, dirigir la deliberación de la Asamblea General y dirimir los empates con su voto de calidad.
b Representar a la Junta de Compensación en toda clase de negocios jurídicos, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial, requiriendo en todo caso autorización expresa de la Asamblea General.
c Autorizar las actas de la Asamblea General, las cert ificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
d Ejercer, en la forma que la Asamblea General determine, cualesquiera actividades bancarias que exija el funcionamiento de la Entidad.
e Cuantas funciones sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General.
3.- En casos de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el miembro de más edad, excluido el que actúe como Secretario.
Artículo 17º.- Secretario.
1.- Actuará de Secretario de la Asamblea General, el miembro que designe la misma.
2.- El Secretario levantará acta de las reuniones de la Asamblea General, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados, y expidiendo certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
3.- En casos de ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el miembro de menor edad, excluido el Presidente.
Artículo 18º.- Medios personales.
1.- La Entidad funcionará mediante la prestación personal de sus asociados, salvo que dicha prestación fuere insuficiente o demasiado onerosa para los que ostenten cargos sociales.
2.- No obstante, podrá efectuarse la contratación del personal que se considere necesario, que deberá ser retribuido dentro de los recursos económicos y presupuestarios por la Asamblea General.
CAPÍTULO CUART O
FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD
Artículo 19º.- Convocatoria de sesiones.
1.- El órgano colegiado de la Entidad será convocado por el Secretario, de orden del Presidente.
2.- La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y los acuerdos, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias, excepto en el supuesto previsto en el artículo 21.2 de los presentes Estatutos o en el caso de encontrarse presentes todos los miembros que representen el 100% de la propiedad, entendiéndose este supuesto como Asamblea General Universal.
3.- La convocatoria de la Asamblea General se hará mediante carta remitida por correo certificado a los domi-

cilios designados por los asociados, con cuatro días de antelación, al menos, a la fecha en que haya de celebrarse lareunión.
Artículo 20º.- Quórum de constitución.
1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados con representación por escrito, un número de asociados si representan, por lo menos, dos terceras partes de las cuotas. En segunda convocatoria, que se celebrará una hora después de la primera, será valida la constitución, cualesquiera que sean el número de asociados concurrentes, si representan por lo menos, el 50% de las cuotas de participación, siendo preceptiva en cualquier caso la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente los sustituyan.
Artículo 21º.- Adopción de los acuerdos.
1.- Serán válidos los acuerdos de la Asamblea General que se tomen por mayoría de cuotas de participación asistentes a la reunión.
2.- Proyecto de Compensación.- En todo caso para la aprobación del Proyecto de Compensación es preceptivo el voto favorable de la mayoría de asociados que representen al menos las 2/3 partes de las cuotas de la Junta de Compensación.
3.- Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 22º.- Cómputo de votos.
Se hará por las cuotas de participación señaladas en proporción al derecho o intereses económicos de cada asociado.
Artículo 23º.- Cotitularidad.
Los cotitulares de cuota de participación ejercitarán sus facultades de asociados, según lo previsto en el artículo 8
de estos Estatutos.
Artículo 24º.- Asistencia de personal especializado.
Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz pero sin voto, técnicos o personal especializado para informar sobre un asunto o asuntos determinados.
Artículo 25º.- Actas.
1.- De los acuerdos de la Asamblea General se levantará Acta que, una vez aprobada en la reunión siguiente, se firmará por todos los asistentes.
Cuando la urgencia lo requiera podrá redactarse y aprobarse el Acta al finalizar la reunión, firmándola los asistentes.
2.- A requerimiento de los asociados o de los órganos urbanísticos deberá el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido de las Actas.
CAPÍTULO QUINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26º.- Medios económicos.
1.- Estarán constituidos por las aportaciones de los asociados y los créditos que se concierten, con o sin la garantía de los terrenos incluidos en el polígono, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que legalmente se obtengan.
2.- Las aportaciones de los asociados serán de dos clases:
a Ordinarias o de gestión, designadas a sufragar los gastos generales de la Junta de Compensación, conform e al presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.
b Extraordinarios, con destino al pago de justiprecio e indemnizaciones de fincas pertenecientes a propietarios no incorporados y de los gastos de urbanización a que se refieren las Bases de Actuación Tercera y Cuarta.
3.- Las aportaciones ordinarias y extraordinarias se fijarán por Asamblea General. Las extraordinarias requerirán su aprobación mediante el quorum establecido en el art ículo 21.2 de estos Estatutos.
4.- La distribución de las aportaciones entre los asociados se efectuará en proporción al derecho o interés económico de cada asociado definido por las cuotas de participación de que sea titular, determinadas conforme a las Bases de Actuación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/12/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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