Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/12/1999

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Página núm. 10184

B.O.P.

NÚM. 280

3 de diciembre de 1999

NO DO

SEXTA.- Valoración y adjudicación de las fincas resultantes.
1.- Para la distribución entre los asociados de los solares resultantes, se formulará y aprobará -conforme al art ículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanísticael correspondiente Proyecto de Compensación. En él se tendrá en cuenta como criterio para efectuar la valoración de las fincas resultantes, el de aprovechamiento de las mismas, utilizando como unidad de referencia el metro cuadrado edificable.
A fin de homogeneizar la adjudicación se establecen los siguientes coeficientes, según el tipo de edificación y utilización de las distintas parcelas adjudicadas, previstas en el P.E.R.I.
Residencial: Vivienda Unifamiliar: 1.
Residencial: Vivienda Plurifamiliar: 0,7.
Terciario y comercial: 0,5.
2.- El total de metros cuadrados edificables se distribuirá entre los miembros de la Junta de Compensación en proporción a sus cuotas. Adjudicándose a cada uno dicho volumen edificable mediante parcelas resultantes, debiendo procurarse que las parcelas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.
3.- En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies superiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al Planeamiento.
4.- En todo caso, las diferencias de adjudicación serán objeto de compensación en metálico entre los interesados, valorándose al precio medio de los solares resultantes, referido al aprovechamiento concreto recibido en exceso o dejado de percibir "in natura"; compensaciones económicas que se reflejarán, asimismo, en el Proyecto de Compensación.
5.- Servirá para determinar la adjudicación, las cesiones de terrenos o los compromisos que se adquieran por lo establecido en los Convenios Urbanísticos que se suscriban entre el Excmo. Ayuntamiento y los propietarios adjudicatarios de las parcelas resultantes, teniendo que haber sido en todo caso ratificado por la Junta de Compensación.
SÉPTIMA.- Régimen económico.
1.- La participación de los miembros de la Junta de Compensación en los gastos, pérdidas y beneficios será proporcional a sus respectivas cuotas.
2.- Para el pago de cuotas, ordinarias o extraordinarias, indemnizaciones, gastos de urbanización, y en su caso de conservación, los asociados deberán ingresar a la Entidad las cantidades que les corresponda satisfacer dentro del plazo máximo de un mes desde que se efectuare el requerimiento por la Asamblea a dicho efecto, transcurrido el cual incurrirán en mora.
Los asociados que hayan incurrido en mora deberán satisfacer además el interés legal del dinero respecto a las cantidades adeudadas a contar desde la fecha del requerimiento.
3.- Sin embargo, la Entidad podrá, por acuerdo mayoritario de la Junta, exigir de sus asociados el ingreso en las arcas de la misma, con antelación de seis meses, de las aportaciones necesarias para satisfacer los gastos previsibles para el semestre.
4.- La Entidad, por acuerdo de su Asamblea General podrá instar al Ayuntamiento la vía de apremio para exigir a sus asociados el pago de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de poder optar por solicitar del Ayuntamiento la aplicación de la expropiación al miembro moroso, tal y como se regula en el artículo 181.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, en beneficio de la Junta.
A tal efecto, será suficiente certificación librada por el Secretario de la Entidad con el Visto Bueno de su Presidente, en la que conste el acuerdo de instar la vía de apremio, nombres y apellidos y domicilio del asociado moroso, la cantidad adeudada, concepto por la que se ha devengado y que la misma ha vencido y no ha sido pagada. En todo caso no podrá instarse ninguno de los procedimientos vía de apremio o expropiación forzosa hasta transcurrido un mes desde el requerimiento de pago efectuado por la Junta de Compensación.
Depósito Legal SE - 1 - 1958

El Ayuntamiento requerirá al interesado concediéndole un plazo de diez días para que manifieste lo que estime conveniente a su derecho o ingrese la cantidad en la caja de la requeriente a disposición de la Junta de Compensación, y transcurrido dicho plazo resolverá lo procedente sobre la prosecución del procedimiento de apremio.
5.- También podrá la Junta instar la expropiación como beneficiaria de los terrenos o cuotas pertenecientes a los propietarios que requeridos por plazo no inferior a tres meses, incumplieren las obligaciones y cargas impuestas por la Ley del Suelo, en los términos señalados en el art ículo 181 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística.
En este supuesto, al justiprecio se sumará las cantidades satisfechas para gastos de urbanización, pero sin que hayan de reembolsarse las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas, y en ningún caso los recargos por mora, que quedarán a beneficio de la Junta debiendo acomodarse a la Legislación Urbanística aplicable.
OCTAVA.- Edificación.
No podrá llevarse a cabo la edificación de las parcelas sino a partir del momento en que la Junta de Compensación, o el respectivo interesado, haya solicitado y obtenido la correspondiente licencia municipal conforme a lo prevenido en el artículo 242 del TRLS/92 y concordantes de su Reglamento de Disciplina Urbanística y de la legislación de Régimen Local, una vez que los terrenos objeto de la actividad urbanizadora hayan adquirido la condición legal de solar o cuando se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 39.1 y 42.2 en relación con el 41 del Reglamento de Gestión Urbanística.
NOVENA.- Una vez ejecutadas las obras de urbanización por la Junta, se procederá a su recepción por el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, en la forma prevista en el artículo 180 del Reglamento de Gestión Urbanística, desde cuyo momento, se constituirá la ENTIDAD DE
CONSERVACIÓN a la que le corresponderá la conservación de obra de urbanización el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de dicho Reglamento.
9-N. 14147

ANUNCIOS PA RTICULARES

Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir De acuerdo con el artículo 50 de las Ordenanzas de esta Comunidad, se convoca Junta General ordinaria de señores asociados, que tendrá lugar el próximo día 20 de diciembre de 1999, a las 11.30 horas, en primera convocatoria y a las 12.00 en segunda convocatoria, en el Salón de Actos de la Cámara Agraria, sito en calle Trajano número 2, de esta plaza, para tratar de los siguientes asuntos:
1.º Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta General ordinaria celebrada el día 14 de abril de 1999.
2.º Memoria anual.
3.º Altas y bajas de asociados y superficie sindicada y regada.
4.º Examen y aprobación, si procede, del Presupuesto para el año 2000, así como de las cuotas o derramas que han de nutrirlo.
5.º Nombramiento de vocales del sindicato de riego, por vacantes en el mismo.
6.º Acuerdos que le someta el sindicato de riego, o propongan los asociados en forma reglamentaria.
7.º Ruegos y preguntas.
Sevilla a 17 de noviembre de 1999.La Presidenta, Margarita Bustamante Sainz.
20-N. 16100

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/12/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/12/1999

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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