Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 18 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 112

Leopardus jacobita es uno de los felinos menos conocidos a nivel mundial y está considerado como el felino con mayor grado de amenaza de extinción en América; la especie se encuentra catalogada en peligro de extinción en nuestro país de acuerdo de la Categorización de mamíferos de la Argentina.
Que en este escenario, se puede decir que el Gato Andino o Leopardus jacobita, es un felino de tamaño mediano, que dobla al tradicional gato doméstico; posee un largo que oscila entre los 57 cm y los 65
cm, a los que hay que sumar su cola, la cual llega a los 42/48 cm. En cuanto a su peso, un adulto alcanza entre los 4 a los 8 kgs., dependiendo del sexo; presenta un pelaje muy largo y grueso, especialmente en lo dorsal, y un diseño que consiste en manchas color café amarillentas con forma variable de fajas, estrías o puntos sobre un fondo grisáceo o plomizo, que se disponen de manera vertical en ambos flancos del cuerpo, dando la apariencia de franjas continuas. Su cola, es una de las características principales, ésta es muy larga, llegando al 70% del resto de su cuerpo; es gruesa y fajada con seis a nueve anillos oscuros que se ensanchan hacia la punta. La parte abdominal del gato andino es blanca, salpicada con pecas negras, al igual que la parte interna de las patas, mejillas, labios y la zona periocular; las patas traseras y delanteras del Leopardus jacobita son anchas, lo que le permite moverse bien en terrenos escarpados y nevados. Sus orejas son relativamente largas y el rinario es negro. El Gato Andino es un felino solitario, escurridizo y muy difícil de ver; en ocasiones, ha sido observado durante el día, pero a través de cámaras trampa lo han registrado, también, por la noche, cuando su actividad es más frecuente y le resulta más fácil cazar a sus presas. Se lo ha encontrado formando parejas y se considera que cuando está acompañado, está en su período reproductivo, el que acontece entre Julio y Diciembre, y con crías entre Octubre y Abril. Los estudios sobre él, destacan que es muy probable que para dar a luz a sus crías, utilice galerías de mamíferos cavadores o aproveche grietas entre las rocas. Su dieta está basada en mamíferos roedores, como el pericote panza gris Phylloti xanthopygus, el chinchillón Lagidiumviscacha, la rata chinchilla gris Abracomacinerea o la rata cola de pincel Octodontomysgliroides; pero también y en menor medida puede consumir aves, insectos y otros mamíferos pequeños. Siendo un mamífero de tamaño pequeño a mediano, y de acuerdo a observaciones comprobadas en estudios realizados, su territorio abarcaría alrededor de unos 40 kilómetros cuadrados.
Que además, el Gato Andino habita zonas rocosas de alta montaña en la Puna y los Altos Andes, siempre por encima de los 650 msnm y hasta los 5000 msnm. Las principales amenazas para la conservación de la especie son la pérdida y degradación del hábitat provocada por acciones antrópicas.
Para habitar estas extremas regiones, deben darse dos condiciones, las que resultan de gran importancia para este felino andino, cuales son la existencia de agua y la convivencia con chinchillas, que son una de las principales presas de este gato, entre otras que, también, viven permanentemente, en lugar peñascoso.
Que, por tales motivos y en virtud de relevamientos realizados en la región, la especie se encuentra en el registro de Fauna Amenazada de la Provincia de Jujuy, creado mediante Resolución 090-SGA/2012 de la Secretaría de Gestión Ambiental.
Que en esta línea, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN lo categorizo como Especie en Peligro y la Convención Internacional sobre el Comercio de Especie Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre CITES, la incluyó en el en el APENDICE I, el cual trata de las especies que necesitan de una reglamentación estricta; que además del valor intrínseco que poseen las especies silvestres, existen algunas que reportan claros beneficios para la humanidad, por sus características naturales de comportamiento y alimentación, como es el caso de la especie en cuestión.
Que el Ministerio de Ambiente, en su carácter de Autoridad de Aplicación, realizara todas las acciones necesarias que tiendan a asegurar la conservación de las especies de la fauna silvestre autóctona, que se encuentren en peligro de extinción, amenazadas y vulnerables o aquellas que puedan estarlo en el corto plazo. En este sentido, es función indelegable del Estado, determinar las políticas sobre el manejo y conservación de los recursos naturales, conjunto donde está inserta la fauna silvestre en razón que dichos recursos constituyen su ambiente, su soporte, su alimento y su refugio.
Que, para asegurar la conservación del gato andino es necesario establecer corredores biológicos para esta especie, áreas de conservación, evitar la fragmentación y el aislamiento de poblaciones y conservar el hábitat y sus requerimientos específicos en sectores amplios. En ese sentido, las áreas protegidas provinciales y nacionales juegan un rol clave en la conservación del gato andino pues permitirán, a través de un manejo adecuado de la zona donde habitan su multiplicación y conservación de las especies.
Que, sin perjuicio de los resultados a los que se arribe mediante sumario administrativo ambientales y/o las consecuencias jurídicas que se deriven de las investigaciones judiciales, pertinentes, por imperio de los principios precautorio y preventivo que rigen en el derecho ambiental, resulta imperativo tomar medidas de prevención tendientes a evitar la producción de nuevos daños ambientales de este tipo, para así consolidar la especie como monumento natural;
Que, asimismo, la Sección VI De la Fauna Silvestre, Capitulo 2 De la protección Ambiental de los Recursos Renovables, del Título II DE LAS NORMAS DE PRESERVACION Y PROTECCION
AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATURALES de la Ley Provincial N 5063 LEY GENERAL
DE MEDIO AMBIENTE establece en su articulado que es deber del Estado Provincial adoptar medidas para la protección y conservación de la fauna silvestre, y que claramente la preservación de la Leopardus jacobita es un objetivo fundamental de la provincia de Jujuy, para posibilitar su disfrute para generaciones futuras y la protección efectiva de la biodiversidad, Por ello;
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declarar monumento natural provincial al Gato Andino Leopardus jacobita por su importancia ambiental y ecosistémica.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, el diseñodel plan de manejo para la especie Leopardus jacobita, donde se evaluará las principales amenazas y se propondrán medidas de mitigación para su conservación. El plan de manejo deberá incluir todas las acciones necesarias para proteger, conservar y cuidar la viabilidad ambiental del hábitat de esta especie en el territorio provincial. Que a tales efectos se evaluara los presupuestos científico - técnicos y jurídicos que tornan viable la declaración del Gato Andino Leopardus jacobita como "Monumento Natural" conforme Art. 7 inc. o y ser incluida al sistema de áreas protegidas provincial de acuerdo a la Ley Nº 6080.
ARTÍCULO 3º.-Toda infracción a la presente resolución y normas complementarias será pasible dela aplicación del régimen contemplado en el Título V de la Ley N 5063General del Ambiente, de la Ley de Caza Nº 3014, disposiciones reglamentarias, y demás legislaciones de su competencia aplicable a la materia. Las infracciones a la presente reglamentación, serán pasibles de sanciones, previo sumario que asegure el derecho a defensa según lo estipule la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4º.-Encomiéndese a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la elaboración de un proyecto legislativo para fortalecer las disposiciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.-Firmado, regístrese. Notifíquese el presente acto resolutivo a los distintos organismos del Ministerio de Ambiente, Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional, Administración de Parque Nacional a las Autoridades de los Municipios y Departamentos con jurisdicción en las áreas del Sistema Provincial de Áreas Naturales. Publíquese por una 1 sola vez en el Boletín oficial y en la página web oficial del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.
C. Social María Inés Zigaran Ministra de Ambiente RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1574-DGR/2020.San Salvador de Jujuy, 15 de setiembre de 2020.VISTO:
La Resolución General Nº 1.522/2.019, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma establece el importe máximo por el que procederán las compensaciones automáticas.

900

Que, teniendo en cuenta que el valor que surge de la mencionada resolución resulta exiguo, es necesario actualizar y fijar de manera expresa y clara, el monto máximo por el cual los contribuyentes podrán acceder a dichas compensaciones automáticas.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal Ley 5.791 y sus modificatorias;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- FIJAR en la suma de PESOS DIEZ MIL $ 10.000,00 el importe máximo por el que procederán las compensaciones automáticas.ARTÍCULO 2.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución General Nº 1.522/2019.ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE a la Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.Dra. Analía Correa Directora RESOLUCIÓN Nº 030-SCA/2020.Expediente Nº 1101-40-I-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Febrero de 2020.VISTO:
El Expediente Nº 1101-40-I-2018 caratulado Informe de Actualización de Impactos Ambientales para el proceso de elaboración de Calcio Precipitado, iniciado por IMERYS ARGENTINA S.R.L.
La Ley Provincial Nº 5063 General del Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06
Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 De las infracciones y sanciones, la Resolución N 108/18-SCA, la Resolución Nº 406/15-DPCA, la Resolución N 212/2007
S.M.A y R.N, la Ley Nº 6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley Nº 1886 Procesal Administrativa , la Ley N5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N 1-G-2019 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 406/15-DPCA se otorgó el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0065 a la empresa IMERYS ARGENTINA S.R.L, sita en Planta de Papel de la empresa Ledesma S.A.A.I. para su actividad de producción de Carbonato de Calcio Precipitado, por el lapso de 2 dos años, caducado el día 23 de octubre del año 2017.
Que, la Secretaría de Calidad Ambiental renovó el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0065, mediante resolución Nº 108/18-SCA por el mismo lapso y que el día de su vencimiento, la empresa presentó la solicitud de renovación para un nuevo período adjuntando el Informe de Actualización de Impactos Ambientales IAIA mediante Nota externa Nº 1291/19.
Que, el IAIA contiene una descripción general del funcionamiento de la planta y presenta información actualizada sobre los consumos de energía, insumos y materia prima, generación de residuos sólidos y la descripción de emisiones gaseosas y los efluentes líquidos y semisólidos producidos. Además, se presentan los protocolos de monitoreos realizados en los años 2018 y 2019. Por último, se mantiene el Plan de Gestión Ambiental y el Programa de Monitoreo presentados en informes anteriores.
Que, se realizó una inspección en fecha 05 de diciembre del corriente año, a la planta de producción de carbonato de calcio con el objeto de verificar el grado de cumplimiento de lo declarado en el Informe de Actualización de Impactos Ambientales, observándose que se no se produjeron modificaciones en el Layout de la planta y se mantiene el depósito de Residuos Peligrosos.
Que, de la evaluación por parte del Área Técnica al IAIA surge que el mismo contiene los requisitos establecidos por el DR 5980/06 y que los resultados de monitoreos realizados por la empresa cumplen con los niveles guía de la normativa ambiental. Y que, por otra parte, se ha observado un incumplimiento al Artículo 3º de la Resolución Nº 108/18-SCA, ya que los monitoreos de calidad de aire y emisiones gaseosas, en las chimeneas de los tres reactores, se realizaron semestralmente y no con frecuencia trimestral conforme a lo solicitado dicho artículo, por lo que corresponde solicitar al administrado una justificación técnica de dicha modificación.
Que, mediante el Artículo 4º de la Resolución Nº 108/18-SCA se solicitó la inscripción de la empresa como Generador de Residuos Peligrosos en la Dirección Provincial de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría pero que a la fecha dicha solicitud no fue tramitada.
Que, además, la Ley N 6150, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental.
Que, por todo lo expuesto, y en cumplimiento de la normativa vigente, corresponde que se renueve el Certificado mencionado.
Por ello, EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Renovar el Certificado de Aptitud Ambiental Nº 0065, que como anexo único forma parte integrante de la presente resolución, a la firma IMERYS ARGENTINA S.R.L. para su actividad de producción de carbonato de calcio precipitado, ubicada en las instalaciones de la planta de papel de LEDESMA S.A.A.I., sita en Salta S/N de la Localidad de Libertador General San Martín, el que tendrá vigencia por el término de dos 2 años, a partir del vencimiento anterior del C.A.A. sujeto a las condiciones establecidas mediante la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La empresa IMERYS ARGENTINA S.R.L. deberá presentar en el término de 5
cinco días ante esta Secretaría lo siguiente:
AJustificación de porque se presentó en este IAIA los resultados de monitoreos de calidad de aire y emisiones gaseosas, con frecuencia semestral y no trimestral como fue requerido mediante Artículo 3º de la Resolución Nº 108/18-SCA.
BConstancia de Solicitud de Inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos ante la Dirección Provincial de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta Secretaría, de forma tal que conste en autos el cumplimiento de lo solicitado por el Artículo 3º de la Resolución Nº 406/15-SCA y Artículo 4º de la Resolución Nº 108/18-SCA.
ARTICULO 3º.- La empresa IMERYS ARGENTINA S.R.L. deberá presentar a esta Secretaría los informes de los resultados de los monitoreos y controles realizados por la empresa de acuerdo al siguiente detalle:
- Calidad de aire: Determinación de material particulado fracción respirable PM10, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre frente al galpón de descarga y los cuatro puntos cardinales del predio. Frecuencia: Trimestral.
- Emisiones gaseosas en las chimeneas de los tres reactores. Parámetros: material particulado fracción respirable PM10, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre. Frecuencia: Trimestral.
- Efluente líquido proveniente de la planta: análisis fisicoquímicos. Frecuencia Semestral.
ARTICULO 4º.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una 1 vez en el Boletín Oficial de la Provincia Art.
28 D. R. 5980/06 en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.
ARTICULO 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2, 3 y 4 dejará sin efecto lo establecido en el Artículo 1.
ARTICULO 6º.- La administrada deberá gestionar ante la SCA la renovación del presente C.A.A. con 30 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del mismo, presentando la solicitud de renovación del C.A.A. y un Informe de Actualización de Impacto Ambiental IAIA, así como cualquier
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/09/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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