Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

B.O.P. número 57

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Granada, viernes, 27 de marzo de 2020

Alcaldía nº 137-2020 de fecha de 20 de marzo de 2020, sobre avocación de competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, la cual dispone literalmente lo siguiente:
TEXTO ANEXO:
Expediente: 363-2020
Asunto: Avocación de competencia de la Alcaldía delegada en la Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Chauchina Granada.
1. Resolución de Alcaldía D. Salvador Lupiáñez Toledo, como Alcalde-Presidente en funciones del Ayuntamiento de Chauchina Granada, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas por Resolución 0035-2020, en especial de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROFy en su virtud los artículos 8 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
Visto que por Resolución de la Alcaldía número 745/2019 de fecha de 28-06-2019, se delegó en la Junta de Gobierno Local la/s siguiente/s atribución/ones de la Alcaldía:
TEXTO ANEXO:
Resolución de Alcaldía 745-2020 sobre Junta de Gobierno Local designación de miembros, y delegación de atribuciones.
D Marina Martín Jiménez, como Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Chuachina Granada, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, en especial de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y por el artículo 52 del R.D.
2.568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Y vista la celebración de elecciones municipales el pasado día 26 de mayo de 2019, habiéndose procedido a la constitución de la nueva Corporación el día 15 de junio de 2019, RESUELVO
PRIMERO.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:
1.- Salvador Lupiáñez Toledo.
2.- Cristina Pilar González García.
3.- Martín Martín Rosas.
4.- María Carmen Pérez Rodríguez.
CUARTO.- Efectuar las siguientes delegaciones de atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local, de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
2. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recur-

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sos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
3. Adquirir los bienes y derechos cuando su valor no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los quinientos millones de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto, y la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico.
4. En cualquier momento esta alcaldía podrá avocar para sí, con carácter individualizado, cualquier asunto entre los comprendidos en la esfera de las competencias delegadas y resolver sobre el mismo. Independiente de las competencias que se delegan esta alcaldía podrá someter a consideración de la junta de gobierno local como órgano de deliberación, asesoramiento y apoyo a esta alcaldía cualquier asunto de su competencia que sea delegable y someterlo a votación.
Visto que respecto del/de los expediente/s de aprobación del gasto de facturas y contratos menores, así como cualesquiera relacionados con la adquisición de bienes o derechos, en su caso de ser necesario, cuya resolución recae en la Junta de Gobierno Local de acuerdo con la delegación citada, concurren las circunstancias de índole social y territorial por la declaración del estado de alarma por el Gobierno de la Nación en fecha BOE Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las restricciones existentes en materia de reuniones físicas de varios miembros y técnicos de la corporación para prevenir el contagio del COVID-19, y de acuerdo a lo que expone el art. 10 de la LRJSP según detalle:
Artículo 10 Avocación 1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Y ya el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funciona-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 27/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha27/03/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones5497

Primera edición01/06/2002

Ultima edición29/04/2024

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