Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 20 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 73
Edición Extraordinaria
a.- Actividad económica no esencial o no habilitada, inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP y Dirección Provincial de Rentas, antes del mes de marzo de 2.020.
b.- Habilitación comercial -provisoria o definitivavigente al día de la presentación de la solicitud.
c.- Garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento del crédito.
d.- Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 3.- No podrán acceder:
a.- Personas que desarrollen actividad esencial o habilitada por autoridad nacional o provincial.
b.- Monotributistas o autónomos que trabajen en relación de dependencia.
c.- Jubilados y/o pensionados.
d.- Beneficiarios de cualquier tipo de ayuda económica, subsidio o créditos otorgados por el gobierno nacional o provincial.
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación, queda facultada para:
a. Evaluar y aprobar la solicitud de acceso.
b. Requerir, aceptar y/o rechazar garantías.
c. Definir monto de subsidio o crédito.
d.
Determinar destino y aplicaciones, obligaciones, controlar, inspeccionar, solicitando informes y acreditaciones.
d. Dictar las normas reglamentarias y operativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO II:
Asistencia Económica COVID-19 II.- Para entidades o actividades deportivas no habilitadas ARTÍCULO 1.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría de Deportes y Recreación como Autoridad de Aplicación.ARTÍCULO 2.- Los solicitantes deberán acreditar:
a.- Actividad deportiva no habilitada, o, resultar liga, asociación, federación o entidad deportiva reconocida antes del mes de marzo de 2.020.
b.- Habilitación comercial -provisoria o definitivavigente al día de la presentación de la solicitud.
c.- Garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento del crédito.
d.- Domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 3.- No podrán acceder las personas humanas o jurídicas que hayan recibido beneficios, subsidios o ayuda económica de cualquier naturaleza, de los gobiernos nacional o provincial.ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación queda facultada para:
a.- Evaluar y aprobar la solicitud de acceso.
b.- Requerir, aceptar y/o rechazar garantías.
c.- Definir monto de subsidio o crédito.
d.- Determinar destino y aplicaciones, obligaciones, controlar, inspeccionar, solicitando informes y acreditaciones.
e.- Dictar las normas reglamentarias y operativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO ACUERDO Nº 1145-G/2020.EXPTE. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2020.VISTO:
Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, Nº 459/2020
y prórrogas; Leyes Provinciales Nº 6157, Nº 6163, Nº 6169; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, Nº 804-G-2.020, Nº 961-G-2.010, normas concordantes y complementarias; y, CONSIDERANDO:
Que, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente, concordante con la Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica consagrada por los Decretos Acuerdo Provinciales citados, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 coronavirus.
Que, protección sanitaria y seguridad de los ciudadanos, se tornan críticos, ante la sospecha o detección de casos, aún aislados, pero cada vez más numerosos, que justifican accionar en forma efectiva e inmediata, para, con la evaluación integral y consolidada, medidas temporarias puedan limitarse.
Que, existe la decisión inflexible de evitar riesgos al Sistema Público Provincial de Salud.
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

606

DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese cuarentena obligatoria en la Provincia de Jujuy, a partir de horas cero hs. 00:00 del día 20 de junio de 2020, por el término de siete 7 días corridos, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N 696-S-2020, normas complementarias, concordantes y ratificatorias, Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N 297/20, prórrogas y normas complementarias, rigiendo en forma estricta el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, retornándose en todo el territorio provincial a la Fase UNO 1 de rigor y controles.ARTÍCULO 2.- Suspéndese toda normativa que se oponga al presente. ARTÍCULO 3.- Dese a la Legislatura Provincial para su ratificación. ARTÍCULO 4.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1146-S/2020.EXPTE Nº 780-121/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha del presente acto administrativo, de manera excepcional y por única vez, la incorporación a planta permanente del personal detallado en el Anexo I Agrupamiento Profesional Escalafón Profesional Ley 4135, que forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, instrúyase a los agentes nominalizados en el Anexo I a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la normativa vigente, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 3.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar las modificaciones, transferencias y/o creaciones de partidas presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.ARTICULO 4º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1147-S/2020.Expte. Nº 700-352/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1.- Limitase la designación interina de la Bioquímica Marcela Fabiana Vaca, CUIL Nº 27-23986022-8, dispuesta por Decreto Nº 183-S-2019.ARTICULO 2.-Designase en la Planta de Personal Permanente de la U. de O. R6
Secretaria de Salud de la Jurisdicción Ministerio de Salud a la Bioquímica Marcela Fabiana Vaca, CUIL Nº 27-23986022-8, en el cargo categoría Aj-1 del Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, vacante creado por decreto Nº 183-S-2019, a partir del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 3º.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar las modificaciones, transferencias y/o creaciones de partidas presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuela al Ministerio de Salud a sus efectos. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha20/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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