Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 92

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Granada, jueves, 6 de agosto de 2020

- D.N.I. del titular del suministro.
- Título de familia numerosa que otorga la Consejería competente.
c Familias que tengan con todos sus miembros en situación de desempleo A las familias que tengan todos sus miembros en situación de desempleo que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean titulares de un único suministro para el que se solicita este criterio y estén destinados a su vivienda habitual.
- Que el titular forme parte de la unidad familiar en la que todos sus miembros estén en situación de desempleo. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener condición de pensionista, no realice ninguna actividad laboral por cuenta propia o ajena.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
- Que la unidad familiar que constituyan no superen unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples IPREM.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota variable por consumo - 80% en la tarifa por la cuota variable de los m facturados del Bloque I.
- 80% en la tarifa por la cuota variable de los m facturados del Bloque II.
d Abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad económica.
A aquellos abonados de uso no doméstico que no realizan ninguna actividad económica que cumplan los siguientes requisitos:
- Que presenten documento acreditativo de cese de actividad expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
Cuota fija por disponibilidad del servicio - 50% en la tarifa por la cuota fija.
La solicitud producirá sus efectos en la facturación inmediatamente posterior a su fecha de presentación, debiendo ésta ser renovada anualmente. La falta de renovación anual dejará sin efecto la aplicación de la bonificación concedida.
e Viviendas cuyo número de personas sea superior a cuatro.
En aras a la adaptación de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, y al objeto de lograr una adecuación integral a la misma, para los usuarios de tarifa doméstica, y a partir del Bloque II inclusive, en el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de la tarifa progresiva se incrementará en 2,5 metros cúbicos/mes por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
Para la aplicación del tramo incrementado a que se refiere el párrafo anterior será requisito la solicitud del cliente, dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por la Consejería competente y DNI del titular del suministro.

n
B.O.P. número 124

La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años.
La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.
f Procedimiento y aplicación de bonificaciones Únicamente se podrá optar por la aplicación de un criterio de los enumerados en los apartados a, b, c y d, optándose en estos casos por aplicar aquella que resulte más favorable al cliente.
Los clientes que deseen acogerse a bonificaciones deberán presentar su solicitud en la Oficina de Atención al Cliente de Aguasvira, quien comunicará al mismo la concesión o denegación de la misma, indicando en este último caso los motivos de tal denegación.
Una vez concedida la bonificación, y con carácter anual, Aguasvira efectuará un seguimiento de revisión de la situación familiar que resulta para la aplicación de los presentes criterios, mediante solicitud al cliente por escrito.
ARTÍCULO 7. SUPUESTOS DE AVERÍA
1. En los supuestos de consumo excesivo como consecuencia de una fuga/avería en la red interior, debido a hechos en los que no exista responsabilidad alguna imputable al usuario, el titular del contrato podrá solicitar la aplicación de la tarifa de fuga fortuita para la cuota variable de abastecimiento.
2. La parte variable de la tarifa por fuga fortuita se calculará de la siguiente forma:
- Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.
- A la diferencia restante, entre el total del consumo registrado y el consumo estimado anterior, se le aplicará el precio correspondiente al segundo bloque de la tarifa de uso doméstico para los supuestos de uso doméstico y de organismos oficiales; y al primer bloque de sus respectivas tarifas para el uso industrial y otros usos.
Resultando el total del importe de la cuota variable de abastecimiento la suma de ambas cantidades.
3. La aplicación de esta tarifa especial estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Solicitud del titular del contrato para la aplicación de la tarifa por fuga fortuita. La solicitud se presentará en la sede de la Entidad suministradora, debiéndose acompañar factura de reparación e informe justificativos de la reparación realizada.
- En los casos en que la Entidad suministradora requiera visita para inspeccionar la red interior afectada, será necesario el informe correspondiente del inspector para la resolución de la solicitud.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 6/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha06/08/2020

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones5507

Primera edición01/06/2002

Ultima edición13/05/2024

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