Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 124

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Granada, jueves, 6 de agosto de 2020

- Deberá quedar constancia fehaciente de que se trata de una fuga oculta, de tal manera que el usuario no hubiera podido conocer con anterioridad el desperfecto en su red interior.
- Asimismo, se constatará la inexistencia de negligencia alguna del usuario en cuanto a las circunstancias que provocaron la fuga, así como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.
- La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 15 días desde su detección y localización.
- La tarifa de fuga fortuita se aplicará como máximo a dos facturas de periodos continuados.
- El consumo registrado debe ser como mínimo 2 veces superior al consumo del mismo periodo del año anterior.
- El consumo registrado debe exceder de 80m3/mes.
- El titular del contrato deberá encontrarse al corriente en el pago de las facturas de abastecimiento.
- No será de aplicación la tarifa por fuga fortuita, si se ha aplicado anteriormente en un plazo inferior a dos años.
4. Una vez presentada la solicitud, y tras recabar la información y documentación necesaria, aquélla será revisada y aceptada o denegada de forma motivada.
ARTÍCULO 8. DEVENGO
Se devengan las cuotas y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad que constituye su supuesto de exigibilidad; entendiéndose iniciada la misma en la fecha en que se formalice el oportuno contrato o póliza de abono, o en su caso, desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal. El devengo por ésta última modalidad de la tarifa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
En los supuestos de alta, baja y cambio de titularidad, la tarifa se prorrateará por días naturales.
Las facturaciones periódicas a realizar por Aguasvira, se adecuarán a la normativa del Decreto 120/1991, de 11 de junio, Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua para Andalucía.
ARTÍCULO 9. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Las relaciones entre Aguasvira y el usuario vendrán reguladas por el Decreto 120/91, de 11 de junio, Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua para la Comunidad Autónoma Andaluza, por el Reglamento de Prestación del Servicio y por las disposiciones de esta ordenanza, aplicándose en lo no previsto en las mismas las normas técnicas que regulen este servicio.
Sin la pertinente autorización de Aguasvira ninguna persona podrá efectuar conexiones, ni cualquier obra, ni otra manipulación sobre la red de suministro existente.
Las acometidas a la red de abastecimiento se ejecutarán por Aguasvira con arreglo a los términos de esta Ordenanza y con cargo al peticionario, formalizando el oportuno contrato de acometida, fijándose por esta las condiciones técnicas y requisitos a los que deberá ajus-

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tarse la ejecución de la acometida, inspeccionándose la misma por el personal técnico de Aguasvira.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todas las cuestiones no reguladas en la presente norma se regirá por lo dispuesto, en el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable aprobado por este Consorcio, por el Decreto 120/91, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, y por la Legislación Estatal, Autonómica y Local concordante en la materia.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día de la publicación de su autorización en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación, una vez cumplidos los plazos y los requisitos de publicidad.
Atarfe, 30 de julio de 2020.-La Gerente del Consorcio Vega Sierra Elvira.

NÚMERO 3.080

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO QUINCE DE
VALENCIA

Autos núm. 000348/2020
EDICTO
Sagrario Plaza Golvano, Secretario del Juzgado de lo Social núm. 15 de los de Valencia, HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente número 000348/2020/B a instancias de Antonio Fernández Gabarri, contra Fermín Ruiz López, en reclamación por despido en el que, por medio del presente se cita a Fermín Ruiz López, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este Juzgado de lo Social, sito en Avenida del Saler, 14, 4º Amarilla al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, y practicar prueba de interrogatorio de parte, con apercibimiento de que, de no comparecer, se tendrán por ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, estando señalado el día dos de noviembre de 2020 a las 9:30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.
Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Valencia, 22 de julio de 2020.-El Secretario Judicial. n

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha06/08/2020

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones5496

Primera edición01/06/2002

Ultima edición26/04/2024

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