Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/12/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

3 de diciembre de 1999

B.O.P.

NÚM. 280

Página núm. 10181

NO DO

CAPÍTULO SEGUNDO
ASOCIADOS
Artículo 7º.- Asociados.
1.- Formarán parte de la Junta de Compensación:
Compañía Inmobiliaria Bueno, S.A.
La citada sociedad es titular del 90,41432887% de los terrenos afectos por esta actuación.
2.- Quienes soliciten su ingreso en la Junta de Compensación en cualquiera de los supuestos regulados en los art ículos 161, 162 y 163 del Reglamento de Gestión Urbanística.
3.- En cualquier caso, los propietarios deberán entregar en el plazo fijado los títulos y documentos acreditativos de su titularidad, así como declarar las situaciones jurídicas, cargas y gravámenes, que afecten sus respectivas fincas, con expresión, en su caso, de su naturaleza, nombre y domicilio de los titulares de los derechos reales o arrendamientos. La incorporación a la Junta exigirá la aportación fiduciaria de los terrenos y la aceptación de los presentes Estatutos y Bases de Actuación.
4.- Tanto los asociados fundadores como los adheridos a la Junta, tendrán, una vez incorporados a ésta, los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 8º.- Derechos.
1.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a Participar con voz y voto en la Asamblea General, proporcionalmente a sus respectivas cuotas.
b Elegir los miembros de los órganos de gestión y administración de la Entidad y ser elegibles para ellos.
c Presentar proposiciones y sugerencias.
d Participar en los beneficios que se obtuvieren por la Entidad como resultado de su gestión urbanística en proporción a su cuota.
e Obtener información de la actuación de la Junta y sus órganos.
f Los demás derechos que les correspondan, conform e a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales aplicables.
2.- Los cotitulares de una cuota de participación habrán de designar, en documento fehaciente, a una sola persona con amplias facultades para el ejercicio de las de asociado, respondiendo solidariamente frente a la Entidad de cuantas obligaciones derivan de su condición. Si no se designasen representante en el plazo que al efecto se señale por la Junta, lo hará, a petición de ésta, entre los cotitulares, el Ayuntamiento como ente tutelar. El designado en este caso ejercerá sus funciones mientras los interesados no designen otro.
Artículo 9º.- Obligaciones.
1. Además de las obligaciones de carácter general derivadas del cumplimiento de las prescripciones y normas legales y de planeamiento urbanístico vigente y de los acuerdos adoptados por la Entidad, los asociados vendrán obligados a:
a Regularizar la titularidad dominical y la situación registral de los terrenos de su propiedad aportados a la Junta de Compensación dentro de los plazos señalados por ésta.
b Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos ordinarios de gestión de la Junta de Compensación.
c Pagar las cuotas o cantidades que les correspondan para la ejecución de las obras de urbanización en los términos establecidos por el artículo 14.2 e de la Ley del Suelo y 59 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística.
d Las demás obligaciones que les correspondan conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales aplicables.
e En todo caso notificar fehacientemente a la Junta de Compensación los cambios de domicilio y demás circunstancias que puedan afectar a la buena marcha de la misma.
2.- El incumplimiento de la obligación de pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, por cualquier propietario o propietarios, legitima a la Junta para
promover la expropiación de sus derechos, conforme a la vigente normativa urbanística.
Previamente al inicio del expediente de expropiación, se deberá requerir fehacientemente al miembro incumplidor y otorgarle un plazo de 30 días para que proceda al cumplimiento de sus obligaciones. En el supuesto de mantenerse el incumplimiento se podrá instar la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas o la expropiación de los derechos del miembro moroso.
Artículo 10º.- Transmisiones.
Los miembros de la Entidad Urbanística podrán enajenar su participación en la misma llevando esto consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del causante para el nuevo propietario que se entenderá incorporado a partir del momento de la transmisión, de conformidad con el artículo 21.1 LS/98 y art. 28 del R.G.U.
Artículo 11º.- Adquisiciones.
Las adquisiciones que de terrenos incluidos en el Área de Actuación efectúe la Junta de Compensación, incluso en el caso de expropiación forzosa, serán con cargo a una cuota extraordinaria que se fijará en la Asamblea General con el quórum exigido en el nº 1, del artículo 21 de los presentes Estatutos.
En todo caso la adquisición de tales superficies llevará aparejada la modificación de las cuotas de los asociados en la proporción correspondiente. La atribución de las cuotas derivadas de los nuevos terrenos adquiridos se hará a aquellos que hubiesen aceptado tales pagos extraordinarios y en proporción a los mismos.
CAPÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE LA ENTIDAD
Artículo 12º.- Órganos de Gestión y Administración de la Junta de Compensación.
1.- La Junta de Compensación se regirá por los siguientes órganos:
a La Asamblea General.
b El Presidente.
c El Secretario.
Artículo 13º.- Asamblea General.
1.- Es el órgano rector de la Entidad. Estará constituida por todos los asociados y decidirá sobre los asuntos propios de su competencia.
2.- Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no hayan asistido a la reunión, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados.
Artículo 14º.- Reuniones.
1.- La Asamblea General celebrará reuniones ordinarias una vez al año y reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario el Presidente, o lo solicite por escrito cualquiera de los asociados sea cual fuere su porcentaje de representación, en cuyo caso, el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria solicitada dentro de los quince días siguientes a la solicitud.
2.- Las reuniones ordinarias se celebrarán dentro del primer semestre de cada año natural.
3.- En dichas reuniones, además de los asuntos que señalen el Presidente o cualquiera de los asociados, se tratará especialmente de la aprobación de la memoria y las cuentas del ejercicio anterior.
Artículo 15º.- Facultades.
1.- Corresponden a la Asamblea General las facultades siguientes:
a Aprobación de los presupuestos de gastos e inversiones.
b Distribución de las cargas y beneficios del planeamiento sin perjuicio de la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación por el Ayuntamiento.
c Aprobación inicial del Proyecto de Compensación que en su día se elabore en desarrollo de las Bases de Actuación que acompañan a los presentes Estatutos.
d Modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación del Ayuntamiento y la comunicación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
e Fijación de los medios económicos y aportaciones tanto ordinarias como extraordinarias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/12/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones7383

Primera edición02/11/1999

Ultima edición25/06/2024

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