Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 4

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Granada, viernes, 27 de marzo de 2020

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B.O.P. número 57

EDICTO

ción de un técnico/a de inclusión social y se ordena la publicación de las mismas.
Vista la publicación de dicho Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 52 de fecha 18 de marzo de 2020.
Vistas las circunstancias actuales debidas a la crisis sanitaria del COVID-19 y el Real Decreto 463/2020 de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al igual que sus apartados modificados por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo. En la Disposición Adicional Tercera, sobre la suspensión de los plazos administrativos, estable su apartado 4
las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Visto que la contratación de un técnico/a de inclusión social refuerza los medios disponibles de este Ayuntamiento para la atención a las personas en situación de mayor vulnerabilidad social, se considera necesario no suspender los plazos de presentación de solicitudes de este proceso selectivo, señalando que no se podrán presentar las solicitudes físicamente en el registro del ayuntamiento mientras dure el estado de Alarma, deberán hacerse a través de la sede electrónica y de su presentación en correos. La fase de entrevista y las reuniones del tribunal se realizarán en función de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Advertido que existe en el Decreto 20/2020 un error en el apartado segundo, se efectúa corrección de errores.
En uso de las competencias que otorga a esta Alcaldía el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVE:
Primero: Continuar la fase de presentación de solicitudes, diez días naturales, del procedimiento administrativo aprobado en el Decreto de Alcaldía 20/2020 de 9
de marzo para la contratación de un técnico/a de Inclusión Social, desde la publicación en el BOP del presente Decreto.
Segundo: Corregir en el apartado Segundo del Decreto 20/2020 de 9 de marzo la siguiente frase:
- Donde dice: que existen necesidades urgentes e inaplazables que hacen necesaria la selección y posterior nombramiento de un Secretario/a-Interventor/a funcionario/a interino/a - Debe decir: que existen necesidades urgentes e inaplazables que hacen necesaria la selección y posterior nombramiento de un Técnico/a de Inclusión Social, personal laboral
Tercero: Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cacín.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta D Josefa Ramírez Ramírez.

Vista el Decreto de Alcaldía 20/2020 de 9 de marzo de 2020, por el cual se aprueban las bases para la contrata-

Cacín, 19 de marzo de 2020.-La Alcaldesa, fdo.: Josefa Ramírez Ramírez.

miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROF-, en su art. 116 prevé que:
El órgano delegante podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
Resultando que las razones de eficacia en el funcionamiento de los servicios hacen conveniente avocar la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local respecto del/de los expedientes:
- Aprobación ordinaria de facturas de la corporación, en general, y, o, contrato menor, en la Alcaldía de la Corporación como órgano delegante, RESUELVO
PRIMERO.- Avocar la competencia delegada por Resolución de la Alcaldía número 745/2019 de fecha de 28-06-2019 respecto de las siguientes competencias, en la Junta de Gobierno Local, de nuevo en la Alcaldía Presidencia de la Corporación como órgano que fue el delegante de la misma.
1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
2. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
3. Adquirir los bienes y derechos cuando su valor no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los quinientos millones de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto, y la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico.
Nota: Los apartados 2 y 3 se avocan sólo en cuanto pueda afectar a la aprobación de facturas y a la ejecución de contrato menor necesario para el normal funcionamiento de los servicios públicos municipales o por razones de urgencia o dado el caso, de emergencia.
Lo que se hace público para conocimiento de todos.
Chauchina, 23 de marzo de 2020.-El Alcalde en funciones, fdo.: Salvador Lupiáñez Toledo.

NÚMERO 1.352

AYUNTAMIENTO DE CACÍN Granada
Ampliación de plazo de presentación de solicitudes y corrección de errores Decreto 20/20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha27/03/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones5510

Primera edición01/06/2002

Ultima edición16/05/2024

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