Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 18 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 112

ARTÍCULO 5.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios ARTÍCULO 6.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohíbase a los adjudicatarios, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74
.ARTÍCULO 8.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.CPN Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infra. Serv. Pub, Tierras y Vivienda RESOLUCIÓN Nº 898-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 0618-211/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.-Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. COSSIO AGUILAR, F1DOLINDA ADELAIDA, DNI N 19.032.666, el terreno fiscal individualizado como Lote N 12, Manzana N 320 Padrón A-108043, Matricula A-85076, ubicado en el Barrio Alto Comedero Sector B5 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr., Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS $140.492,80, el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 10 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS
NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS
CENTAVOS $98.344,96.ARTÍCULO 3.-El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 4.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60
días de la fecha de notificación a la adjudicataria, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5º.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.ARTÍCULO 6.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohíbase a la adjudicataria, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74.ARTÍCULO 8.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.CPN Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infra. Serv. Pub, Tierras y Vivienda RESOLUCIÓN Nº 899-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 1413-G/1988.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. GARNICA, RUTH
ANAHÍ ROXANA, DNI Nº 31.923.667, el terreno fiscal individualizado como Lote N 16, Manzana N 94 Padrón J-4818, Matricula J-703, ubicado en el Santa Bárbara de la Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar en la suma de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL $119.000, el precio del lote fiscal objeto de estos obrados, el que se vende al contado, con una bonificación del 30%, de conformidad a lo dispuesto por el Art 10 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017, por lo que el monto total a abonar asciende a PESOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS $83.300 ARTÍCULO 3.- El precio de la presente adjudicación, se abonara de contado, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, quedando a cargo de la adjudicataria los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 4º.- La falta de pago del importe derivado de la compra del inmueble luego de transcurridos 60 días de la fecha de notificación a la adjudicataria, o a la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación, producirá la mora de manera automática, pudiendo el Estado Provincial reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.ARTÍCULO 6.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohíbase a la adjudicataria, transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74
ARTÍCULO 8.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifiquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial
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de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.CPN Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infra. Serv. Pub, Tierras y Vivienda RESOLUCIÓN Nº 987-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 0516-1822/1997.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra. LIQUIN, LUCRECIA
ESPERANZA, DNI N 17.559.408, el terreno fiscal individualizado como Lote N 18, Manzana N
128 Padrón A-104875, Matrícula A-80360, ubicado en el Barrio Punta Diamante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS
SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA $72.450, el que se vende a plazo a la interesada, en SETENTA Y DOS 72 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA $1.450, y las restantes de PESOS MIL $1.000, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N 5801-ISPTyV-2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801- ISPTyV./2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4
alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801- ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5º- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20
del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 8.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, a sus efectos, cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.CPN Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infra. Serv. Pub, Tierras y Vivienda RESOLUCION N 121MA/2020.San Salvador de Jujuy, 17 SET. 2020.VISTO:
El Artículo 22 de la Constitución de la Provincia de Jujuy en concordancia con el Artículo 41 de la Constitución Nacional; los Artículos 112, 114,116º,118º,119º y 120º del Capítulo II, Sección VI De la Fauna Silvestre de la Ley Provincial N 5063 General de Medio Ambiente; la LeyProvincial de Caza Nº 3014; la Ley Nacional Nº 22.421 de Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario Nº 666/97; el Artículo 8 inc. f y Artículo 9 inc. c de la Ley Nº 24.375 de Convenio de Biodiversidad;la Convención Internacional sobre el Comercio de Especie Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre CITES; la incluyó en el en el APENDICE Iy las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la declaración de interés e importancia ambiental y ecosistémica de la denominada Monumento Natural Gato Andino Leopardus jacobita; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna, el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies silvestres de la fauna aportan al hombre. Así, el artículo 20º de la Ley citada, establece que en caso de una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar medidas de emergencia a fin de asegurar su repoblación y perpetuación y que la autoridad de aplicación nacional podrá disponer la prohibición de la caza, del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de la especie amenazada.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 666/97, expresa que las especies de la fauna silvestre que se hallaren amenazadas de extinción o en grave retroceso numérico, deberán ser protegidas adecuadamente para asegurar su conservación y propagación y que la autoridad de aplicación promoverá y coordinará planes y programas tendientes a asegurar la protección de estas especies, como así también de su hábitat especifico cuando ello sea necesario.
Que en virtud de la Ley Nº 6080 se creó el Sistema Provincial de Áreas Protegidas, el que tiene por objeto planificar y ejecutar procesos y proyectos dirigidos al logro de la sustentabilidad en el manejo y conservación de los recursos naturales de la Provincia; en su artículo 16ºestablece que "Serán Monumentos Naturales los sitios, especies animales o vegetales, ambientes naturales y yacimientos arqueológicos o paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, y a los cuales se les acuerda protección absoluta. Los Monumentos Naturales son inviolables, pudiendo realizarse sólo actividades que garanticen el principio de intangibilidad absoluta, inspecciones oficiales o investigaciones científicas debidamente autorizadas. Se deberá impedir toda realización de actividades que perturben dichos monumentos
Que este orden resulta de interés provincial la protección de la fauna autóctona, como parte del invalorable patrimonio natural de las generaciones presentes y futuras; precisamente, además del valor intrínseco que poseen las especies silvestres, existen algunas que reportan claros beneficios para la humanidad, por sus características naturales de comportamiento y alimentación, como es el caso de la especie en cuestión.
Que la Ley de Caza Nº 3014, en su artículo Nº 1, declara de interés público la protección, conservación y propagación de todas las especies de la fauna terrestre, autóctona o exótica que temporal o permanente habitan el territorio de la Provincia o lugares sometidos a su jurisdicción y que viven libres o independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales.
Que, la disminución o extinción de especies animales es causa de deterioro del ambiente, tal como lo considera en su Artículo 6º la Ley Nº 5063 General de Medio Ambiente de la Provincia. Justamente, el
Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/09/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

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