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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 30/3/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 61
Lunes, 30 de marzo de 2020
Pág. 4355
14 de marzo, por el que se declaró dicho estado de alarma, afectando, en consecuencia, a la tramitación de estos expedientes de modificación. Esta suspensión puede paralizar la actividad administrativa de la Diputación Provincial en su totalidad con los consiguientes perjuicios que de ello se infieren.
Como en la citada Disposición se otorga la facultad de los órganos competentes para continuar con los procedimientos administrativos instruidos siempre que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento de los servicios básicos, y siendo fundamental su entrada en vigor en orden a atender las finalidades para las que se habían adoptado los acuerdos aprobando inicialmente las modificaciones de crédito que van a revertir en los ciudadanos de esta provincia a través de sus municipios, se convierte en una exigencia ineludible dictar una resolución motivada por la que se rehabilite el plazo de reclamaciones ya iniciado y del que restan por cumplir 9 días hábiles.
En su virtud, tomando en consideración lo estipulado en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se aprueba la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, así como las atribuciones que me confieren los artículos 34.1 i y o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por medio de la presente, RESUELVO:
Primero: Ordenar la continuación del procedimiento de aprobación inicial de los expedientes de modificación de crédito, a continuación detallados, cuyo acuerdo fue adoptado por el Pleno de la Diputación Provincial de Jaén en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2020, como consecuencia de haberse suspendido el plazo de 15 días hábiles previsto para que los interesados puedan efectuar reclamaciones, por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que regula la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
NÚMERO
EXPEDIENTE
TIPO
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
1/2020
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
7.323.371,53
DIPUTACIÓN PROVINCIAL
3/2020
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
8.777.081,15
SERVICIO PROVINCIAL GESTIÓN Y RECAUDACIÓN
1/2020
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
67.148,56
INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES
1/2020
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
16.923,87
ORGANISMO
IMPORTE
TOTAL 16.184.525,11
Segundo: Publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia el texto de la presente Resolución con el fin de poder cumplimentar las exigencias contenidas en el artículo 177.2, en conexión con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo al plazo de exposición pública del que restan por transcurrir 9 días hábiles, toda vez que ha permanecido en exposición desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia número 44 de 5/3/2020.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 27 de marzo de 2020.- La Diputada-Delegada de Economía y Hacienda, PILAR PARRA RUIZ.