Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 25/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 58

Miércoles, 25 de marzo de 2020

Pág. 4258

El plazo máximo para resolver el recurso de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de su presentación, entendiéndose desestimado el recurso cuando no haya recaído resolución en el mencionado plazo art. 14 2 l R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La desestimación por silencio administrativo, una vez transcurrido el plazo del mes sin dictar resolución expresa del recurso de reposición, tiene los efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses desde que se entiende producida tal desestimación.
La deuda tributaria, con carácter general, deberá ser satisfecha en las Entidades colaboradoras, del 1 de abril al 7 de septiembre de 2020 mediante la presentación del correspondiente "aviso de pago". Los avisos de pago, sin carácter de notificación, correspondientes a los tributos puestos al cobro en esta cobranza voluntaria, serán remitidos a los contribuyentes a partir del momento en que el servicio de Correos este plenamente operativo y haya finalizado el presente estado de alarma; no obstante los mismos podrán ser facilitados a los contribuyentes por las diferentes vías que el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación tiene establecidas al efecto. Con carácter específico, por el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación, se procederá a publicar en el BOLETÍN
OFICIAL de la Provincia, ANUNCIO DE COBRANZA, donde se regulará pormenorizadamente, el lugar, plazo y forma de satisfacer la deuda tributaria, con indicación de los tributos, ejercicios y municipios, en los que se efectúa la cobranza voluntaria de deudas de vencimiento periódico por recibo.
Al término del plazo de ingreso en período voluntario, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria se expedirá el título ejecutivo, a efectos de despachar la ejecución por la vía administrativa de apremio, para proceder contra los bienes y derechos de los deudores, devengándose el recargo del período ejecutivo que legalmente corresponda según establece el art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las cuotas adeudadas devengarán asimismo el correspondiente interés de demora según dispone el art. 26 de la citada Ley 58/2003 y, en su caso, las costas que se produzcan.
MUNICIPIOS A LOS QUE SE LES HA EFECTUADO LA LIQUIDACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS DEL
IMPUESTO BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA DEL EJERCICIO 2020
ALBANCHEZ DE MÁGINA
ALCALÁ LA REAL
ALCAUDETE
ALDEAQUEMADA
ANDUJAR
ARJONA
ARJONILLA
ARQUILLOS
ARROYO DEL OJANCO
BAEZA
BAILÉN
BAÑOS DE LA ENCINA
BEAS DE SEGURA
BEDMAR-GARCÍEZ
BEGÍJAR
BÉLMEZ DE LA MORALEDA
BENATAE
CABRA DEL SANTO CRISTO

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 25/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha25/03/2020

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones5612

Primera edición02/01/2003

Ultima edición16/05/2024

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