Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 20 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 73
Edición Extraordinaria
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES

DECRETO ACUERDO Nº 1026-G/2020.EXPTE. Nº 700-320/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 JUN. 2020.VISTO:
La Ley Nº 6.123 que ratifica el Decreto Acuerdo N 9316-G-2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley citada, al ratificar el Decreto Acuerdo N 9316-G-2019, se dispuso la incorporación a planta permanente de la administración pública provincial, de personal contratado bajo régimen de locación de servicios, que acreditara antigedad de cinco 5 años o más, con fecha de corte el 31 de diciembre de 2018;
Que, se admitió la incorporación a planta permanente, al personal de salud comprendido en las Leyes 3.161/74 y Nº 4.413, resultando propicio hacer extensivo, con carácter de excepción, al régimen de profesionales de la salud publica comprendidos en la Ley Nº 4.135 modificatoria de la Ley N 4.418.
Que, se trata de un reconocimiento al personal del Sistema Público de Salud, que brinda servicios esenciales a la comunidad, en jornadas laborales con turnos rotativos;
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERLA DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Artículo 3º del decreto Acuerdo Nº 9.316-G19, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º.-Quedan exceptuados:
a Personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario;
b Personal del escalafón docente;
c Personal comprendido en los regímenes de Convenios Colectivos de Trabajo;
d Personal de Gabinete;
e Personal contratado con financiamiento nacional o internacional, convenios de colaboración, becas y/o pasantías;
f Personal que accede mediante concurso o cualquier otro proceso de selección.
ARTICULO 2º.-Dispónese la incorporación a planta permanente del personal profesional comprendido por las Leyes Nº 4.135 y Nº 4.418, que cumple servicio efectivo en el Ministerio de Salud, en las condiciones, con alcances y efectos previstos por el Decreto Acuerdo Nº 9.316-G-19.ARTICULO 3º.-Instuyase al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones reglamentarias e implementar el procedimiento administrativo de incorporación a planta permanente, de conformidad a las disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 9.316-G-19, y del presente ordenamiento.ARTICULO 4º.-Dispongase, con carácter de excepción, la incorporación a planta permanente con la carga horario que detentan en los contratos de servicios del personal perteneciente al Ministerio de Salud comprendidos en las Leyes Nº 3.161, Nº 4.413 y Nº 4.135 que tengan atención con pacientes.ARTICULO 5º.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar las modificaciones, transferencias y/o creación de partidas presupuestarias para el cumplimento de los dispuesto en el presente Decreto Acuerdo.ARTICULO 6º.-Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.ARTICULO 7º.-Registrese, Tomen razón Fiscalía de Estado Y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Salud, Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1141-CyT/2020.EXPTE. Nº 1300-197/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2020.VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley 6177 EMERGENCIA TURÍSTICA EN LA
PROVINCA DE JUJUY, dispone que la norma será reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial.
Por todo ello en uso de las facultades que le confiere la Ley:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

604

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la reglamentación de la Ley de EMERGENCIA
TURÍSTICA EN LA PROVINCA DE JUJUY, que regirá en todo el territorio provincial, por el plazo de 180 días, el que podrá prorrogarse por Decreto en caso de que se mantenga la emergencia epidemiológica.ARTÍCULO 2º- EL Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy, será el organismo encargado para la determinación y certificación de los beneficiarios que cumplan con los requisitos de acuerdo a los sujetos comprendidos en la presente Ley. Siendo esencial que los sujetos comprendidos:
a.- Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística deberán estar autorizados por la Dirección de Transporte de la Provincia y la CNRT según corresponda.
b.- Hoteles y demás alojamientos turísticos deberán encontrarse registrados en el Ministerio de Cultura y Turismo.
c.- Establecimientos gastronómicos. Serán certificados por el Ministerio de Cultura y Turismo.
d.- Agencias de viajes y turismos deberán encontrarse registradas en la Secretaría de Turismo de la Nación.
e.- Guías de turismo deberán encontrarse registrados en el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia, en el Registro de Turismo Rural Comunitario, en la Asociación de Guías de Turismo de la Provincia o en AJAVIT indistintamente.
f.- Y toda otra actividad turística, que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, se incluya deberán acreditar los requisitos que la misma disponga.ARTÍCULO 3º.- A los fines de un correcto control de los beneficiarios, el órgano de aplicación creará un registro de los mismos y cada uno de ellos contará con su respectivo expediente en donde se registrarán todos los trámites para la acreditación de requisitos para la obtención del beneficio y toda documentación vinculada o relacionada con el beneficiario.ARTÍCULO 4º.- Las personas humanas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios la Ley 6177 deberán presentar una declaración jurada, en formulario a habilitar por el órgano de aplicación, que como mínimo contendrán los siguientes datos:
a Nombre y apellido o razón social.
b Domicilio legal.
c Número de registro y/o padrones de los impuestos provinciales, cuya recaudación y fiscalización esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas y Clave Única de Identificación Tributaria C.U.I.T..
d Constancia de Facturación correspondiente al mes de abril de 2020, y a la del mes de Abril de 2019.En caso que la peticionante del beneficio haya comenzado sus actividades con posterioridad a abril de 2019 se faculta a la autoridad de aplicación a utilizar otro tipo de parámetro a fin de determinar la declaración de la situación crítica.
e Tipo y extensión del beneficio que se solicita.
Conjuntamente deberán acompañarse la siguiente documentación:
Contrato constitutivo de la persona jurídica, en caso de corresponder, e integración del directorio, órgano de Gobierno o representantes de la misma.
Constancia de habilitación municipal, y de Registro en Ministerio de Cultura y Turismo u organismo que corresponda.
ARTÍCULO 5º.- El órgano de aplicación deberá constatar la concurrencia de los recaudos formales previstos en el artículo anterior, pudiendo otorgar un plazo perentorio máximo de hasta setenta y dos horas para completar la documentación requerida y procederá a certificar el carácter de beneficiario del presentante. Quedando facultado al dictado de las disposiciones complementarias necesarias para asegurar el eficaz y eficiente diligenciamiento.ARTICULO 6º - Los beneficios previstos en el Articulo 4 incisos b, c, d, e, f, de la Ley 6177 serán solicitados directamente ante el organismos competente por los sujetos comprendidos en la ley certificados por el Ministerio de Cultura y Turismo como beneficiarios. La Dirección Provincial de Rentas y la SUSEPU efectuarán el dictado de las disposiciones complementarias necesarias para asegurar el eficaz y eficiente diligenciamiento.ARTÍCULO 7º.- Los beneficios que sean certificados por el Ministerio de Cultura y Turismo quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos ni suspensiones incausados o atribuible a la crisis durante el período de vigencia de la emergencia. Caso contrario caducarán en forma inmediata los beneficios otorgados por la aplicación de la Ley.ARTICULO 8º.- Designase como autoridad de aplicación al Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy quien será el encargado de dictar las disposiciones complementarias necesarias para asegurar el eficaz y eficiente diligenciamiento y control de los beneficios.ARTIUCLO 9.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha20/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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