Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 124

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Granada, jueves, 6 de agosto de 2020

El importe máximo se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro solicitado corresponda y por el período de facturación expresado en meses, que tenga establecido el Consorcio Sierra Elvira.
FIANZA
7, 10 y 13 mm 27,6550 euros 15 y 20 mm 49,9643 euros 25 mm 78,4102 euros 30 mm 111,5470 euros 40 mm 192,7663 euros 50 mm 265,5172 euros más de 50 mm 265,5172 euros Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por estos conceptos serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente y sean publicadas en el correspondiente diario oficial.
ARTÍCULO 5. ACOMETIDAS
Art. 5.1 Base.
La base de esta tarifa, es la compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, y estará integrada por dos elementos: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm.
de diámetro en el área abastecida, y otro proporcional a las inversiones que Aguas Vega Sierra Elvira S.A., deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución según lo dispuesto en el Artículo 31 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
Art. 5.2 Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.
Las cuotas se determinarán aplicando a la base una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros parámetro d y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos parámetro q, como a continuación se indican IVA no incluido.
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:
d: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
q: Es el caudal total instalado o a instalar, en I/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
El término A expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término B deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.

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Página 91

A: Es un parámetro cuyo valor es de 29,1257 euros/mm.
B: Es otro parámetro cuyo valor es de 93,7351 euros/I/seg.
Las cuotas, tarifas y precios que los usuarios han de satisfacer por estos conceptos serán las que se aprueben y autoricen en cada momento por el órgano competente y sean publicadas en el correspondiente diario oficial.
ARTÍCULO 6. BONIFICACIONES
Art. 6.1 Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta las bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico, siguientes:
a Pensionistas y jubilados Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados, y que cumplan los siguientes requisitos:
- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes al 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples IPREM.
- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.
- No convivan con otras personas con rentas contributivas.
- Su consumo sea menor o igual a 10 m3 al mes.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
- Renovar cada dos años la bonificación realizando una nueva solicitud.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo - 100% en la tarifa por la cuota variable de los m facturados del Bloque I.
- 68,75% en la tarifa por la cuota variable de los m facturados del Bloque II.
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- D.N.I. del titular del suministro.
- Certificado de ingresos b Familias numerosas A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería Competente y que el número de miembros en el padrón colectivo sea el mismo que recoge el título de familia numerosa o en su defecto que el número de miembros empadronados en la vivienda sea mayor o igual a cinco a excepción de los supuestos que contempla la Ley de Protección a las Familias Numerosas vigente en el momento Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo - 50% en la tarifa por la cuota variable de los m facturados del Bloque 1 y Bloque II.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha06/08/2020

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones5507

Primera edición01/06/2002

Ultima edición13/05/2024

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