Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 29/5/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Que conforme lo anterior se procede a autorizar la actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley Nº 26844; cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como de riesgo por la autoridad sanitaria nacional o provincial;
Que se cuenta con el asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia que exige la norma citada;
Que el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exclusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general;
Que el artículo 19 de la Carta Magna provincial dispone que la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales;
Que adicionalmente a ello, el artículo 72 inciso 19 de nuestra Constitución establece que le corresponde al Gobernador hacer cumplir en la Provincia, en su carácter de agente natural del gobierno federal, la Constitución y las leyes de la Nación;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el Artículo 72
inciso 19 de la Constitución de la Provincia, el artículo 128 de la Constitución Nacional y el Artículo 3 de la decisión Administrativa Nº 763/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Excluidas las localidades comprendidas en los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe definidos en el Artículo 2 del Decreto N 0363/20 exceptúanse, en el resto del territorio provincial, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el marco de lo establecido en el Artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 408/20, a las personas afectadas a las actividades y servicios que seguidamente se detallan, en los términos que a continuación se consignan:
a personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a obras privadas, que ocupen hasta diez 10
trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción Ley Nº 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 75/76, desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios y los comprendidos en la excepción del artículo 2 inciso a de la ley citada, siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes, locales o establecimientos en funcionamiento;
b actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley Nº 26844: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como de riesgo por la autoridad sanitaria nacional o provincial.
ARTÍCULO 2: Establécense las condiciones complementarias de vigencia de la excepción al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las obras privadas definidas en el inciso a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 29/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

PaísArgentina

Fecha29/05/2020

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones513

Primera edición03/05/2002

Ultima edición18/08/2023

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