Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 20 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 73
Edición Extraordinaria
Provincial de Personal y Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Cultura y Turismo, para su archivo.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1142-MS/2020.EXPTE. Nº 1413-025/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2020.VISTO:
Las Leyes Provinciales N 3.758/81, Nº 3.759/81, Nº 6157, Nº 6163, N
6169; Decreto Nº 2.810-G/01, Decreto Reglamentario N 1.161-MS/16;
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2.020, Nº 297/2.020, Nº 325/2.020, Nº 355/2.020, Nº 408/2.020, Nº 459/2.020, 493/2.020 y prórrogas; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S2.020, Nº 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, Nº 804-G-2.020, N 961-G-2.020, normas concordantes; y, CONSIDERANDO:
Que, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-S-2.020, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19
coronavirus.
Que, quedó severamente afectado el desarrollo normal de actividades en todos los ámbitos, inclusive la administración pública provincial y nacional, con la consecuente paralización de trámites de expedientes.
Entre esas causas, aquellas que involucran el retiro y jubilación de personal policial y penitenciario, que no reviste carácter activo ni retirado, hasta que concluyen los trámites ante autoridades competentes, con el agravante y perjuicio, de la no percepción de haberes o ingresos de ningún tipo.
Que, con gran esfuerzo, acompañando y privilegiando sectores vulnerables y/o particularmente afectados, el Gobierno de la Provincia de Jujuy viene adoptando medidas que contribuyen a mitigar la crisis, aún en el contexto de gravedad epidemiológica, sanitaria y económica actual.
Que, se advierte necesario, crear un fondo de retiro con destino al personal de las fuerzas de seguridad, que permitirá atenuar la situación de quienes tengan su trámite de retiro o jubilación inconcluso ante la Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S., como también, eventualmente, paliará otras contingencias que afecten a fuerzas de seguridad a largo de la carrera;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Crease el Fondo Solidario de Retiros y Contingencias para Personal Policial y Penitenciario Provincial, bajo la órbita y administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- El Fondo Solidario de Retiros y Contingencias para Personal Policial y Penitenciario Provincial, se destinará para el otorgamiento de una contribución mensual, consecutiva y reintegrable, para personal de las fuerzas de seguridad provincial que cuenten con trámite de retiro ante la Unidad de Control Previsional y vencimiento del plazo de disponibilidad. Podrá también afectarse a la cobertura de eventuales contingencias de personal de seguridad.ARTICULO 3.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas como Autoridad de Aplicación, dictará las disposiciones reglamentarias fijando condiciones, requisitos de otorgamiento de la contribución, tipificará las contingencias, modo de asignación, plazo de reintegro, y toda otra normativa que resulte operativamente necesaria y suficiente para el cumplimiento del presente ordenamiento.ARTÍCULO 4º.- La presente erogación se afrontará con la partida 2.7.10.2.2.5
Anticipo de Haberes de Jubilación, Jurisdicción C Ministerio de Hacienda y Finanzas, correspondiente a la U. de O. 2H Unidad de Control Previsional del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2.020- Ley Nº 6.149.ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Seguridad y Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 6.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para integra publicación y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría de la Provincia y Unidad de Control Previsional para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

605

DECRETO ACUERDO N 1143-G/2020.EXPTE. Nº .SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2020.VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.541; Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/2.020, Nº 297/2.020, Nº 325/2.020, Nº 355/2.020, Nº 408/2.020, Nº 459/2.020, 493/2.020 y prórrogas; Leyes Provinciales Nº 6157, Nº 6163, Nº 6169; Decretos Acuerdo Provinciales Nº 696-S-2.020, Nº 750-G-2.020, Nº 762-G-2.020, Nº 792-G-2.020, Nº 804-G-2.020, N961-G-2.020, normas concordantes; y, CONSIDERANDO:
Que, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con la Declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica consagrada a partir del Decreto Acuerdo Provincial Nº 696-S2.020, constituyen medidas excepcionales, de emergencia, por la compleja situación epidemiológica nacional e internacional, frente al imperativo de contrarrestar la propagación del virus SARS-COVID-19 coronavirus.
Que, la rígida protección sanitaria, y privilegiar la seguridad de los ciudadanos, provocan la necesidad de contención económica, por la paralización de actividades, con ello, de ingresos regulares, de personas humanas o jurídicas no habilitadas como supuestos de excepción del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que, con gran esfuerzo, acompañando y privilegiando a sectores vulnerables y/o particularmente afectados, el Gobierno de la Provincia de Jujuy viene adoptando medidas que contribuyen a mitigar la crisis, aún en el contexto de gravedad epidemiológica, sanitaria y económica actual.
Que, en el contexto, se advierte necesario y surge procedente, acudir a subsidios o créditos blandos, con la exigencia de justificar el perjuicio efectivo, y el destino de los gastos.
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Asistencia Económica COVID-19, destinado a personas humanas o jurídicas, que desarrollen actividades no esenciales o no habilitadas para funcionamiento como supuestos de excepción del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en la forma, condiciones y modalidad que se establecen en el presente ordenamiento.ARTÍCULO 2.- Apruébanse dentro del Programa de Asistencia Económica COVID-19, los Anexos: I Para actividades no esenciales o no habilitadas, y II.- Para entidades o actividades deportivas no habilitadas.ARTICULO 3.- El Programa de Asistencia Económica COVID-19 consistirá en:
a Subsidio de hasta pesos sesenta mil $ 60.000, a otorgarse por única vez; o, b Crédito de hasta pesos doscientos cuarenta mil $ 240.000, tasa cero 0% de interés, con plazo de gracia de seis 6 meses, y pagadero hasta en doce 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
Los beneficios de los incs. a y b no podrán acumularse.- Serán evaluados y otorgados por cada Autoridad de Aplicación, que decidirá procedencia, forma y modalidad de rendición de cuentas cuando corresponda.ARTÍCULO 4.- La falsificación de datos por los solicitantes del Programa de Asistencia Económica COVID-19, dará lugar a acciones penales por violación a los Artículos 292º y 293º del Código Penal de la Nación, y la devolución de los montos asignados con más un interés punitorio de dos 2 veces la tasa activa para préstamos a treinta 30 días documentos vencidos que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones comerciales.ARTÍCULO 5.- Las Autoridades de Aplicación estarán a cargo de la ejecución del Programa, quedando facultadas para dictar las disposiciones operativas necesarias para efectiva implementación. En forma trimestral deberán informar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sobre desarrollo del Programa de Asistencia Económica COVID-19.ARTÍCULO 6.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo.ARTÍCULO 7.- Remítase a la Legislatura Provincial para su ratificación.ARTÍCULO 8.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción;
Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda; Desarrollo Humano; Salud;
Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente; y Seguridad.
Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia para demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
ANEXO I:
Asistencia Económica COVID-19 I.- Para actividades económicas no esenciales o no habilitadas ARTÍCULO 1.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, como Autoridad de Aplicación.ARTÍCULO 2.- Los solicitantes deberán acreditar:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha20/06/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1171

Primera edición10/01/2018

Ultima edición21/04/2024

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