Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 18 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 112

otra documentación que la autoridad de aplicación requiera, según lo establecen los artículos 5º y 32º del Decreto 5980/06 reglamentario de la Ley Nº 5063 General del Ambiente.
ARTICULO 7º.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y operación del proyecto.
ARTICULO 8º.- Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 300 TRESCIENTOS LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N6150 Impositiva de la Provincia de Jujuy. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.
ARTICULO 9º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO 10º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 De las infracciones y sanciones de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO 11º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a IMERYS
ARGENTINA S.R.L., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente. Cumplido, archívese.
Ing. Pablo Bergese Secretario de Calidad Ambiental 18 SET. LIQ. Nº 21124 $ 267,00

EDICTOS DE USUCAPION
Dr. Jorge Daniel Alsina, Juez de Cámara en lo Civil y ComercialSala II, Vocalía Nº 5, hace saber que en el Expte. N B-148573/05, caratulado Prescripción Adquisitiva: HEREDIA, ANGÉLICA
C/RUEDA DE SOSA, NÉLIDA, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2.020.- I.- Proveyendo a la presentaciónII.- A fin de continuar con el trámite de las presentes y no habiendo constancia de Juicio Sucesorio de la demandada, intimase a los herederos de quien en vida fuere RUEDA DE SOSA, NELIDA para que en el término de Diez Días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de seguir el juicio en rebeldía Art. 55 del C.P.C..- III.- En consecuencia, notifíquese la presente providencia por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13/02/2020.- Prosecretaria: Dra. Aixa Yazlle.16/18/21 SEPT. LIQ. Nº 20702 $801,00.-

901

Dr. Aldo Hernán Lozano, Agente Fiscal de conformidad a lo dispuesto por el Art. 203 del Código Procesal Penal, en la causa Nº P-214137-MPA, Recarat. ROBERTO RUBEN CAZON p.s.a. EstafaCiudad, procede por la presente a notificar al llamado ROBERTO RUBEN CAZON que en la causa de mención se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo de 2020.- Conforme a las actuaciones practicadas por la Delegación Fiscal de Investigaciones Complejas Brigada de Investigación Capital, agregada a fs. 175 a 181, surge el desconocimiento del domicilio y actual paradero del imputado ROBERTO RUBEN CAZON, con último lugar de residencia conocido en Almirante Brown N 1560, San Salvador de Jujuy, por lo que corresponde citarlo por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, para que se presente a estar a derecho en la presente causa que se tramita por ante esta Fiscalía Especializada en Delitos Económicos y Contra la Administración Pública, sita en calle Urquiza N 462 de ésta ciudad, en el término de cinco 5 días a partir de la última publicación que se hará por tres 3 veces en cinco 5 días, en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad a lo establecido por el Art. 203 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de solicitar al Sr. Juez de Control declare su rebeldía y pedido de captura Arts. 203 del C.P.P..- Notifíquese.- Fdo. Aldo Hernán Lozano, Agente FiscalAnte mí: Dr. Guillermo D. NavarroSecretario.14/16/18 SEPT. S/C.Área SumariosUnidad Regional Cinco La Quiaca, 11 de Septiembre 2.020.- Con motivo de labrarse Actuaciones Sumarias Administrativa al tenor del art. 15 inc. D y Z del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial registradas bajo Expte. Nro. 25/20, en donde resulta infractor Agente Legajo Policial Nro. 20.155 ANGEL GUSTAVO MARTINEZ, Nacido el 03-08-1.993 en La Quiaca, Dpto.
de Yavi, Prov. de Jujuy, Hijo de Padre: NICANOR MARTINEZ y de DELIA ISABEL CORO, con D.N.I. nro. 37.645.002, Hecho Iniciado de prevención y ocurrido el 30-05-2.020 AL 22-07-2.020, con intervención del Sr. Jefe de Policía, por intermedio de la presente y de conformidad al artículo 18, 47
y siguientes del Reglamento de Normas para Sumarios Administrativos, se cita al Agente Leg. 20.155
ANGEL GUSTAVO MARTINEZ, para que se presente ante esta preventora sito en calle Balcarce esquina calle Belgrano nro. 475-Primer Piso del Barrio Centro La Quiaca, dentro de las cuarenta y ocho horas 48 desde la tercera y ultima publicación, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 77 del R.N.S.A., y de vista y traslado de las presentes actuaciones sumarias administrativas, donde se encuentra como infractor y pueda de esta manera ejercitar su derecho de defensa al tenor del articulo 80
y siguientes del mencionado Cuerpo Legal, siendo que conforme Resolución nro. 1.986-DP/17, deberá presentarse con el original y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad para ser agregadas en los presentes obrados, haciéndosele saber que estando en todo su derecho y previsto en el capitulo XV y capitulo XX del R.N.S.A., Art. 8 y 112 del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, y el Art. 29
inciso 5 apartado 4, 6, y 7 e inciso 9 De la Constitución de la Provincia de Jujuy, el citado puede presentarse en esta Área de Sumarios UR-5, juntamente acompañado con el patrocinio de su Letrado y/o defensor oficial, fines tramitarse las diligencias del presente emplazamiento. Apercibimiento: Si NO
compareciere a este citatorio dentro del término legal establecido en el emplazamiento de 48 horas, se dejara constancia de su incomparecencia, comenzando a correr los cinco días hábiles para el ejercicio de su defensa, y culminado el mismo se dejara constancia y se tendrá por decaído el derecho para hacerlo, conforme lo previsto en el articulo 76 R.N.S.A., prosiguiéndose con la tramitación del expediente administrativo.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco díasFdo. Gustavo C. Laureano, Comisario Inspector.14/16/18 SEPT. S/C.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. Norma Beatriz IssaPte. de tramite, en la Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Jujuy, en el Expte. Nº C-035503/14, caratulado: Acción Emergente de la Ley del Consumidor: CORDOBA MIGUEL ALFREDO c/ ANDAR AUTOMOTORES S.R.L., se procede a notificar a ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. la siguiente SENTENCIA: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Resuelve: 1º Hacer lugar a la demanda interpuesta por MIGUEL ALFREDO CÓRDOBA en contra de ANDAR AUTOMOTORES
S.R.L. y condenar a éste para que en el plazo de treinta días 30 días ponga a disposición del actor un automóvil 0 Km. marca Chevrolet Spin LTZ 5 asientos. Ante la eventualidad de que se hubiese discontinuado su producción o importación, deberá sustituirse el mismo por otro automotor de la marca que se fabrique en su reemplazo, de iguales o similares características al descripto.- En de incumplimiento, deberá actuarse conforme lo normado en el Art. 466 del C.P.C.- 2º Condenar a la accionada ANDAR AUTOMOTORES S.R.L. a abonar a la actora en el plazo de diez días, la suma de Cuarenta Mil Pesos $40.000 en concepto de daño punitivo, la que en caso de incumplimiento, devengará un interés correspondiente a la tasa activa del BNA.- 3º Imponer las costas del proceso a los accionados.- 4º Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes hasta que se arrimen pautas suficientes para su ponderación.- 5º Registrar, agregar copia en autos, notificar, protocolizar, dar cuenta a los organismos de contralor.- Fdo. Dra. Norma B. Issa Pte. de Trámite. Dres.
Carlos M. Cosentini y Alejandra M. L. Caballero. Vocales. Ante Mí: Dra. Mercedes Hansen.
Secretaria.- Para tal efecto se publicaran en el Boletín Oficial y en un diario de tirada local por tres veces en cinco días.- Asimismo se hace constar que los plazos concedidos, serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos.- San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2019.-

Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a ROSA ALEJANDRA GUTIERREZ, D.N.I. Nº 21.398.655, que en el Expte. Nº C-051744/15 caratulado Prepara Vía Ejecutiva: BANCO PATAGONIA S.A.
c/GUTIERREZ, ROSA ALEJANDRA, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2020.- 1 Atento las constancias de autos y lo solicitado a fs. 191, notifíquese por edictos a la parte demandada ROSA ALEJANDRA GUTIERREZ, D.N.I. Nº 21.398.655 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intímese a la accionada a depositar la suma de Pesos Veintisiete Mil Setecientos Ochenta y Seis con Veintiséis Ctvos. $27.786,26 en concepto de Capital, con más la de Pesos Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco con Ochenta y Ocho Ctvos. $8.335,88 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- Asimismo, cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria Nº 13, bajo apercibimiento de mandas llevar a adelante la ejecución y nombrártela Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.- 2 asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para Traslado se encuentran a su disposición en Secretaria del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3 Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.- 4 A tal fin publíquense adictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- 5
Notifíquese por Ministerio de Ley.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Eugenia Pedicone-Prosecretaria Tec. de Juzgado.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 13 de Marzo de 2020.-

14/16/18 SEPT. LIQ. Nº 20655-21158 $801,00.-

16/18/21 SEPT. LIQ. Nº 21153 $801,00.-

La Sala IV del Tribunal del Trabajo, Vocalía N 10 a cargo del Dr. Eladio Guesalaga-Juez Presidente de Tramite Subrogantecon asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, hace saber que en el Expte. Nº A44727/10, caratulado: Indemnización por Despido y otros rubros: TAPIA, SERGIO ALBERTO c/
DEMISA CONSTRUCCIONES S.A.: VILLENA ALDO ALBERTO, se ha dictado el siguiente decreto: En la ciudad de de San Pedro de Jujuy, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.- Resulta:Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda incoada por SERGIO ALBERTO TAPIA en contra de ALDO ALBERTO VILLENA y condenarlo a abonar al primero la suma dineraria que se determine conforme los considerandos del primer voto, con mas los intereses a la tasa activa cartera general prestamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde que cada crédito fue debido y hasta su efectivo pago.- 2 Diferir la imposición de costas y la regulación de honorarios para el momento que la perito se expida y hubiera bases para ello.- 3 Rechazar la demanda por horas extras, pago de días feriados y no laborales, indemnización por fondo de desempleo Art. 18
Ley 22250, indemnización del Art. 19 Ley 22250.- Indemnización Art. 8 y 15 de la Ley 24013, Indemnizaciones previstas en la Ley 25323 art 1 y 2.- 4 Notifíquese, agréguese copia en autos, etc.
2do. Dra. Silvia Elena YecoraJuez Presidente de Tramite por habilitación y los Dres. Eladio Guesalaga y Gustavo Alberto Toro-Jueces ante mi Dra. Ana Granao-Secretaria.- Publíquense Edictos por tres veces en cinco días.- Haciéndose saber que el mismo es sin cargo de diligenciamiento atento que el mismo fue impuesto a la parte actora, quien goza del beneficio de justicia gratuita.- San Pedro de Jujuy, 08 de Septiembre de 2020.-

Juzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaria 4, a cargo del Dr. Diego Armando Puca, Juez. Expte. Nº:
C-106328/2018 caratulado: Ejecutivo: BANCO PATAGONIA S.A. c/ MASSACCESI VANESA, se procede a notificar las siguientes Providencias: San Salvador de Jujuy, 01 de Marzo de 2.018.- 1.Téngase por presentada a la Dra. ARIAS EMMA MARIA MERCEDES, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de BANCO PATAGONIA. Conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicio que agrega debidamente juramentada.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado MASSACCESI
VANESA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil Quinientos C/00/100 ctvos. $250.000,00 en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos Ciento Veinticinco C/00/100 ctvos. $125.000,00 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2 secretaria 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo plazo fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten art. 52
del C.P.C.. 4.- Notifíquese art. 154 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2.019.- 1.Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa.- 2.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 38 de los presentes autos el que deberá ser
14/16/18 SEPT. S/C.-

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 17/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha17/09/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1199

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones