Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 29/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

del artículo anterior, en los términos que a continuación se consignan:
1 presentación del contratista ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de una solicitud de autorización, con carácter de declaración jurada, acompañando:
a informe sobre la localización de la obra, sus características, las tareas a realizar, horarios de trabajo , el número de trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios a ocupar simultáneamente en esas tareas, tiempo por el que se solicita la excepción;
b acreditación del vínculo laboral o contractual con las personas a ocupar en la obra privada;
c presentar un Protocolo de Seguridad e Higiene particular de la obra, complementario del general aprobado https www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/
/257938/1358447/version/2/file/Protocolo+Sector+Construcci%C3%B3n+COVID+19.pdf, el que deberá contener una evaluación particular de los riesgos por puestos o actividad y determinar las medidas de prevención a adoptar focalizado al riesgo de contagio del Coronavirus COVID-19;
d medidas previstas para la limpieza y desinfección general, especialmente en las áreas de mayor circulación e ingreso, indicando la periodicidad en que se concretarán;
e modalidad de traslado de los trabajadores, alternativa al uso del transporte público de pasajeros;
2 autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previo asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 3: La subsistencia de la autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el desarrollo de las actividades y servicios que se refieren en el Artículo 1 del presente, está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos generales y particulares; en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 4: Las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de su aprobación, en relación a la autorización que hubiere otorgado.
ARTÍCULO 5: Encomiéndase al Ministerio de Salud el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las excepciones dispuestas por la autoridad que fuere competente y la comunicación a las autoridades sanitarias nacionales, cuando correspondiere.
Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo, a los fines de que resuelva por sí o disponga su elevación a las autoridades nacionales según corresponda, la suspensión total o parcial de las excepciones autorizadas, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.
ARTÍCULO 6: Las obligaciones establecidas en el presente Decreto no enervan ni sustituyen otras relacionadas establecidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia, conforme su competencia.
ARTÍCULO 7: El incumplimiento al presente y demás normativa laboral de aplicación, será calificado y sancionado de conformidad a la Ley Nº 10468, pudiendo considerase de riesgo grave e inminente pasible de suspensión de tareas.
ARTÍCULO 8: Refréndese por los señores Ministros de Salud, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 9: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Dr. Carlos Daniel Parola

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 29/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha29/05/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones696

Primera edición03/05/2002

Ultima edición24/06/2024

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